SISTEMA JUDICIAL / Analizamos con una experta los prejuicios que operan en algunas sentencias
Las sentencias sin perspectiva de género, los esterotipos que ciegan a la Justicia
El sistema judicial no es ajeno a la sociedad de la que forma parte. Tampoco a sus creencias estereotipadas. Hay una razón simple: los jueces y juezas se educan bajo los mismos prejuicios sexistas que el resto de la población. Esto se traduce, a veces, en sentencias polémicas como en el ‘caso de la minifalda’. Pero hay vacuna. Como contrapunto, desde las asociaciones feministas se promueve la impartición de Justicia con perspectiva de género.
“En los delitos sexuales abundan más los estereotipos de género, porque tienen una raíz histórica. Como ocurre, por ejemplo, con el hecho de cuestionar más a las víctimas. Tradicionalmente se ha considerado a las mujeres seres poco confiables y mentirosas. Por ello, por ejemplo, no se les permitió ser testigos en testamentos en nuestro país hasta 1958”, explica Gloria Poyatos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE). La jueza canaria ejemplifica este recelo hacia la palabra de ellas con el caso de Ángela González, cuyo marido mató a su hija en 2003, después de que hubiera interpuesto 43 denuncias que fueron ignoradas. La ONU acabó condenando a España por incumplir diversos artículos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Según la experta, también hay una especie de arquetipo de “víctima ideal o racional” en delitos sexuales, que se ha ido corrigiendo desde la jurisprudencia internacional. Cualquier mujer que no cumpla este estereotipo corre el riesgo de ser cuestionada: “La víctima de delitos sexuales debe probar que no hubo consentimiento mediante una resistencia física, contundente e inmediata frente al delito denunciado”, explica Poyatos.
En el año 1999, el Tribunal Constitucional tuvo que conceder el amparo a una demandante que llevó a los tribunales a su jefe por acoso sexual. El fallo recurrido, que provenía del Tribunal Superior de Justicia Galicia, consideraba que este delito exige de la víctima "una negativa, clara, determinante e inmediata a través de actos que pongan de relieve el rechazo total y absoluto a la actitud del empresario". Sin embargo, en la demanda, la joven había sido explícita: “En una ocasión tocó a la actora en el trasero y ella le amenazó con darle una hostia si volvía a hacerlo”, relata la sentencia. En última instancia, le dieron la razón a la empleada después de años de pleitear.
Aunque son los delitos sexuales en los que más distorsión puede haber, en la Asociación de Mujeres Juezas de España también detectan otras sentencias que carecen de perspectiva de género asociadas al terreno laboral, la conciliación, el embarazo o la maternidad. “Los jueces y juezas debemos recibir la adecuada formación en género”, asegura Poyatos, que también apunta a otra cuestión fundamental: que se incorporen más mujeres a los órganos de dirección de las instituciones. “Es una anomalía democrática que la jurisprudencia se construya solo por una mitad de la población. La Justicia debe reconocer, redistribuir y representar la mirada completa de una sociedad diversa, compuesta por hombres y mujeres”.
Qué significa juzgar con perspectiva de género
Sí hay una forma de evitar esta mala praxis: ponerse las gafas moradas al mismo tiempo que la toga. Lejos de lo que los más reticentes pudieran pensar, juzgar con perspectiva de género no supone aplicar un sesgo que favorezca a las mujeres sino, simplemente, seguir de manera rigurosa el principio constitucional de la igualdad. “A mí, el ordenamiento jurídico laboral me indica que no puedo tratar en plano de igualdad absoluta al trabajador y a la empresa, porque la relación laboral no se halla en plano simétrico. Del mismo modo, ante la igualdad, la neutralidad es un mito. Hay que adoptar un enfoque constitucional”, razona la jueza.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el que trabaja Poyatos, fue pionero en definir cómo se juzga con la perspectiva de género, que se debe aplicar en “todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos por razón de género”, según su sentencia del 7 de marzo de 2017. La interpretación bajo esta metodología exige “la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona”.
