TECNOLOGÍA / Facebook penaliza a los cazadores de 'me gusta'

Incluir a alguien en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento es ilegal

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Whatsapp
Agregar a un amigo o familiar a un grupo de WhatsApp no es delito si se trata de un acto entre particulares, pero supone una infracción de la LOPD si lo realiza una empresa o una institución. / Foto: Pixabay

Más del 95% de las personas que poseen un teléfono con conexión a Internet en España tienen instalado el sistema de mensajería instantánea gratuito más utilizado en el mundo, WhatsApp, y el mismo porcentaje se encuentra incluido en algún grupo en esta aplicación. Los hay de muy diversos tipos: profesionales, con los compañeros del gimnasio, el de los amigos del instituto, el de madres del colegio… pero todos tienen algo en común: el amplio nivel de actividad que registran.

Tanto es así que, ante las quejas de algunos usuarios, WhatsApp incorporó hace más de tres años una serie de herramientas para hacer más fácil –o menos molesta- su gestión. Así, desde entonces, se puede silenciar la actividad durante 8 horas, un día o una semana, y vivir más tranquilo sin recibir tanta notificación. Pero a veces esto no es suficiente.

Crear un grupo es muy sencillo. Cualquiera puede hacerlo en sólo un minuto y, además, puede añadir hasta a 256 personas cuyo número de teléfono conozca. Esto provoca que muchos usuarios se vean incluidos en grupos a los que no querían pertenecer y se vean saturados por mensajes que no querían recibir. Además, que su número de teléfono sea público para todos ellos.

Si un amigo o un familiar nos agrega, basta con salir del grupo y pedirle que no nos vuelva a añadir. Sin embargo, si lo hace una empresa o institución sin nuestro consentimiento y aprovecha para enviar mensajes publicitarios, podemos denunciar el uso ilegítimo de nuestros datos personales y la intromisión en nuestra intimidad, ya que estaría incurriendo en un delito.

Así lo entiende la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que esta semana ha hecho pública una resolución en la que señala que las administraciones y los organismos que incluyan números de teléfono en un grupo de WhatsApp sin el consentimiento expreso del titular estarán cometiendo un delito de violación de la Ley Orgánica de Protcción de Datos (LOPD).

La conclusión de la AEPD se produce como resolución a la denuncia que un ciudadano de Boecillo, en Valladolid, había interpuesto contra el Ayuntamiento de su pueblo por haberle incluido en un grupo de WhatsApp sin su permiso.

Al parecer, el consistorio vallisoletano había creado un chat específico en la aplicación de mensajería instantánea a finales del mes de octubre de 2016 en el que añadió 255 números de teléfono correspondientes a los vecinos de la población para mantenerles informados sobre las actividades y resoluciones que llevase a cabo el equipo de gobierno y que fuesen de interés vecinal.

El Ayuntamiento de Boecillo se defendió señalando que los números habían sido facilitados por los usuarios para contactar con una responsable del consistorio y recibir información. Sin embargo, el denunciante señaló que únicamente se había puesto en contacto con el Ayuntamiento por teléfono con anterioridad a los hechos en dos ocasiones, para presentar una denuncia por ruidos y porque estaban fumigando su vivienda sin permiso.

La Agencia Española de Protección de Datos entiende que el consistorio debía tener los datos personales de los vecinos para aplicar tasas e impuestos municipales, por asuntos censales, solicitudes de licencias o presentación de denuncias, entre otros motivos, pero no está habilitado para utilizar sus datos personales para ningún otro fin. Además, se establece como agravante el hecho de que cualquier persona incluida en el grupo puede ver los números de teléfono del resto de miembros también sin su consentimiento.

Desde la agencia señalan expresamente que la resolución no tiene aplicación similar entre particulares, pero sí cuando sean empresas o instituciones las que utilicen sin permiso expreso el número de teléfono de los usuarios. En estos casos, se incurre en una infracción grave al infringir el artículo 4.2 de la LOPD, que señala que "los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos"

En este sentido conviene recordar que la de esta semana no ha sido la única resolución que la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado en los últimos meses con igual desenlace. En octubre un restaurante creó un chat privado en WhatsApp con los miembros de una reserva que se había hecho para Navidad. Uno de los futuros comensales abandonó el grupo y el administrador le volvió a incluir, advirtiéndole de que si salía de nuevo la reserva quedaría anulada. En el grupo, además, se publicaron los nombres y apellidos de los asistentes, así como la disposición de las mesas, lo que fue objeto de denuncia por parte de uno de los usuarios.

La AEPD dictó entonces una resolución similar a la acometida esta semana en el caso de Boecillo y apercibió al restaurante. Sin embargo, el consistorio vallisoletano no ha sido objeto de acciones disciplinarias puesto que el grupo fue cerrado tan pronto se le advirtió de la situación irregular y el denunciante, además, fue borrado del grupo a los pocos minutos de haber sido creado.

Sea como sea, en ninguno de los dos casos la AEPD contempla el obligar a las empresas o instituciones a pagar una sanción por llevar a cabo este tipo de acciones. Únicamente se estima el apercibimiento o la imposición de acciones disciplinarias.

 

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