CLAVES
Los conductores de Uber son trabajadores: una sentencia histórica de la corte de casación francesa
- El discurso sobre la digitalización se ha traducido en implantar modelos de negocios que basan su fisonomía empresarial en la deslaboralización
- La sentencia de la Corte de Casación francesa considera que un conductor de Uber no puede ser calificado como “trabajador independiente”
- El caso proviene de un conductor tras la cancelación de su cuenta en Uber BV, demandando la recalificación de su contrato como contrato de trabajo
El discurso sobre la digitalización y el cambio que ésta induce en la economía se ha traducido en un proyecto sostenido a nivel global para implantar modelos de negocios que basan su fisonomía empresarial en la deslaboralización de las relaciones del personal a su servicio. Así pretenden obtener un espacio de inmunidad regulativa que aísle a los trabajadores de plataformas de los derechos laborales y de seguridad social que les corresponden, convirtiéndoles en sujetos de explotación privados de las garantías centrales otorgadas a las personas que trabajan por el sistema jurídico laboral.
El supuesto más conocido de conflictividad en esta economía de plataformas ha sido el de los riders o recaderos de las plataformas digitales como Glovo o Deliveroo, pero hasta el momento los conductores de Uber no habían cuestionado su relación interna en la “unidad económica” en la que se integra el servicio de transporte urbano gestionado por Uber (Sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017.Asunto C-434/15). Por eso tiene una gran trascendencia la sentencia nº 374 de 4 de marzo de 2020 de la Corte de Casación francesa, que considera que un conductor de Uber no puede ser calificado como “trabajador independiente” (autónomo) sino que se trata de una relación laboral sometida al Derecho del trabajo. El caso que ha dado pie a esta sentencia proviene de una reclamación individual de un conductor ante los consejos de prud’hommes tras la cancelación de su cuenta en Uber BV, demandando la recalificación de su contrato como contrato de trabajo y por tanto un régimen completo de salarios, indemnizaciones por incumplimiento de los límites de la jornada laboral, así como el reconocimiento de su despido como acto ilegítimo y en general su trabajo como una prestación de servicios simulada, ya que era conceptuado como ”trabajador independiente”, y no como trabajador asalariado.
La Corte de Casación entiende que el conductor de Uber tiene un vínculo de subordinación con la empresa. Para la doctrina judicial francesa, la subordinación se descompone en tres elementos: el poder de dar instrucciones, el poder de controlar la ejecución de la prestación y el poder de sancionar el incumplimiento de las instrucciones emitidas. Mientras que el trabajo independiente (o autónomo) se caracteriza por la posibilidad de constituir una clientela propia, la libertad de fijar las tarifas por sus servicios y la libertad de fijar las condiciones de ejecución de la prestación del servicio.
En este caso, la corte de Casación ha constatado:
1º ) Que el chófer se integra en un servicio de prestación del servicio de transporte creado y completamente organizado por la sociedad Uber, servicio que existe gracias a la plataforma cuya utilización no permite constituir una clientela propia, ni fijar libremente las tarifas ni las condiciones de ejercicio de la prestación del servicio de transporte.
2º) Que al conductor se le impone un itinerario particular sobre el que no tiene ninguna elección y sobre el que se aplican correcciones de la tarifa si el conductor no sigue ese itinerario.
3º) Que el destino final de la carrera a veces no es conocido por el conductor, quien no puede realmente elegir, como haría un conductor independiente, la carrera que más le convenga.
4º) Que la sociedad Uber BV detenta la facultad de desconectar temporalmente al conductor de su aplicación informática a partir de que rechace tres veces las carreras encomendadas, y que el conductor pierde el acceso a su cuenta en el supuesto en el que sobrepase una tasa de anulación de encargos o de señalamientos de “comportamientos problemáticos”.
Del conjunto de estos elementos la Corte de Casación deduce que se trata de un trabajo ejecutado bajo la dirección de un empleador que tiene el poder de dirección, controla la ejecución del servicio y puede sancionar sus incumplimientos y, por tanto, atribuirle el estatuto de trabajador independiente o autónomo al conductor es algo ficticio.
No es necesario resaltar la importancia que esta decisión tiene en el debate que se ha ido desarrollando a nivel internacional en la definición de los derechos que tienen estos trabajadores de plataformas y, en paralelo, respecto del cuadro regulatorio que estos nuevos modelos de negocio pretendían implantar como nuevas reglas en el uso y explotación de la fuerza de trabajo. Y asimismo en la discusión que se tiene entre nosotros y que se concreta últimamente en la reivindicación de las empresas del sector de una figura de “TRADE digital”, lo que esta decisión comparada desautoriza plenamente. Es por tanto una decisión trascendental que camina en la línea de lograr entre nosotros una intervención legislativa que permita blindar el concepto de trabajador frente a la utilización de “falsos autónomos” en la economía de plataformas y dotarle de plena seguridad jurídica más allá de los posibles vaivenes jurisprudenciales al respecto.