Cuando los partidos políticos dan ejemplo: el caso alemán

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Julián Sauquillo

Nuestra situación política es vertiginosa. Vértigo es una película de Alfred Hitchcock y nuestro pálpito público más íntimo. Parece que esta sensación es la única coincidencia de todos. Surgen las discrepancias, en cambio, no sólo acerca de qué  decisiones materiales hay que tomar para salir del colapso político, sino también sobre qué papel deben adoptar el Gobierno y la oposición en esta situación extraordinaria. Puede que el Gobierno no tenga muy afinada la marcha de los pasos que Lenin quiso fuera de “dos pasos adelante, uno atrás”. Pero tampoco la oposición deja de poner obstáculos al Gobierno para que deje de tropezar una y otra vez. Ya sólo faltaba que se le caracterice como quien nos sacó del “milagro español” para responsabilizarle de que sólo obedece órdenes del exterior. “¡¡A España no se le dan órdenes, hombre!!” parecen decir, con “ardor guerrero”, los que desconocen la necesaria coordinación económica que requiere la salida airosa del euro. Confunden las directrices comunes con la disciplina cuartelera.

Pero, ¿acaso en todos los países los partidos políticos se enzarzan en escaramuzas cuando más valdría que colaboraran en algún proyecto común? Pongamos un ejemplo que nos toca. La debilidad del Tribunal Constitucional español es palmaria para fallar sobre la constitucionalidad del Estatut catalán tras más de cuatro años sin resolver. Parte de los problemas que nos acucian en la organización territorial del Estado autonómico derivan de la urgencia de cerrar el periodo constituyente sin delimitar cuántas autonomías y ciudades autonómicas habría en España hasta un momento posterior al referéndum constitucional y su entrada en vigor. Así que ya definido su número, uno de los motivos de reforma constitucional es que figuren en la Constitución del 78. Como nuestra Constitución no es rígida sino granítica por las mayorías y formalidades especiales que requiere para su reforma (Art. 166, 167 y 168) las cuatro iniciativas de reforma constitucional han de esperar tiempos mejores para alcanzar algún “pacto de Estado”. Así que algunos se maliciaron si el procedimiento estatutario no será un modo de mutar la Constitución española a través de reformas de las Constituciones autonómicas. Quedarse en casa “a puerta cerrada” y ver cambiar mucho el paisaje desde la ventana habría llevado a buscar una salida por la puerta trasera.

Cuando se denosta a los partidos por su empecinamiento partidista e intereses sectarios, hay que ver a qué circunstancia espacio-temporal nos referimos. En su surgimiento, a finales del siglo XIX y comienzos del XX, como abanico de opciones (no como partido liberal y conservador sin apenas disciplina de grupo parlamentario y mucha composición nobiliaria), sus críticos fueron los más oligárquicos y caciquiles. Se supuso que encastrados en todas las entrañas del Estado acabarían con la “división de poderes”. Desde luego, su papel corrosivo de las instituciones puede ser mucho. Pero no tenemos otro medio de estructurar las ilusiones individuales como opciones colectivas en las instituciones. Así que traigamos un ejemplo de cómo pueden operar responsablemente fuera de España.

Alemania, en sesenta años de vida constitucional, ha reformado en más de cincuenta ocasiones su Ley Fundamental (1949), mientras nosotros no hemos podido cambiar apenas una coma en nuestro texto constitucional en treinta dos años. Vaya frenazo. El modo de proceder alemán para redefinir el poder de la Federación y los Länder ha reunido a representantes de uno y otros órganos, representantes de los gobiernos locales, los mejores especialistas y a unos y otros partidos del gobierno y la oposición. Allí, mientras se debate, incluso, cómo recomponer el número de Länder para lograr un mayor equilibrio entre unos y otros, se lleva a efecto una modificación constitucional tendente a cambiar de modelo cooperativo a exclusivo de distribución de competencias. Por contar, el sistema alemán cuenta con un fracaso en su intento reformador en el año 2004 al quebrarse el acuerdo al llegar a las competencias educativas (algunos suponen que fue una excusa) y algunos errores en el logro de sus objetivos cuando la reforma salió adelante por consenso amplio en el 2006. Además, en 2009 se efectúa una nueva reforma constitucional de las relaciones financieras entre la Federación y los Länder, conocida como Föderalismusreform II.

