Reconocer los DDHH de las personas trans, un paso imprescindible para erradicar su discriminación
- "La transexualidad es una de las características comunes a todos los grupos humanos, en todas las culturas del mundo y en cualquier época"
- "En 2017 el PSOE presentó una Proposición de Ley que se basa en el principio de autodeterminación del género suprimiendo los requisitos de haberse sometido a 'cirugías, terapias hormonales, o a tratamientos de cualquier tipo'"
- "La ideología trans excluyente se ha extendido en algunos sectores del feminismo en Reino Unido, cuya legislación actual no se basa en la autodeterminación del género"
Pedro D. González Pérez, miembro de COGAM y profesor de la Fac. de Ciencias Matemáticas (UCM)
En este artículo se explica la necesidad de una actualización urgente de la legislación española para tal y como dispone el artículo 9.2 de la Constitución Española introducir medidas específicas que protejan a las personas trans de la marginación, la discriminación y la violencia, en el marco de la protección de la dignidad personal y el derecho al libre desarrollo de su personalidad. Naciones Unidas y otros organismos internacionales de derechos humanos, así como la jurisprudencia nacional e internacional ya no consideran la transexualidad como enfermedad y recomiendan el establecimiento de procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados únicamente en la autodeterminación personal, para el reconocimiento legal del género de las personas trans.
La transexualidad es una de las características comunes a todos los grupos humanos en todas las culturas del mundo y en cualquier época, siendo diferente la capacidad que cada sociedad muestra a la hora de reconocer o integrar a las personas trans.
Actualmente, las personas trans conforman uno de los colectivos que sufren mayores índices de marginación, discriminación y violencia en todo el mundo. La violencia hacia las personas trans se sobrepone con otros ejes de opresión y discriminación existentes en la sociedad como el racismo, el sexismo, la misoginia, la xenofobia o la aporofobia. Según el informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 2016, estas violencias incluyen desde insultos callejeros, humillaciones, acoso, amenazas, coacciones, hasta la privación arbitraria de la libertad, el encarcelamiento psiquiátrico forzoso, palizas, secuestro, agresiones sexuales y asesinatos. Con frecuencia las personas trans que tratan de denunciar estas violencias son ignoradas u objeto de acoso, humillación, maltrato o detención, por parte de quienes deberían protegerlas, entre otros motivos porque no se reconoce su identidad de género. En la mayoría de los países los datos sobre personas trans asesinadas no son registrados y resulta imposible obtener el número real de casos, no obstante entre el 2008 y el 2019 se han contabilizado al menos 3.300 homicidios de personas trans en 74 países en todo el mundo.
Los menores trans o con expresión de género diferente son estigmatizados, aislados, marginados y rechazados incluso a veces en sus propias familias. Muchos de esos niños corren el riesgo de sufrir violencia física, sexual y psicológica en su entorno más próximo. También son significativamente más vulnerables al acoso escolar. Este acoso puede tener lugar en el aula, en los patios de recreo, en los baños y los vestuarios, en el camino hacia y desde la escuela, así como a través de internet y de las redes sociales. El rechazo puede conllevar problemas de salud mental, incluidos sentimientos de aislamiento y depresión, e incluso autolesiones y suicidios. Lamentablemente estos hechos siguen pasando en todos y cada uno de los países, incluido España. Cercano en la memoria está el caso de Ekai, un adolescente trans que sin haber logrado cambiar su nombre en el registro, sin conseguir que la comunidad escolar o sanitaria comprendiera su realidad y le diera el trato que necesitaba, acabó suicidándose en febrero de 2018 con sólo 16 años. Este entorno hostil puede obligar a los estudiantes trans o con una expresión de género diversa a abandonar la escuela y/o ser expulsados de sus familias a edades tempranas entrando en una situación de vulnerabilidad en el acceso a la vivienda y al trabajo que les puede abocar a una espiral de pobreza y marginación o incluso a caer en manos de redes mafiosas, la extorsión o explotación sexual.
