MEMORIA DEMOCRÁTICA
Al Gobierno español: por una recuperación digna del Pazo de Meirás
- El alcalde de Sada explica en 'Sin Permiso' la situación y pide al Gobierno que interceda en favor de la memoria democrática
- "Recuperar el Pazo para lo público es una forma de restaurar la dignidad de los expoliados"
- "No comprendemos la renuncia a defender la verdad ni entendemos las razones que se aluden por la Abogacía del Estado"
Los tribunales decidieron que el Pazo de Meirás, ocupado durante decenas de años por los Franco, pasara a formar parte del patrimonio público. Pero un recurso de los Franco ha abierto la posibilidad de que haya que indemnizarles y, de momento, la Abogacía del Estado no ha recurrido esa sentencia. El alcalde de Sada, concello donde está ubicado el pazo, explica en 'Sin Permiso' la situación y pide al Gobierno que se recurra, por el bien democrático y de la memoria histórica.
La sociedad civil gallega ha luchado décadas por la recuperación del Pazo de Meirás, casi tantas como fue ocupado y utilizado como residencia por el dictador y su familia. Y lo hacemos fundamentalmente por una cuestión de dignidad y considerando esta lucha un símbolo de una amplia batalla por la memoria histórica democrática.
Recuperar el Pazo para lo público es una forma de restaurar la dignidad de los expoliados, de que se conozca la verdad y de que nuestra convivencia se asiente sobre principios democráticos, acabando con los privilegios e impunidades de la dictadura, que aún perduran.
Fue la presión popular, y un denodado esfuerzo de investigación de fuentes primarias por parte de historiadores, la que llevó a las administraciones a apostar por la vía judicial para su recuperación, cuestión que se logró con éxito en la sentencia del 2 de septiembre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia de A Coruña.
Ante el recurso de los Franco, la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña del pasado 12 de febrero confirma en su fallo la pretensión principal de incorporación al patrimonio público del Pazo de Meirás. Un fallo positivo y satisfactorio en lo sustancial pero que, no obstante, va acompañado en otro apartado de una conclusión del tribunal de algo que consideramos inaceptable.
En dicho apartado del fallo se considera a Franco y sus descendientes como poseedores de buena fe, lo que, de adquirir firmeza la sentencia, llevaría aparejado que el Estado tuviese que indemnizar a los Franco por los gastos (tanto los necesarios como los útiles) en los que incurrieron durante más de cuatro décadas, y sin compensación de los ingresos obtenidos. Una liquidación posesoria positiva cuando, de ser posesión de mala fe, con total seguridad sería negativa para los Franco.
Nuestra satisfacción por el pronunciamiento principal se ha visto empañada, con pesar, primero, por esta cuestión y, segundo, y sobre todo por el anuncio de que dicho apartado no iba ser objeto de recursos por parte de la Administración General del Estado ante el Tribunal Supremo.
Renunciar a pelear en el Supremo dicha consideración, la de buena fe, que en los propios fundamentos de la sentencia se presume incluida la del propio dictador Francisco Franco, es asumir un relato que va en contra de la línea argumental que mantuvo la propia Abogacía del Estado durante el juicio, pero sobre todo es ofensivo en el plano de la lucha por la memoria histórica democrática y de todas y todos los que luchan por ella en un Estado en el que hay mucho aún que avanzar en este aspecto.
¿Buena fe de los Franco?
Todas las administraciones, además de la Administración General del Estado, combatimos a través de la intervención activa de nuestros representantes letrados en el proceso judicial la idea de la posesión de buena fe, porque esa no es la realidad de lo que pasó con una propiedad que fue arrancada a la gente de Meirás con coacciones y amenazas y en la que mucha gente tuvo que realizar aportaciones forzosas para ampliar y acondicionar el Pazo.
Y lo combatimos porque esta consideración, la de buena fe, no afecta solo a la posible indemnización a los que ocuparon por la fuerza la propiedad desde hace 80 años, sino también, y muy especialmente, introduce un relato de hechos que altera sustancialmente lo que fue defendido por las partes, demandante y adhesivas, cual era la mala posesión de los Franco (incluido la del propio dictador). No es una cuestión de cuantía económica, se trata de sostener aquello que es básico, la condición de mala fe del dictador y sus descendientes.
