La Audiencia puso en libertad a La Manada porque no vio riesgo de fuga ni de reiteración

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La Audiencia de Navarra ha decidido otorgar libertad provisional a los miembros de 'La Manada', una decisión judicial que ha levantado la polémica, porque no ha visto riesgo de fuga ni de reiteración delictiva, según el auto de la Sección Segunda de la Audiencia.

Según el auto, los magistrados no han apreciado riesgo de fuga de los condenados al haberse reducido “notablemente” en la sentencia las penas que realizaban sus acusaciones, mientras que no han apreciado tampoco riesgo de reiteración delictiva. En este auto, según ha informado Europa Press, dictado por mayoría de dos magistrados a uno, se explica que en 2017 la prisión provisional de 'La Manada' se había vinculado a las penas solicitadas por las acusaciones y a la inmediata celebración de juicio oral, circunstancias que “han perdido la fuerza” que en su día tuvieron.

Es por esto que el auto señala que aunque siempre está latente “el riesgo” de fuga no cabe inferir en este caso como “una posibilidad real y concreta” y que puede “conjugarse con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad”.También señalan que los condenados carecen todos ellos de medios económicos para procurarse “una fuga eficaz”.

Por otro lado, en cuando al riesgo de reiteración delictiva, se refieren la causa que investiga si cuatro de los cinco miembros de La Manada, a excepción de Ángel Boza Florido, abusaron sexualmente de otra joven de 21 años en Pozoblanco, Córdoba. “Este tribunal desconoce cuál sea la situación en que se encuentra la instrucción de la referida causa de Pozoblanco, más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016”, indica el auto, que contempla que los hechos "aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer".

En este sentido los magistrados citan al Tribunal Constitucional, que contempla que "la alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional". Así la Audiencia también ha desestimado como criterio válido el planteamiento de que "se debería presumir el riesgo de que pudiera producirse la inmisión en el derecho a la intimidad de la víctima y su entorno, hecho que ya ha ocurrido durante el presente procedimiento mediante el encargo, por la madre de uno de los imputados, a dos detectives privados, para que sometieran a investigación a la víctima en su vida particular”.

Por último, el auto considera también que los acusados tienen su residencia a más de 500 kilómetros de la víctima y que “garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que entendemos puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional".

2 Comments
  1. expresidente m. rajoy says

    como son conocidos no van a reincidir… a menos que eliminen a los posibles testigos en su contra, el primero de ellos la víctima…

  2. florentino del Amo Antolin says

    Con esta sentencia, pueden los proximos San Fermines venir a por más carne fresca. Que ya eran reincidentes en Pozoblanco Cordoba…
    Que la serenidad de ánimos iluminen el camino para una mnejor protección de valores que un tribunal no ven, ni de coña… Que sus caras sean expuestas, pues bien pixeladas han estado; formando parte de protecciónes selectivas muy dañinas en convivencias cívicas. ¡ Un horror aumentado con sentencias que ponen los pelos depunta !.

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