Una sentencia aparentemente salomónica

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Germán Gómez  Orfanel

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Foto de familia de los miembros del Tribunal Constitucional, el pasado día 19, con motivo de la toma de posesión como nuevo vocal de Ricardo Enríquez Sancho. / Juan Carlos Hidalgo (Efe)

Dentro del complejo proceso político y jurídico al que podríamos calificar como crisis constitucional con Cataluña, el Tribunal Constitucional ha decidido por su sentencia de 25 de marzo de 2014 anular en parte la denominada Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, aprobada por el Parlamento catalán el 23 de enero de 2013, es decir hace mas de catorce meses, lo que comparado con otras sentencias no parece un retraso notable, pero que invita a reflexionar sobre la eficacia e influencia del órgano constitucional. Tengamos presente que la sentencia sobre la reforma del Estatuto catalán de 2006 tardó más de cuatro años y tras variadas vicisitudes con el consiguiente deterioro del clima político y de la legitimidad del Tribunal Constitucional.

Para los no muy versados en la Biblia recordemos cómo cuando el Rey Salomón administraba justicia, entonces no tenía importancia lo de la división de los poderes, acudieron dos mujeres de mala vida, con dos niños, uno muerto y otro vivo y reclamando ambas la maternidad de éste, ante lo que el monarca decidió que se partiera al niño en dos y se  les entregase la mitad a cada una. Mientras a una de las mujeres no le pareció mal la idea,  la auténtica madre actuando conforme a lo que hoy llamaríamos, interés superior del menor, pidíó al Rey que antes que matar al niño se lo entregase a la otra mujer. Esta hábil estratagema permitió a Salomón quedar estupendamente ante la Historia como juez sabio y justiciero.

La sentencia de nuestro Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, a medias podríamos decir, la pretensión del Gobierno que presentó el recurso, decidiendo que de lo primero, la soberanía nada, y respecto a lo segundo, el derecho a decidir, bueno, que según como se interprete.

Resulta interesante comprobar cómo un concepto tan clásico como el  de soberanía nacional sigue siendo de utilidad para subrayar que, al menos en la teoría política y constitucional, es el pueblo español el  auténtico sujeto político y jurídico soberano (art.1.2 CE)  y el catalán sólo en la medida en que forma parte de aquél. Si fuésemos un Estado federal la cuestión sería más compleja  ya que Cataluña sería un Estado miembro y con una Constitución fruto de su poder constituyente limitado, aunque bajo la supremacía de la Constitución de la Federación. Se podría hablar incluso de soberanía dual como sucede por ejemplo en Estados Unidos.

Otra cosa distinta es que la globalización, las competencias cedidas y ejercidas por organizaciones supranacionales y como podemos comprobar cotidianamente, el poder de los mercados internacionales, han minimizado la noción de soberanía.

Respecto al derecho a decidir, lo que establece el Tribunal Constitucional es que si se excluye del derecho a la autodeterminación o de facultades soberanas, puede ejercerse por el pueblo catalán de acuerdo con la legalidad constitucional; es decir, necesaria y exclusivamente a través  del procedimiento de reforma constitucional. Una eventual secesión e independencia de Cataluña requeriría presentar una iniciativa de reforma ante el Congreso y, en su caso, precisaría la mayoría cualificada de dos tercios de las Cámaras, disolución de éstas, nueva ratificación parlamentaria y referéndum final  de los ciudadanos españoles (art. 168).

El Tribunal Constitucional elimina la posibilidad de un referéndum prospectivo o consultivo conforme al articulo 92 CE, pues en la sentencia 103/2008 que anuló la ley vasca 9/2008, sustancialmente sobre el derecho a decidir por consulta popular, se venía a decir que las cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente solo pueden modificarse por reforma constitucional y ahí se incluyen las consultas soberanistas. Pero tal argumento podría usarse también para evitar un referéndum consultivo sobre la forma de gobierno, entendida como Monarquía o República ( y estoy pensando en el referéndum italiano de junio de 1946, que se pronunció a favor de la república por el 54,3% de los votos frente al 45,7%) o sobre una transformación relevante de nuestra relación con la Unión Europea, a pesar de que en 2005 se sometió a referéndum el Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa. Las “decisiones políticas de especial trascendencia” (art.92), quedan devaluadas bajo el lema impuesto indebidamente por el Tribunal Constitucional de, No pregunte, hágalo o intente hacerlo, es decir, reforma constitucional sin más, sin referéndum consultivo.

La cuestión decisiva de si solo los ciudadanos catalanes pueden participar en una consulta  sobre su destino político, sin perjuicio de que en su caso sea ratificada posteriormente tal decisión por medio de una reforma constitucional con referéndum de los ciudadanos españoles, queda rechazada. No estamos en una situación como la de Quebec o Escocia, ni tampoco como la de Crimea, cuyo referéndum de incorporación a Rusia ha empeorado la imagen sobre consultas populares que modifican fronteras estatales y además se hacen a la carrera y sin garantías, aunque el resultado no hubiese sido probablemente muy distinto en el caso de haberlo organizado correctamente.

Derecho a decidir, pero según nuestro Tribunal Constitucional, dentro de un orden. El problema político y a la larga constitucional, de qué hacer si una mayoría significativa de catalanes quiere la independencia, queda sin resolver.  La solución puede ser la negociación política, con dignidad y sin fundamentalismos, y no va a ser nada fácil.

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