Calificar a personas trans, a personas homosexuales o a las intersexuales como enfermas en función de su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales ha sido históricamente, y sigue siendo, uno de los fundamentos del estigma y la discriminación, que junto con la criminalización y los prejuicios religiosos, han dado lugar a violaciones de sus derechos humanos. La Organización Mundial de la Salud dejó de considerar como enfermedades la homosexualidad en 1990 y la transexualidad en 2018. La vivencia de las personas trans se considera ahora una “incongruencia de género” en la última actualización del "Catálogo Internacional de Enfermedades”. Este cambio es una “despatologización” de las realidades trans, que dejan de considerarse dentro de los “trastornos mentales y del comportamiento”, a estar dentro de las “condiciones relativas a la salud sexual”.
Los organismos internacionales de derechos humanos han instado a los estados a tomar medidas contra la discriminación que sufren las personas trans, siendo una de las principales el reconocimiento legal de la identidad de género y otra el acceso a tratamientos hormonales o quirúrgicos de afirmación del género vivido a aquellas personas que lo deseen, partiendo del consentimiento informado como único requisito.
Estas recomendaciones, que están basadas en los Principios de Yogyakarta (2007) y de Yogyakarta +10 (2017), están presentes en la Resolución 2048 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y también en numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Además el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas se comprometió a actuar contra la violencia y discriminación ejercidas por razones de orientación sexual o identidad de género en su Resolución 17/19 de 2011. En 2016 este Consejo aprobó el nombramiento de un Experto Independiente sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas con el mandato de proporcionar una orientación a los estados sobre las maneras de hacer frente a la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Todos estos organismos recomiendan que las personas trans puedan acceder al reconocimiento legal de su identidad sexual o de género de modo rápido, transparente y accesible, evitando los requisitos abusivos como la esterilización, terapias hormonales o cirugías de reasignación, la necesidad de diagnóstico médico o evaluación psicológica así como el consentimiento de terceros para personas adultas. Es lo que se denomina “autodeterminación de género de las personas trans”. Estos requisitos abusivos se consideran una vulneración de los principios de la autonomía corporal y pueden llegar a constituir malos tratos o torturas.
Con respecto a los niños y adolescentes, el Comité de los derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación 20 (2016) recuerda que los Estados tienen la obligación de proteger a los niños y adolescentes trans y de género diverso contra la discriminación por motivos de identidad de género y manifiesta que “todos los adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión y a que se respeten su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente [...] Los Estados también deben actuar de manera eficaz para proteger a todos los adolescentes [...] transgénero [...] frente a todas las formas de violencia, discriminación o acoso mediante la realización de actividades de sensibilización y la aplicación de medidas que les brinden seguridad y apoyo.” Este Comité declara también que los Estados tienen la “obligación de asegurar que la salud del niño no quede minada por la discriminación”, […] también, por la identidad de género” (Observación 15 (2013)).
Actualmente 11 países europeos no exigen un diagnóstico médico para el reconocimiento legal del género de las personas trans. La Comisión Europea ha publicado recientemente la Estrategia de Igualdad LGBTIQ 2020-2025 en la que se detallan las líneas de actuación para los próximos años. En relación con las personas trans, esta estrategia fomenta la adopción de legislaciones basadas en el principio de autodeterminación de género y está basada en las conclusiones de un extenso informe de la Comisión Europea sobre los procedimientos legales de reconocimiento de género y su impacto en la vida de las personas trans en Europa. En este informe se clasifica a los 27 estados de la UE y junto con el Reino Unido en función de lo rápidos, transparentes y accesibles que sean sus procedimientos para el reconocimiento legal del género. Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Malta y Portugal (además de Noruega, Islandia y recientemente Suiza) destacan por disponer ya de procedimientos administrativos basados en el principio de autodeterminación del género. En la cola en cuanto al respeto de los derechos humanos de las personas trans, están algunos países del este de Europa con procedimientos largos, complejos y/o arbitrarios. Tras ellos se encuentran España, Austria, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Italia, Polonia, Reino Unido y República Checa. Estos países continúan exigiendo actuaciones médicas abusivas como la obligación de acreditar tratamientos hormonales y un diagnóstico de disforia de género.
