LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS/ Cuatro profesores de Derecho opinan sobre los instrumentos constitucionales

Del 155 a la Ley de Seguridad Nacional: el arsenal del estado contra la independencia

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Rajoy habla en la Moncloa sobre Cataluña.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en su comparecencia el pasado 1 de octubre en La Moncloa. / La Moncloa

El sueño de la razón produce monstruos. El de la política también. La prueba son algunas de las imágenes que se han visto en los últimos días en Cataluña. El siguiente paso que el Ejecutivo espera del president de la Generalitat, Carles Puigdemont, es la declaración unilateral de independencia (DUI), que podría llevarse a cabo en el pleno del lunes en el Parlament.

Ante esta posibilidad, la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha asegurado que están trabajando en las “medidas para proteger al pueblo catalán” sin concretar cuáles son. Parece que Moncloa esperará a la próxima acción de Puigdemont para poner en marcha de nuevo los mecanismos del Estado de Derecho. En las últimas semanas se ha especulado con varios, desde el artículo 155 de la Constitución hasta las vías que ofrece la Ley de Seguridad Nacional. Hasta el momento, todo son especulaciones. Analizamos las posibilidades con varios catedráticos de derecho constitucional, que creen, en su mayoría, que se depurarán responsabilidades en los tribunales y, si es pertinente, se aplicará el 155.

El artículo 155 de la Constitución

“El gran dilema con el artículo 155 es que no hay precedentes y nadie sabe precisar el calado y alcance de este instrumento constitucional”, explica José Carlos Cano,  profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. La Carta Magna dedica dos párrafos a este instrumento que prevé que, en caso de que una comunidad autónoma no cumpla con sus obligaciones, el Estado “podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. Sin embargo, esta herramienta tiene una tramitación propia, que el Gobierno cree que podría completar en solo cinco días, y que exige el visto bueno del Senado, en el que el PP tiene mayoría.

Reglamento del Senado.
El desarrollo del artículo 155 de la Constitución en el reglamento del Senado.

Primero, el presidente del Gobierno tendría que hacer un requerimiento al presidente de la comunidad autónoma, en este caso Puigdemont. Después, tendría que llevar el documento al Senado y presentarlo ante el presidente de la Cámara, Pío García Escudero, junto a un escrito “en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas”. Después se llevará “a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una Comisión”, que tras permitir a Puigdemont hacer alegaciones, llevaría al Pleno de la Cámara la propuesta para su votación. Es decir, aunque el lunes se consume la DUI y el gobierno active el 155, no tendría consecuencias instantáneas, ni serviría para inhabilitar ni suspender al Govern, según las fuentes consultadas. En todo caso, la institución quedaría supeditada a la tutela estatal.

De hecho, la petición de Ciudadanos de que se utilice el 155 para convocar elecciones anticipadas en Cataluña no parece nítida a ojos de los especialistas consultados, aunque tampoco la descartan: “No lo acabo de ver claro. Me da la impresión de que esta medida no estaba pensada para este fin. En países como Italia sí se puede disolver el parlamento de una región. Además, yo creo que en circunstancias como la actual queda en duda si se podría votar con la libertad y paz social que requiere todo proceso electoral”, reflexiona Teresa Freixas, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona. Aunque el PP tiene mayoría en el Senado, Rajoy podría solicitar el apoyo del PSOE para aplicarlo.

“Es un artículo copiado de Alemania, de la Ley Fundamental de Bonn. Se basa en el principio de lealtad federal”, prescisan fuentes consultadas de la Fundación Alternativas. “Es muy parecido a algunos artículos que tienen los estados federales en Europa e incluso en Estados Unidos. Es una cláusula de coerción federal”, explica Freixas sobre el origen de este discutido artículo.

