Cuatro años del TC contra el Parlamento de Cataluña

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Imagen de archivo de una manifestacion celebara en Barcelona en contra de la suspension de diversas leyes catalanas por parte del Tribunal Constitucional. / Marta Perez (Efe).

La suspensión de las partidas presupuestarias que el Gobierno catalán había reservado para la celebración de un referéndum independentista en septiembre es la última de la decena de resoluciones que ha venido aprobando el Tribunal Constitucional en los cuatro últimos años para tratar de frenar el proceso soberanista que han emprendido los grupos de Junts pel Sí y la CUP, que suman 72 de los 135 escaños del Parlamento de Cataluña.

El mecanismo más utilizado por el Constitucional para frenar estas pretensiones, desde la unanimidad y siempre a petición de la Abogacía del Estado en representación del Gobierno de Mariano Rajoy, ha sido el del incidente de ejecución de la sentencia que el tribunal de garantías dictó el 2 de diciembre de 2015, que consideró inconstitucional la declaración aprobada por el Parlamento de Cataluña el 9 de noviembre de ese año poniendo rumbo a la independencia.

Esa resolución proclamaba “el inicio del proceso de desconexión democrática” con España para lograr el “empoderamiento” de la ciudadanía catalana, así como la desobediencia a las “instituciones del Estado español” y, en especial, al propio Tribunal Constitucional, al que la mayoría de la Cámara catalana considera “deslegitimado” desde la sentencia que revisó el Estatut de 2010.

En el contexto de esos incidentes de ejecución, el TC frenó en diciembre de 2016 las mociones del Parlament que impulsaban el denominado “proceso constituyente”, que incluía la celebración del referéndum anunciado en su discurso de Nochevieja por el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, la Ley de Acción Exterior y las ponencias para poner en marcha una Ley Integral de Protección Social Catalana, un régimen jurídico y una administración tributaria propias.

En julio del año pasado también anuló los denominados pilares del Estado catalán, que fueron incorporados a la Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas y que contemplaban, entre otras casas, la creación de una agencia tributaria catalana, el control por parte de la Generalitat de las infraestructuras estratégicas, la energía y el transporte ferroviario, la creación de un servicio meteorológico o la limitación de grandes establecimientos comerciales en puertos públicos. Ese mismo mes, el TC estimó el incidente de ejecución promovido por el Gobierno central que le instaba a actuar contra la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente creada por el Parlament para acelerar la salida de España.

En otro Pleno que se celebró el 1 de agosto de 2016, los magistrados suspendieron una resolución de la Cámara catalana en la que se recogían las conclusiones de esa Comisión Constituyente, al tiempo que abrieron la posibilidad de ejecutar medidas coercitivas contra la presidenta de este órgano, Carme Forcadell, el resto de miembros de la Mesa y el secretario general. Así, en octubre pasado la Fiscalía se querelló contra Forcadell ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por no impedir la votación de las conclusiones de la comisión, lo que motivó su imputación por los delitos de desobediencia y prevaricación. A esa querella se sumó este mes de febrero una segunda que afectaba también a otros tres miembros de la Mesa –el vicepresidente, Lluís Corominas; la secretaria primera, Anna Simó; y la secretaria cuarta, Ramona Barrufet, todos de Junts pel Sí– por permitir que se votara una resolución en la que se instaba al Govern a celebrar el referéndum de independencia.

En noviembre de 2015 el Pleno del TC, presidido por Francisco Pérez de los Cobos, admitió a trámite un recurso de la Abogacía del Estado y suspendió la resolución que daba inicio a lo que Junts pel Sí y la CUP denominaron “el proceso político en Cataluña” que se puso en marcha “como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre” de ese año. La sentencia que declaró inconstitucional ese procedimiento se dictó en diciembre.

Los miembros del tribunal de garantías también fueron los encargados de frenar la consulta soberanista que se celebró el 9 de noviembre de 2014 y que provocó la inhabilitación tanto del entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, que fue condenado este mes de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña junto a la vicepresidenta, Joana Ortega, y la consellera de Educación, Irene Rigau, como del que fue consejero de Presidencia Francesc Homs. A todos ellos se les atribuyó el delito de desobediencia, que absorbió al de prevaricación.

Dos meses antes, en septiembre de 2014, el Pleno del TC se reunió de forma urgente y suspendió la Ley de Consultas que había impulsado el Parlamento catalán para dar cobertura legal a la votación sobre la independencia y el decreto de convocatoria de la misma que firmó de forma solemne Artur Mas tras proclamar: “Cataluña quiere hablar, quiere ser escuchada, quiere votar”.

Para tratar de sortear la prohibición, el Gobierno de Mas convocó un “proceso participativo” alternativo que se desarrolló con urnas de cartón y que, aunque de facto fue organizado por los resortes de la Generalitat de Cataluña, como estableció el Tribunal Supremo en la sentencia que condenaba a Homs, se dejó en apariencia en manos de los voluntarios, como repitieron machaconamente Mas, Ortega y Rigau ante el tribunal que les juzgaba. A pesar de que cinco días antes de la consulta el Constitucional suspendió su celebración, en el proceso participaron 2,3 millones de catalanes, de los que el 80,7% votó a favor de que Cataluña se constituyera como Estado y que éste se independizara de España. Tanto en lo relativo a la Ley de Consultas como a la convocatoria de las dos votaciones –la oficial y la alternativa–, el TC declaró unos meses después la inconstitucionalidad de todas las actuaciones desarrolladas por el Parlamento y el Gobierno de Cataluña.

Además, en mayo de 2013, el tribunal, presidido entonces por el progresista Pascual Sala, admitió a trámite la impugnación por parte del Gobierno de la “declaración de soberanía del derecho a decidir del pueblo de Cataluña”, que fue declarada inconstitucional, ya con Pérez de los Cobos como presidente, en marzo de 2014. En esa primera resolución el Pleno ya señalaba que, “en el marco de la Constitución, una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”. Una advertencia contra la que sigue chocando el Parlamento de Cataluña cuatro años después.

(*) Alfonso Pérez Medina es periodista.

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