En el caso de España la Ley 3/2007 reconoció a las personas trans, de nacionalidad española y mayores de edad, la posibilidad de cambiar su mención registral de sexo, si presentaban un diagnóstico de disforia de género y un informe médico acreditando dos años de tratamiento para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. Esta ley, que ha permitido que unas 2.225 personas hayan modificado su nombre y su sexo en el Registro Civil hasta 2017, fue pionera en su momento al permitir el cambio registral del sexo sin necesidad de someterse a cirugía de reasignación genital, sin embargo los movimientos sociales consideran que esta ley consolida la patologización de las personas trans y reclamaron desde entonces su modificación.
El Tribunal Constitucional (2019) extendió la aplicación de esta ley a todos los menores con suficiente madurez, al considerar que afectaba a los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad y a la protección de la salud en relación con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad.
A raíz de esta sentencia, el Tribunal Supremo (2019) ha dictaminado unas “directrices derivadas de la jurisprudencia y de las resoluciones de organismos internacionales”, por las que “no puede condicionarse el reconocimiento de la identidad de género de la persona transexual a su sometimiento a una operación quirúrgica de reasignación de sexo, esterilización o terapia hormonal”, “debe abandonarse la consideración de la transexualidad como una patología psiquiátrica necesitada de curación” y “ha de facilitarse a las personas transexuales el cambio de la mención del sexo y el nombre en la inscripción de nacimiento y demás documentos de identidad mediante procedimientos rápidos y eficaces”.
Previamente, en línea con esta jurisprudencia, la Dirección General de los Registros y del Notariado ya había publicado una instrucción en 2018 que permite el cambio de nombre de las personas transexuales, incluidas las menores, únicamente en base a su autodeterminación.
Por otra parte, el estatuto de autonomía de Andalucía en su artículo 35 establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su identidad de género” y que “los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho”. Además las comunidades autónomas de Andalucía (2014), Aragón (2018), Cataluña (2014), Comunidad de Madrid (2016), Comunidad Valenciana (2017), Extremadura (2015), Islas Baleares (2016), Murcia (2016), Navarra (2017), País Vasco (2019) y Cantabria (2020) han aprobado con amplio consenso legislaciones basadas en la autodeterminación de las personas trans en el ámbito de sus competencias.
En 2017 el PSOE presentó en el parlamento una Proposición de Ley sobre la reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Esta proposición se basa en el principio de autodeterminación del género suprimiendo los requisitos de haberse sometido a “cirugías, terapias hormonales, o a tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos de cualquier tipo”. Además propone regular el cambio registral del sexo en el caso de los menores y de las personas extranjeras residentes en España, de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales y de una reciente sentencia del tribunal de Estrasburgo. Esta Proposición de Ley, muy avanzada en su tramitación, no llegó a aprobarse por la prematura disolución del Parlamento.
En línea con las directrices y recomendaciones de los mencionados organismos internacionales y la jurisprudencia nacional e internacional señalada, el Gobierno de España ha manifestado que garantizará por ley la autodeterminación del género de las personas trans. Esto ha generado un debate bronco con algunos sectores del movimiento feminista que consideran ahora que estas medidas inciden negativamente en las políticas de igualdad de las mujeres. En ese sentido se posiciona un argumentario interno del PSOE, firmado por la vicepresidenta Carmen Calvo entre otros, en el que se dice que el denominado “derecho a la libre determinación de la identidad sexual” carecería de racionalidad jurídica si no se acredita una situación estable de transexualidad. El argumentario del PSOE incide también en posibles riesgos como los efectos sobre la recopilación de datos estadísticos, sobre la ley de violencia de género, las políticas de paridad, o el uso de recursos específicos, que evidencian prejuicios para aceptar a las mujeres trans como mujeres. A la pregunta sobre el cambio acerca de la postura del PSOE en cuanto a la autodeterminación del género de las personas trans en comparación con la Proposición de Ley de 2017, Calvo respondió que el PSOE no ha cambiado de posición sino que trata de velar por la seguridad jurídica, sin llegar a explicar como se garantizaría.