El anuncio de la Administración General del Estado de su decisión de aquietarse y de no recurrir ese pronunciamiento del fallo de la sentencia supone una contradicción con los principios básicos argumentales de la memoria histórica y democrática que se expusieron en el proceso, en concordancia con los estudios históricos, antecedentes documentales y testimonios de lo acontecido en el Pazo. Y supone también un riesgo jurídico enorme en relación con el objeto y pretensión principal del proceso, en el supuesto de recurso por parte de los demandados.
Nuestra clara discrepancia respecto de la decisión de no recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial del Pazo es tanto jurídica como por razones de relato de memoria democrática.
Respecto de las últimas, resulta difícilmente explicable que el Gobierno del Estado no combata en vía de recurso el pronunciamiento del fallo de la sentencia (y los fundamentos que lo respaldan, del 3º al 6º de dicha sentencia), por lo que suponen de considerar poseedores de buena fe no solo a los actuales herederos sino a sus ascendientes y al propio Franco. La conclusión de la sentencia supone una interpretación disconforme con la realidad de lo acontecido (y también con lo probado en el proceso).
Que un estado democrático no combata en vía de recurso la consideración de buena fe de los Franco es difícilmente compatible con el objetivo de recuperación de la memoria histórica y democrática.
¿Cuál es el relato que se va explicar sobre el Pazo? ¿Que el dictador Franco fue un poseedor de buena fe y que el Estado toleró pasivamente una sentencia que así lo afirmaba y dejando que ganase firmeza?
Aún hay tiempo para el recurso
No somos desconocedores de las dificultades jurídicas en este tipo de recursos ante el Supremo. Pero no comprendemos la renuncia a defender la verdad ni entendemos las razones que se aluden por la Abogacía del Estado, razones que no se ajustan a criterios jurídicos.
También nos falta una explicación política para que de alguna forma podamos entender esta renuncia por parte del Gobierno español.
El recurso de casación es perfectamente viable jurídicamente, es justo con las víctimas del espolio y violencia de la dictadura y es necesario por los riesgos que conlleva no hacerlo y que los Franco sí recurran.
Y este riesgo se centra fundamentalmente en que la sentencia de la Audiencia Provincial aplica la condición de buena fe con la correspondiente liquidación posesoria desde 1975, esto es, desde la muerte del dictador. Dicha fecha, dies a quo, de referencia de liquidación posesoria es una conclusión jurídica que no se deduce de la prueba practicada, sino directamente en contra, no solo por el hecho de que quedó probada la presencia del Estado hasta 1990 sino porque supone que la muerte de Franco extingue la posesión del Estado en el Pazo, con el peligro que eso supone para la pretensión principal del proceso, la titularidad pública de la propiedad. Dicha fecha de referencia ni figuraba en el dictamen de la Comisión de Expertos (que contó con un voto particular del concello de Sada, precisamente para la consideración posesoria de mala fe), ni tampoco en el propio escrito de demanda del Estado.
Que el Estado no recurra ese pronunciamiento del fallo de la sentencia es un grave peligro y riesgo jurídico para el devenir del proceso judicial en el Supremo, dado el anuncio de recurso de casación por los Franco.
No se trata del quantum indemnizatorio ni el importe de la liquidación posesoria. Se trata de combatir aquello que la Audiencia Provincial falla y fundamenta: la posesión de buena fe de los Franco y del propio Franco. No hay razones para no intentarlo en el Supremo.
La decisión de no recurrir supone también una limitación y un condicionante importantes para la propia acción y vías de recurso de las otras partes adhesivas, como es la del Concello de Sada, el Concello de A Coruña o la Diputación de A Coruña, que a pesar de todo hemos anunciado nuestra intención de luchar hasta el final para hacer justicia, con argumentos jurídicos y también guiados por el ejemplo de los años de lucha social y política en Galicia por la recuperación del Pazo para el pueblo.
Pero sabemos que lo hacemos con una posición de debilidad ante la incomprensible inhibición del Gobierno español en esta lucha.
Aún hay tiempo para que el Estado acuerde la interposición del recurso, como así espero y deseo.
Por el bien e interés público general asociado a la memoria histórica y democrática, esperamos que rectifiquen esta decisión y no nos dejen con una sensación de abandono inexplicable por parte del Gobierno español que ahora tenemos, las instituciones y esa sociedad civil que lleva décadas de lucha por la recuperación material del Pazo de Meirás, sí, pero también y sobre todo por nuestra dignidad como país y respeto por las víctimas.