La nueva tecnología vence a la vieja industria musical

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Pablo Soto, en una imagen de 2009. / Juanjo Martín (Efe)

Hay juicios donde, además de los acusados y acusadores, también la sociedad se la juega. Responsabilizar al creador de una tecnología del uso (incluso del abuso) que puedan hacer terceras personas de esa herramienta, castigaría no sólo su trabajo, sino que implantaría además un miedo a la innovación que un país no puede permitirse. La historia está llena de momentos en los que la creación de un David chocaba con los intereses (muchas veces legítimos) de un Goliath que usaba su fuerza o la de la ley para frenarlo. Por una vez, no han podido.

Los cuatro gigantes de la industria musical mundial y su patronal local, Promusicae, demandaron en 2008 al programador español Pablo Soto. Con 20 años, Soto fue protagonista de la revolución P2P. Desde 2001, en una sucesión de desarrollos, creó los programas ManolitoP2P, Blubster y Piolet, que permitieron a millones de usuarios de todo el mundo compartir archivos. Sólo una creciente distrofia muscular frenaba sus ganas de programas cosar nuevas. Aún así, en 2007 presentó Omemo, una especie de disco duro universal. La idea no cuajó entonces, pero hoy grandes empresas como Microsoft o Google tienen servicios similares.

Pero las discográfica le acusaron en 2008 de facilitar a millones de personas vulnerar su propiedad intelectual con sus programas. También le demandaron por competencia desleal. En una demanda civil, le pedían más de 13 millones de euros como compensación, una cifra record en este tipo de casos. Un juez ha desestimado la demanda que quería conseguir lo que la industria logró en EEUU.

En EEUU, la idea de la responsabilidad subsidiaria había funcionado. La conflictiva relación entre la industria tecnológica y la cultural tuvo en 1984 una de sus fechas clave. Entonces, y tras un lustro de batallas legales, el Tribunal Supremo de EEUU sentenció que el vídeo inventado por la japonesa Sony (el sistema Betamax) era legal y, aunque uno de sus usos (la copia de películas) podía perjudicar a la industria del cine estadounidense, la tecnología era neutral. Sobre esa base, aquel país vivió la revolución tecnológica que le ha permitido seguir gobernando el mundo. Las cosas empezaron a cambiar con el caso Napster, el primer programa P2P. En 2001, a dos años de que este programa creado por otro joven revolucionara para siempre la forma en que la gente disfrutaba de la cultura, los jueces consideraron esta vez que, aunque Napster podía tener usos legales, era responsable indirecto de la vulneración de la propiedad intelectual. Esta sentencia alimentaría las condenas de otros servicios de P2P, como Grokster, o páginas de enlaces como Isohunt.

"La industria española quiso aplicar esta doctrina en España", dice David Bravo, uno de los abogados, junto a Javier de la Cueva, de Pablo Soto. Hay que recordar que Promusicae, la asociación de la industria cultural más beligerante, ya intentó sin éxito perseguir a los usuarios por compartir archivos. "Tras ellos, fueron a por las páginas de enlaces y, cuando los jueces les dijeron que por ahí tampoco, fueron a por los programadores", añade Bravo.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid sostiene que "los portales P2P comercializados por los demandados son herramientas informáticas, de carácter neutro, que se ofrecen a los usuarios de la red, como un nuevo instrumento técnico a través del cual como expone la parte demandada, pueden compartir los archivos y los contenidos que libremente deseen..." El texto continua mencionando que esos contenidos pueden violar la propiedad intelectual de los demandantes "pero dichos fonogramas no son proporcionados por los demandados, sino por los propios usuarios, no existiendo nexo de causalidad entre la conducta de los demandados y los usuarios que, sin respetar las normas de protección de derechos de propiedad intelectual, deciden compartirlos con terceras personas".

Para el abogado Javier de la Cueva, esta sentencia deja claro que el desarrollo de software no supone violación alguna de la propiedad intelectual. "Lo que hagan terceras personas con los programas de Pablo Soto no es algo que a él le competa", aclara. "Es como si quisieran condenar a los fabricantes de coches porque con ellos se puede ir a más de 120 kilómetros y violar así el Código de Circulación", añade. La sentencia, sin embargo, dota de seguridad jurídica a los desarrolladores de tecnología.

Promusicae, por medio de su presidente, Antonio Guisasola, se mostró muy decepcionada con la sentencia, que piensa recurrir. “Supone la constatación sangrante de que en España existe un vacío legal contra la piratería y que cualquiera puede aprovecharse del trabajo y el talento de los demás con la tranquilidad de que saldrá impune”, dijo en un comunicado. Guisasola insiste en que las creaciones de Soto tenían el objetivo de violar de forma masiva la propiedad intelectual.

Nadie puede negar que, desde Napster, la industria musical (y el resto de la cultura) vive tiempos inciertos. Pero tampoco nadie puede afirmar que la música, la literatura o el cine estén en peligro de extinción. Lo que ha hecho la tecnología creada por gente como Pablo Soto es modificar de forma radical las reglas del juego. Con varias líneas de código se han cargado toda una estructura de intermediación que hoy es superflua. Con ella están cayendo también personas pero ¿alguien escuchó las quejas de los herreros cuando vieron venir a los primeros automóviles?

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