A este respecto sería constructivo el comparar cómo se preserva la seguridad jurídica en las legislaciones de otros países del mundo en los que se ha regulado el reconocimiento del género de las personas trans en base a su autodeterminación. Argentina fue el primer país del mundo que aprobó una regulación de este tipo en 2012. Unas 9.000 personas, lo que representa sólo el 0,02% de la población argentina actual, han cambiado su sexo en los últimos ocho años. Este cambio ha tenido un impacto muy positivo sobre la vida de estas personas. Por otra parte, no consta perjuicio alguno a las políticas de igualdad de la mujer, siendo la situación similar en los demás países que han adoptado legislaciones en esta línea.
Parte del debate se centra en si se debería hablar de identidad de género o identidad sexual, y si estas propuestas estarían empleando equivocadamente las nociones de sexo y género, visto como estructura socio-cultural que perpetúa la discriminación de las mujeres. Desde este punto de vista la desigualdad se construiría en base al hecho biológico de la diferencia sexual entre hombres y mujeres, descartando que la transexualidad pueda tener también un componente biológico, y dejando el espectro intersexual como una mera excepción residual. Algunas feministas trans excluyentes cuestionan incluso el reconocimiento jurídico de la identidad de género, al asimilar la identidad de género con los roles de género que el feminismo pretende abolir, y planteando como salida “la abolición del género” como libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo todas las personas vivimos en un género, y en particular las personas trans viven en un género que no es el que se esperaba de ellas. No resulta lógico atribuirles una responsabilidad mayor que la de las demás personas en el mantenimiento de las desigualdades entre hombres y mujeres, ni que tengan que sufrir discriminación indefinidamente mientras esperan la llegada de la “la abolición del género”.
Otras muchas voces feministas tienen una concepción más inclusiva de lo que significa ser mujer, y exponen los riesgos de estos planteamientos. El determinismo biológico sobre la esencia del ser mujer puede esconder y naturalizar las desigualdades estructurales que afectarían así a las mujeres sólo por el hecho de serlo y se aproximaría así a los postulados de movimientos anti-género, que luchan contra la denominada “ideología del género”.
El grupo de trabajo contra la discriminación de las mujeres y las niñas de Naciones Unidas ha alertado sobre el crecimiento de las acciones de los movimientos anti-género contra los avances por la igualdad de las mujeres. Estas acciones resultan inquietantemente equiparables, en cuanto a la estructura argumental y metodología, a las de los movimientos trans excluyentes contra el reconocimiento de los derechos de las personas trans, que abogan a a nivel mundial contra del denominado “generismo queer”.
La ideología trans excluyente se originó en los EEUU durante los años 70. Mientras que actualmente los más destacados oponentes de los derechos de las personas trans en los EEUU son evangélicos ultraconservadores, la ideología trans excluyente se ha extendido recientemente en algunos sectores del feminismo en el Reino Unido (cuya legislación actual como ya se ha señalado no se basa en la autodeterminación del género).
Esta ideología cuestiona la aprobación de leyes basadas en la autodeterminación del género a partir del planteamiento hipotético de situaciones problemáticas basadas en prejuicios y miedos irracionales, que carecen de base científica como lo demuestran numerosas investigaciones. Por ejemplo, se dice que esta ley podría poner en riesgo la seguridad de las mujeres ante posibles agresiones sexuales en los vestuarios o baños públicos. Además de no tener en cuenta que las personas trans sufren un porcentaje mayor de agresiones sexuales que el resto de la población, esta tesis ha sido refutada en un artículo científico en el que se ha comparado la situación al respecto en estados de los EEUU que disponen de leyes con autodeterminación de género y otros en los que no.
Recientemente varias cuentas de la red social Twitter sobre temas feministas han lanzado una campaña para exigir la dimisión de la ministra de Igualdad. Esta campaña ha sido seguida en un 80% por cuentas vinculadas a la extrema derecha. Por su parte, Lidia Falcón ha publicado un artículo en un medio de comunicación online ligado al colectivo ultraconservador HazteOir, que en opinión de Espinosa de los Monteros abraza la lógica de Vox en materia de género. Lo cierto es que estos hechos evidencian una interconexión preocupante con ideologías de extrema derecha.
