8.987 inmuebles ocupados en siete meses: la cifra de un “debate artificial” sobre la vivienda

  • De enero a junio, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado conocieron 8.987 inmuebles ocupados en total en toda España
  • La magistrada Isabel Tobeña advierte de que los casos donde se allana la morada son escasos y la Policía tiene capacidad de desalojar
  • Sin embargo, las usurpaciones son más frecuentes, pero los dueños suelen ser fondos de inversión y bancos, no particulares

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Ocupan muchos minutos en la televisión, bastantes 'bytes' en las redes sociales y son ya parte habitual del argumentario de algunos partidos políticos. Las alertas por ocupaciones en los primeros siete meses del año, de enero a junio, fueron de 8.987 inmuebles en total en toda España. Esa es la cifra que ha publicado el Ministerio del Interior en una respuesta parlamentaria, y que hace referencia a los hechos conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

A estas cifras hay que hacerles varias aclaraciones. No se refiere únicamente a primeras viviendas, sino que también incluye otro tipo de inmuebles, como los locales, que no se desglosan. Además, desde el Ministerio aclaran a cuartopoder que las cifras corresponden a "denuncias y hechos conocidos". Es decir, son los avisos que llegan a la Policía y que después tendrán que pasar por la justicia para ser calificadas y juzgadas.

En las cifras, destaca especialmente el número de inmuebles ocupados en Catalunya, que reporta casi la mitad de las ocupaciones, unas 4.341. Por detrás, están Andalucía (1.405) y Madrid (792).

Al ver los datos, Javier Rubio, abogado de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), hace tres críticas. La primera, que "no se estudien bien los datos de ocupación". En segundo lugar, resalta que estos datos nos "hablan de un problema minoritario y residual". La tercera, hace referencia al eco mediático que han generado las ocupaciones este verano: "Pensamos que hay que invertir el orden de prioridades  a la hora de poner en la agenda pública determinados problemas".

Al ser tan poco detalladas, estas cifras son difíciles de comparar. Sin embargo, Rubio cree que las cifras de ocupación son "muy bajas" si se comparan con el resto de números que arroja la vivienda en España: "Suele haber entre 60.000 y 80.000 desahucios de primera vivienda cada año", apunta. También menciona la falta de vivienda pública, los precios del alquiler en las grandes ciudades o el número de viviendas vacías.

Aún así, en España hay más de 25 millones de viviendas, según las estimaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Por tanto, a pesar de la campaña mediática y los anuncios de empresas de alarma que alertan sobre un incremento de la ocupación de hogares, las cifras no indican un problema social acuciante ni  nuevo. La misma impresión tiene Isabel Tobeña, magistrada en un juzgado de instrucción de Málaga y miembro de Juezas y jueces para la Democracia: "Es un debate artificial. La situación no es diferente a la de hace un año o dos", estima basándose en su experiencia.

Qué es una ocupación

El problema de la "ocupación" se ha convertido en un término comodín en la que muchos medios de comunicación meten todo tipo de situaciones, pero legalmente, corresponde a dos tipos jurídicos: el allanamiento de morada y la usurpación. No son ocupaciones los impagos del alquiler o de la hipoteca, ni tiene nada que ver una okupación política con situaciones de necesidad económica, sin embargo, se mezclan interesadamente en los debates.

El allanamiento de morada corresponde a una ocupación de la primera vivienda, una situación que Tobeña asegura que es muy escasa y que además, se soluciona de manera rápida y tiene una respuesta penal: "Si llamas a la Policía, desaloja", explica. Al ser una invasión del domicilio habitual, está muy protegido penalmente, incluso con penas de cárcel. Por tanto, no, no existe un peligro estadístico cierto de que alguien ocupe tu casa si te vas un fin de semana fuera de tu ciudad. Y si sucede, puedes llamar a la Policía y será desalojado inmediatamente.

La usurpación es más frecuente, pero su titularidad suele corresponder a fondos de inversión o bancos que tienen sus viviendas vacías durante un largo tiempo. "Es una consecuencia de la crisis. Sí hay muchos más casos", confirma la magistrada. En este caso, el artículo 245 del Código Penal exige específicamente que ese "inmueble, vivienda o edificio ajenos" no constituyan morada. Es decir, que no sea usado como hogar por su propietario.

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