Una moratoria para los despidos durante el estado de alarma
- "El carácter excepcional de esta medida explica que en estos momentos no se pueda alegar la crisis originada por el Covid-19 como causa de despido"
- "El RDL 9/2020 supone también una reacción efectiva a la cadena de despidos producidos en el marco de la crisis del Covid-19"
Antonio Baylos, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha
Se ha publicado el RDL 9/2020 que incorpora nuevas normas laborales a las que ya se habían dictado hace una semana. La medida estelar que contiene es la prohibición de despidos durante la vigencia del estado de alarma, es decir, establecer una moratoria de los despidos mientras dura esta situación de excepción.
Pese a que en el RDL 8/2020 se había introducido un “escudo social” que reconducía el problema de los despidos al procedimiento de suspensión temporal de los contratos o reducción de jornada con el tránsito a cobrar la prestación por desempleo mediante el ERTE, lo que parecía significar que no se podía rescindir contratos de trabajo en una empresa sobre la base de la paralización productiva debida a la crisis sanitaria puesto que la norma prescribía claramente que en estos casos lo que procedía es la suspensión temporal vía ERTE, los sindicatos ya habían denunciado que se estaban produciendo despidos y que por tanto en la práctica los empresarios concebían la salida del ERTE como una de las opciones posibles, teniendo siempre al alcance el despido como reacción ante la paralización o reducción de su actividad como consecuencia de la crisis.
Para paralizar estas tendencias, la norma prescribe que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en la legislación de urgencia “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”. Una prohibición de los despidos y extinciones de contrato mientras dure la situación del estado de alarma y sus posibles prórrogas, tal como señala la Disposición Final 3ª de este RDL 9/2020, un período de vigencia “mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19”.
Esta prescripción se está interpretando como equivalente a la declaración de improcedencia de estos despidos, tanto desde posiciones liberales, que insisten en que por tanto el despido será más caro y más gravoso para las empresas, como desde posiciones políticamente opuestas, para denunciar la demagogia del gobierno al anunciar la prohibición cuando solo resulta el encarecimiento de la decisión empresarial.
Sin embargo, el despido por causas objetivas o el colectivo por causas económicas, tecnológicas o productivas que tenga su fundamento en la situación originada por hechos relacionados con la epidemia del Covid -19, es un despido nulo por tener una causa ilícita, declarada como tal por la norma y que por tanto imposibilita que el acto del despido tenga validez y eficacia. Crea la norma una nueva – y excepcional – categoría de despidos prohibidos o vedados por causa de utilidad pública y emergencia nacional que deben tener el mismo tratamiento que los discriminatorios o vulneradores de derechos fundamentales. El carácter excepcional de esta medida explica que en estos momentos no se pueda alegar la crisis originada por el Covid-19 como causa de despido.
En este sentido, la norma complementaria recién promulgada se alinea con la que se dictó en Italia en paralelo – el decreto ley “Cura Italia” - y prohíbe que en este período (dos meses para el texto italiano) se pueda proceder a despedir a los trabajadores y trabajadoras como forma de reestructurar la plantilla de la empresa y su coste. Esta es una nueva regla que insiste en conducir a la vía de los ERTEs la gestión concreta de la crisis de empleo que esta crisis sanitaria ha provocado. Teniendo además en cuenta el estímulo que supone la exención del pago de cotizaciones sociales que lleva consigo el “ajuste temporal de actividad” autorizado por la autoridad laboral para lograr que al menos durante seis meses después de reanudar la actividad la empresa mantenga el mismo nivel de empleo que tenía antes de iniciar la regulación temporal de empleo.
Los despidos prohibidos por la ley son por tanto los que tienen una causa relacionada con la situación económica, tecnológica o productiva derivada de la crisis sanitaria global, lo que implica que los despidos que se efectúen por otras causas, o las extinciones no causales, no están afectadas por esta prohibición. Así, el despido por causas objetivas no basado en el art. 52 c) ET, los despidos disciplinarios, el desistimiento durante el periodo de prueba o el libre desistimiento de las trabajadoras del hogar, estarían fuera del campo de aplicación de esta norma. En estos casos, no obstante, hay que aplicar la misma técnica de garantía que en los despidos discriminatorios y vulneradores de derechos fundamentales, investigando la causa real de estas rescisiones unilaterales formalmente no vinculadas a la prohibición legal, y suministrando por tanto los indicios que permitan revertir la elusión por parte de los empresarios de la norma inhabilitante.
El RDL 9/2020 supone también una reacción efectiva a la cadena de despidos producidos en el marco de la crisis del Covid-19. Ha sido valorada de forma muy positiva por CCOO y UGT y es previsible que sea convalidada en el congreso de Diputados con mayoría suficiente. La prohibición de despedir ha sido calificada por el PP de “intervencionista” y por tanto, en el particular código de señales de esta formación política, como negativa. No aceptar la idea de la crisis que estamos viviendo como un largo proceso de suspensión de las prerrogativas y poderes de subordinación en aras a mantener un equilibrio de intereses y de sacrificios entre toda la población es un error ideológico y político de estos partidos y perjudica gravemente el interés general de toda la ciudadanía.