En este caso, el tribunal tenía que resolver un recurso de una demandante de pensión: una mujer “viuda divorciada en su modalidad de víctima de violencia de género”. El matrimonio se separó en 1995 y el esposo había fallecido en 2014. La primera instancia en la que se juzgó consideró no probado que la demandante había sufrido malos tratos. Sin embargo, el TSJ le dio una perspectiva más amplia al caso y se fijó en el hecho de que “la actora contrajo matrimonio con el causante en fecha 18 de julio de 1981 separándose en 1.995". Es decir, mucho antes del desarrollo de la Ley contra la Violencia de Género de 2004. Por tanto, acabó dándole la razón a la solicitante después de abordar el caso de manera integral y contextualizada, valorándose como indicios de violencia de género las numerosas denuncias presentadas y los informes de atención a la víctima expedidos por el Instituto Canario de la Mujer.
Algunas sentencias polémicas
Las asociaciones feministas están vigilantes con esta cuestión. La organización Women’s Link Worldwide otorga cada año el ‘premio garrote’ a las decisiones que “hacen retroceder la igualdad de género”, mientras concede el premio ‘mallete’ a los que la promueven, a nivel internacional. Estos son algunas de las sentencias españolas sin perspectiva de género.
2017: la imposibilidad de probar que una niña “opusiera resistencia física”
En su ranking del último año, Women’s Link Worldwide seleccionó una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que consideró un abuso sexual (y no agresión) los “actos lúbricos” de un hombre hacia una niña de cinco años. Los hechos fueron reiterados durante cinco años, pero el tribunal no consideró probado que la menor “opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara”. Según se explica en el documento, el vecino le hacía regalos a la niña para que volviera a su casa. “La decisión se basa en estereotipos sobre el comportamiento que deben tener las mujeres, en este caso una niña de 5 años, frente a las agresiones sexuales”, matiza la asociación.
2016: el jefe que llamaba “chochitos” a sus empleadas, absuelto
Esta sentencia, por la que la Audiencia Provincial de Murcia ratificó la absolución a un jefe de departamento que llamaba a sus empleadas “chochitos”, se convirtió en uno de los finalistas de los últimos premios ‘garrote’ de Women’s Link Worldwild. Aunque las demandantes relataron que las dejaba notas con mensajes como “este año si es posible estás más guapa y mucho más buena” y ambas tuvieron problemas médicos, el tribunal no consideró al acusado culpable de abuso y acoso sexual en el trabajo, sino que más bien lo consideró una “falta de consideración y desatención” del jefe.
2016: ¿Cerró bien las piernas?
Fue uno de los casos más polémicos de los últimos años. Más que la sentencia, lo que levantó la polémica fue el proceso. Al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria llegó el caso de una demandante que había denunciado a su expareja por maltrato y abusos sexuales. La jueza le preguntó “si había cerrado bien las piernas” durante el interrogatorio. Esta pregunta indignó a las organizaciones feministas. Incluso, la Asociación Clara Campoamor llegó a elevar una queja al CGPJ que quedó finalmente archivada. “La actuación de la jueza se basó en prejuicios y mitos sobre las víctimas de violencia de género”, concluye Women's Link.
2011: “Zorra” no es un insulto
La Audiencia Provincial de Murcia decidió en 2011 revocar la condena de un año a un hombre que, en conversación telefónica con su hijo, llamó “zorra” a la denunciante y le dijo que vería a su madre "en el cementerio en una caja de pino". En este caso, el juez concluyó que el acusado podría haberse referido a “un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra él mismo”.
1989: ‘La sentencia de la minifalda’
Es uno de los fallos más polémicos de los últimos años. En 1989, la Audiencia de Lérida condenó a un empresario a una multa de 40.000 pesetas por un delito de abusos deshonestos a una empleada. Tras demostrar que hubo tocamientos por encima de la ropa e, incluso, que le ofreció renovar su contrato de trabajo a cambio de sucumbir a sus deseos sexuales, el juez añadió a la sentencia que la joven “pudo provocar, si acaso inocentemente, al empresario por su vestimenta” al acusado.