Los tribunales: la vía para las responsabilidades personales

Aunque el 155 sea la medida más comentada, Freixas recuerda que el sistema judicial tiene herramientas para pedir cuentas “de forma individual” si los responsables políticos hubieran cometido algún delito: “El Tribunal Constitucional tiene mecanismos para hacer cumplir sus sentencias”. Así se consiguió que se disolviera la sindicatura electoral de Cataluña el pasado 22 de septiembre, después de que el TC les impusiera una multa a sus miembros de entre 6.000 y 12.000 euros diarios. “En 2015 se introdujo una modificación en este organismo que permite que cuando se incumplen las resoluciones se puede establecer un mecanismo para asegurarse de su ejecución como puede ser, incluso, la suspensión de las autoridades que la entorpezcan", puntualiza José Antonio Montilla, catedrático y director del departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

Otro ejemplo de cómo la justicia puede actuar de forma individual es, por ejemplo, que la Audiencia Nacional haya llamado a declarar como investigado al jefe de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero por un presunto delito de sedición, contemplado en el artículo 544 del Código Penal, que conlleva una pena de 10 a 15 años en el caso de las autoridades y la inhabilitación. Las fuentes consultadas creen que si se demuestra que los miembros de la Generalitat han incurrido en delitos como la malversación de fondos públicos, destinados a organizar la consulta del 1 de octubre, o prevaricación, los tribunales podrían actuar.

De aprobarse el próximo lunes una declaración unilateral de independencia, el Tribunal Constitucional podría pararla, al igual que ocurrió con la Ley de Transitoriedad o la de Referéndum. Además, fuentes de la Fundación Alternativas recuerdan que para hacer efectiva una DUI es necesario que la comunidad internacional reconozca al nuevo estado, algo que a día de hoy parece improbable

Ley de Seguridad Nacional

Es otro de los mecanismos que los expertos creen que le podrían ser útiles al Gobierno y que éste, sin duda, está estudiando. Se aprobó en septiembre de 2015 y fue avalada por el Tribunal Constitucional en diciembre de 2016, tras un recurso presentado por la Generalitat. Permite decretar una “situación de interés para la Seguridad Nacional”, que está dirigida “a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales”. Una DUI chocaría frontalmente con la Carta Magna. Además, el trámite es distinto y el Ejecutivo puede sortear las tensiones políticas de las Cortes, ya que puede activarla mediante real decreto, aunque deberá informar al Congreso de sus actuaciones.

Esta medida no supone la suspensión de la autonomía ni de las competencias, sino que impone una “coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno”.

El estado de excepción y de sitio

Por mucho que la Generalitat haya acusado al Ejecutivo de aplicar un estado de excepción encubierto, lo cierto es que los expertos ven (y desean ver) este escenario muy lejos. “El Estado de excepción y de sitio están vinculados a desórdenes públicos o violencia, no parece que ahora mismo encaje con la situación catalana”, asegura José Antonio Montilla.

Aunque esta herramienta constitucional es una de los que más restricciones tiene por sus implicaciones: “Está pensado para situaciones anómalas y supone el recorte de derechos”, explica Cano sobre este instrumento que está diseñado para cuando “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”. Se activa mediante decreto aprobado por el Consejo de ministros, pero debe dar su autorización el Congreso. Los expertos creen que es una medida extrema que solo se aplicará en el caso de que la situación se vuelva incontrolable.

El que sí habla de un desafío contra la integridad territorial del Estado es el estado de sitio, que va un paso más allá del estado de excepción, una medida insólita que solo serviría si la situación se agravase hacia el extremo. No está pensada para este tipo de casos: “Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio”. De momento, ambos están fuera de las previsiones de los expertos.

1 Comment
  1. florentino del Amo Antolin says

    O sea, tienen todas las normas en sus manos, si no se obedece te pueden caer las siete plagas; menos mal que la Santamaria » protege al púeblo Catalan «… ¡ Que los Piromanos, tengan el fuego, y las bombas !. Hay que recordar; que en Sudafrica, hubo una Constitución hecha por : Tresmillones de blancos, contra: Veinte y tres millones de negros… Aquí, hay una hecha a la medida de tecnocrátas del Opus Dei. Falsarios Sociales, militares adctrinados en un regimen dictatorial. Aquí brotó la nobleza, como los champiñones: Duques, Marqueses… ¡ La Monarquia, juró los principios fundamentales del glorioso Movimiento Nacional !.Estas cosas se debieron enseñar en las escuelas; que hubo un millon de muertos, y cientos de miles en las cunetas… Para algunos aun son pocos muertos, sobretodo los acderidos al regimen actual. ¡ Me niego pensar, que no hay soluciones ! Las constituciones se adaptan, a los tiempos de las gentes que las viven. Imponer como Colonialistas, aplastando con botas represoras… En mi nombre NO !.

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