Sobre el morir
“El objeto de la ciencia es la vida y el objeto de la sabiduría es la muerte”.
Miguel de Unamuno.
Después de años de iniciativas de despenalización total de la eutanasia y del suicidio asistido, en su mayoría provenientes de Izquierda Unida, por fin el parlamento español ha tomado en consideración la reciente proposición, en este caso del PSOE, que deberá ser negociada con las presentadas por otros grupos y parlamentos autónomos.
Comienza la tramitación con apoyo amplio, a excepción de un PP en estado de primarias, pero unánime en el rechazo, y la sorpresa por el cambio de posición de Ciudadanos hacia un voto favorable. Una diferencia no menor que apunta para bien a una mayor laicidad en parte del ámbito conservador. A ver si cuaja.
Décadas de iniciativas frustradas ante los casos repetidos de demandas angustiosas del derecho a morir dignamente, que conmocionaron a la opinión pública, pero no lograron doblegar la indiferencia institucional y los prejuicios morales convertidos en doctrina civil. Casos que aún hoy siguen vinculados al límite del esfuerzo terapéutico, como el del niño Charlie Gard en Inglaterra, o bien relativos al auxilio al suicidio y la voluntad expresa de morir, como fuera hace ya veinte años en el más conocido de Ramón Sampedro. También más de una década después de que el Doctor Montes sufriera el linchamiento público y profesional como consecuencia de denuncias falsas y delirantes de una supuesta eutanasia masiva, finalmente desestimadas por la justicia, provocadas y alentadas por el poder político de turno como cortina de humo de una gestión que en la Comunidad de Madrid ha convertido el derecho a la salud en un negocio, a menudo fraudulento, para unos pocos.
Tan solo unos meses después de que, de nuevo, se rechazaran diversas propuestas de regulación con el manido y falso argumento de oportunidad, en relación a la necesidad de una mayor información y debate públicos por parte del PSOE o del último recurso, si bien como sucedáneo, de los cuidados paliativos por parte de la vieja y nueva derecha. Un mal sucedáneo cuando es conocido que son cuestiones diferentes, aunque haya quien interesadamente confunda eutanasia pasiva con activa; cuidados paliativos con derecho a disponer cuándo morir.
Era y es preciso mejorar cómo se muere sin sufrimiento. Mediante las voluntades previas, la limitación del esfuerzo o el encarnizamiento terapéuticos reconocidos, pero desigualmente aplicados de la Ley de Autonomía del paciente y el derecho a recibir los cuidados paliativos del dolor durante el proceso del morir, con accesibilidad y equidad, para todos los ciudadanos. La mal llamada eutanasia pasiva, o mejor dicho, el buen morir. De todo ello hay una amplia experiencia legislativa en muchas de las comunidades autónomas. De otro lado están la eutanasia propiamente dicha y el suicidio asistido: la intervención voluntaria y activa para acortar la vida en casos de sufrimiento o discapacidad insoportable con todas las garantías médicas y jurídicas; asegurar al ciudadano su condición de tal y, por tanto, sus derechos, incluido el caso nuevo y extremo del derecho a decidir el momento de la muerte.
Los cuidados paliativos vendrían a garantizar el paso de la muerte natural a la muerte tecnológica, nacida en el ámbito hospitalario de la medicina moderna, con nuevos sujetos como los profesionales y el sistema sanitario para los que la muerte es un fracaso técnico frente a un orden natural a dominar y derrotar. Viva expresión de ello son las recientes declaraciones de científicos destacados negando los límites de la vida humana y la conversión de la muerte en un asunto tabú y sin ritual. Las decisiones frente a la muerte tecnológica han provocado la evolución de las normas jurídicas y deontológicas y, en paralelo, de los movimientos de pacientes, e incluso de la doctrina de las confesiones religiosas, ya desde mediados del siglo XX en Europa, sobre la moralidad de las actuaciones para evitar sus excesos y garantizar la dignidad y la serenidad en el proceso de morir. Por contra, la eutanasia o suicidio reconoce el derecho a determinar voluntariamente el momento de la muerte. Lo que podríamos denominar el tránsito de la muerte tecnológica a la muerte cultural. De la muerte como derrota a la determinación de morir.
Un derecho puesto en cuestión por la jerarquía católica y por los colegios profesionales, incluso por los legisladores hasta muy recientemente. Sin embargo, los derechos fundamentales de la persona emanan en nuestra Constitución de la proclamación de su dignidad como fundamento del orden político, de la paz social, y de acuerdo con los valores superiores del ordenamiento jurídico proclamados en su artículo 1. También el artículo 15 proclama que «todos tienen derecho a la vida». Una interpretación abierta de vida y libertad puede considerar que la vida impuesta contra la voluntad de su titular no puede merecer el calificativo de bien jurídico protegido. En otras palabras, la vida es un derecho, no un deber. La regulación jurídica de estas conductas puede afirmar el reconocimiento de la disponibilidad sobre la propia vida y, correlativamente, el derecho a morir. La admisión del derecho subjetivo a morir por parte del estado democrático conlleva garantizar que la realización de la voluntad debe hacerse en base a determinados requisitos.
Por todo ello, la especial importancia de la vida, el carácter irreversible de las consecuencias de la decisión, la implicación de terceros y la vulnerabilidad en la toma de la decisión hacen necesario adoptar las medidas posibles para garantizar la plena libertad de la voluntad, la petición expresa, libre e inequívoca de ésta, en caso de enfermedad grave e irreversible, de graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, o que, siendo permanente, incapacite de manera generalizada para valerse por sí misma.
Hay que modificar el artículo 143 Código penal y de aquellos artículos que lo regulan en la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002 para introducir el derecho a decidir libremente, previa información, el tratamiento médico a aplicar como reconocimiento de la voluntad de morir del afectado con la intervención subsidiaria de sus representantes en condiciones claramente establecidas.
La Ley de Eutanasia no será otra cosa que el reconocimiento de la realidad frente al tabú y la hipocresía: médicos, profesionales de enfermería y equipo sanitario en general han afirmado reiteradamente que reciben peticiones de pacientes terminales de ayuda a morir. Por otra parte, un 80% de las personas encuestadas recientemente están a favor de la legalización de la eutanasia. Una mayoría existente hace décadas que no ha hecho más que aumentar. Los datos concretos, a pesar de los tabúes y las censuras, muestran una toma de conciencia mayoritaria del problema. En el ámbito de los operadores jurídicos, varias asociaciones progresistas de jueces, fiscales y abogados se han manifestado reiteradamente a favor y han propuesto el proceso a seguir y las consiguientes garantías.
La diferencia, en definitiva, entre eutanasia y suicidio asistido, cuya regulación está en marcha, consiste en quién del binomio paciente-médico es el último en actuar en la secuencia de acciones que causan la muerte de aquel que voluntariamente determina morir. Para que a partir de ahora, en palabras de Philip Aries, “los moribundos dejen de ser clandestinos, no carezcan de estatuto y por tanto de Dignidad”.
Un derecho puesto en cuestión por la jerarquía católica, los colegios profesionales, los legisladores y….LAS ASEGURADORAS.Me ha gustado mucho su artículo, Sr. LLamazares.