Uno de nuestros más jóvenes y prometedores constitucionalistas, Antonio Arroyo, ha desentrañado el complejo juego competencial alemán en dos publicaciones: El federalismo alemán en la encrucijada (2006) y La reforma constitucional del federalismo alemán (2009). Conviene tener en cuenta los logros y las limitaciones de la organización federal alemana que, después de todo, presenta como ejemplar. No es para menos. Tras el fracaso del 2004 en llevar a efecto la reforma no cundió ni el desánimo ni el oportunismo. Pero con el nuevo gobierno de coalición surgido de los resultados electorales, el 18 de septiembre de 2005,  se logró un acuerdo que formaba parte del programa del Gobierno de gran coalición. Los trabajos para la  reforma se reanudaron en marzo del 2006, impulsados por la coalición CDU-CSU y SPD, de una parte, y, de otra parte, por los Länder de Nordrhein-Westfalen, Baviera, Berlín y Bremen, con acuerdo de todos los demás. Tanto la Federación como los Länder presentaron ante la Dieta Federal y el Consejo Federal, respectivamente, sendos proyectos de ley de modificación de la Ley Fundamental en materia de federalismo. Un trabajo tan coral en el terreno político aquí sería impensable hoy en España. Pero, además, no se interpretaba una zarzuela sino una ambiciosa ópera.

Los cometidos buscados eran varios. De una parte, la finalidad de evitar la no concurrencia de la Federación y los Länder en las competencias era clarificar ante los ciudadanos alemanes a qué centro de responsabilidad era imputable cada una de las decisiones políticas emprendidas vía nuevas leyes. La rendición de cuentas de los poderes estatales sería posible sin los enredos competenciales. De otra parte, se pretendía dar relieve a la Dieta federal o parlamento alemán en vez de proseguir con las amplias competencias del Consejo Federal o Bundesrat, un órgano con gran activismo legislativo pero de carácter gubernamental por ser representativo de los gobiernos de los Länder. En última instancia se deseaba profundizar la soberanía del pueblo.

La transparencia de los debates y la delimitación de las competencias contribuyen aquí al afianzamiento del principio democrático (el auténtico órgano legislativo es la Dieta Federal y su mayor impulso supone un reforzamiento de la democracia). Los ciudadanos van a poder determinar de forma más diáfana qué órgano es el responsable, constitucionalmente determinado, de las decisiones públicas y pedir rendición de cuentas tras cada periodo legislativo. También los Länder ganan entre sus propias ventajas, pues, tras la reforma, poseen la competencia exclusiva sobre las escuelas (la Federación sólo puede influir en el futuro sobre esta materia a través de ayudas financieras).

Pero este trabajo jurídico y político, necesitado de nuevas mejoras, requirió de un trabajo colectivo impensable entre nosotros. Para llegar a acuerdos de Estado que solucionen nuestros problemas pendientes hay que evitar obsesionarse con las encuestas. De nada vale acariciar los próximos resultados electorales como seda dorada. Nuestro ambiente político no puede estar más encizañado. Ya no cabe buscar más al culpable político, con nombres y apellidos (“pero mira dónde nos ha metido este hombre” dicen los más peregrinos) porque el problema no es personal sino de crisis del modelo económico. Los actuales mensajes políticos no pueden ser más crispantes. Una política beligerante, donde sólo hay amigos o enemigos, puede valer para la toma del poder pero no hará sino sumirnos más en el agujero de los temas pendientes, el descrédito, la desmoralización y la inmadurez política a todos los niveles. Que hay que ver cómo está el café al desayunar.

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