Preguntada sobre el riesgo de que hombres se hagan pasar por mujeres para obtener privilegios femeninos, por la eurodiputada ultraconservadora C. Anderson (Alemania), la Comisaria de Igualdad de la Unión Europea respondió que cambiar de sexo no es un “paseo por el parque”, sino que es la consecuencia de una reflexión profunda de la propia identidad.
En otras palabras lo explica también el Experto Independiente de Naciones Unidas en su informe de 2018: “En el derecho internacional de los derechos humanos, existe un marco bien establecido que prescribe el respeto de la identidad de género”. Este marco, que fundamenta la autodeterminación de las personas trans, debe ser el suelo sobre el que establecer el necesario debate para conseguir una legislación de orientación feminista que aporte plena seguridad jurídica y que ayude a remover todos los obstáculos que impiden la plena igualdad e integración social de las personas trans.
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Dios mío, desde las asociaciones pro-explotación reproductiva de mujeres (ahí sí que tienen claro lo que es ser mujer) defienden sexismo a tope.
Ya podría Cuarto Poder invitar a mujeres feministas (de esas que ustedes llaman «transexcluyentes», sin que quede claro que es eso de «trans») a publicar un artículo en el que se debatan estos postulados misóginos.
Señor Pérez, ha empezado usted a hablar de » Transexualidad» y ha cambiado el término por » transgénero» , pero lo cual no significa lo mismo, tal vez sea porque el género es una construcción socio cultural y el sexo una realidad. De la misma manera la autodeterminación de género es un absurdo. No se puede ignorar la biología. Es porque tenemos un sexo femenino que muchas mujeres pobres venden sus óvulos por 1.000€ con los riesgos q eso conlleva, que son reducidas a la esclavitud de la prostitución muy lejos de ese término aseptizado que se pretende utilizar ahora como es el del «trabajo sexual «, que se explotan los cuerpos de las mujeres con el fin de procrear para la gente pudiente, se podrían decir muchas más cosas, sería sin fin.
El siguiente paso es borrarnos del vocabulario, ya no somos ella o ellas, somos elle o elles, somos Cis, no somos mujeres; no somos madres, somos personas gestantes
Tienen el apoyo de todas las entidades mundiales, se nota que el lobby pro género tiene mucho poder. Es curioso que en países en los q el aborto legal no está reconocido reconocen las leyes de autodeterminación de género.
Mi apoyo a Lidia Falcón, y a todas las que ponen en entredicho el dogma transgénero.
P. S. – Equiparar a Lidia Falcón y a las y los que ponen en entredicho la legislación que sin ningún debate social, filosófico, médico se pretende imponer con Vox me parece ruin y miserable
Ana H.
TrTras incluir una afirmación totalmente infundada e imposible de demostrar, eso de que «la transexualidad es una de las características comunes a todos los grupos humanos, en todas las culturas del mundo y en cualquier época», se hace una exposición en la línea de los movimientos minoritarios que pretenden imponer sus puntos de vista a los grupos mayoritarios a los que, en su mayor parte este asunto sencillamente se la suda.
Se la suda con un límite: cuando se encuentren en una situación en que movidos por las apariencias externas sustituyentes de las originales que les dio la naturaleza, tienen el derecho a conocer qué es lo que tienen en frente, y les puede gustar o no, y tienen el derecho de abandonar cualquier decisión tomada en base a esas apariencias sustitutorias.
Ese derecho no lo veo defendido por ninguna parte, lo cual incide en que se busca establecer un derecho que incluye una obligación para el resto sin el más mínimo sentido de igualdad.
Me la sigue sudando, no será una enfermedad pero no deja de ser un contrasentido, pero cuando pido liebre no quiero que me den gato, por muy bien cocinado que esté.as hacer una afirmación absolutamente gratuita