Las campañas de apoyo a Messi pueden volverse en su contra

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Íñigo Corral *

Fotografía de archivo del pasado 2 de junio del jugador del FC Barcelona Lionel Messi y su padre, Jorge Horacio Messi, en la sala de la Audiencia de Barcelona. / Alberto Estévez (Efe)
Fotografía de archivo del pasado 2 de junio del jugador del FC Barcelona Lionel Messi y su padre, Jorge Horacio Messi, en la sala de la Audiencia de Barcelona. / Alberto Estévez (Efe)

“Sin piedad”, titulaba un periódico para informar de la condena de 21 meses de prisión para Lionel Messi. Parece que a algunos les resulta incomprensible que los jueces no se hayan saltado a la torera el Código Penal para aplicar como eximente la cuestión piadosa, que no viene recogida en ningún manual de Derecho que se precie, para sacarle del embrollo en el que le había metido su padre. Aplicar la Justicia a alguien que ha reconocido el delito, hasta el punto de subsanarlo con intereses incluidos y que plantea el desconocimiento de la ley como único argumento sólido de defensa, resulta una postura bastante endeble. La condena da paso a conjeturas sobre el futuro carcelario de Messi y sobre si el Tribunal que ha juzgado en Palma de Mallorca puede hacer suyos los argumentos de la Audiencia Provincial de Barcelona y condenar a la infanta Cristina

Si un juez debe tener en cuenta factores como la alarma social o lo ejemplarizante del castigo para dilucidar sobre el ingreso en prisión, pese a la que la condena no supera los dos años, poco o nada ayudan campañas de apoyo como #TodosSomosLeoMessi promovida desde su club o frases de su presidente como “Leo, quien te ataca a ti, ataca al Barça y a su historia”. Si el juez se toma al pie de la letra lo de ser ejemplarizante, nada mejor que hacerlo con alguien que, según algunos medios, en 2015 ganó alrededor de 65 millones de euros (35 en concepto de sueldo, 1 millón en primas y otros 28 por distintos conceptos) y si se toma en serio lo de la repercusión social en el horizonte judicial de Messi aparecen negros nubarrones.

El tuit del presidente del FC Barcelona, publicado el pasado 8 de julio. / @jmbartomeu (twitter)
El tuit del presidente del FC Barcelona, publicado el pasado 8 de julio. / @jmbartomeu (twitter)

Que a estos futbolistas ricos les venga Hacienda a dar un tirón de orejas no suele ser objeto de reproches sociales salvo para quienes jalean sus goles. Pero esta vez, por criticar, hasta se ha criticado la rapidez de los jueces en dilucidar el asunto. Vamos, que si a la Justicia siempre se le echa en cara su lentitud ahora se le cuestiona por su rapidez. Messi fue desde pequeño alguien capaz de convertir en oro todo lo que toca sin importarle después qué ocurría con ese oro. De hecho, su pecado ha sido eludir sus responsabilidades fiscales de los 20 a los 22 años, una edad en la que la mayoría de los jóvenes españoles viven en casa con sus padres despreocupados de los plazos legales para presentar la declaración de la renta.

Esa desidia por todo lo que no sea un balón de fútbol le puede llevar a prisión. Lo único que hasta ahora está claro es que la sentencia no es firme, ya que el propio interesado ha anunciado su intención de recurrirla ante el Tribunal Supremo. Si el fallo mantiene la condena de 21 meses se abriría todo un abanico de posibilidades. El artículo 80 del Código Penal es bastante claro y no deja lugar a dudas: si la pena impuesta no supera los dos años de cárcel, el juez o el tribunal sentenciador tienen la facultad “discrecional” de conceder la suspensión de la condena. Para eludir la prisión tiene que cumplir otros requisitos: que no tenga antecedentes penales y que haya satisfecho la responsabilidad civil impuesta.

Todo, en teoría, favorece a Messi si el Tribunal Supremo tumba su recurso para dejar en suspenso su posible ingreso en prisión. En cualquier caso, dicha suspensión quedaría condicionada a la no comisión de delito de ningún tipo durante un tiempo aproximado de unos cuatro años. Esto es, la conducción temeraria de su coche o dar positivo en un control de alcoholemia (por citar dos ejemplos) tendrían en su caso un precio a pagar muy elevado. Ahora bien, ese artículo fue reformado hace un año y el juez debe motivar su decisión interpretando los criterios de peligrosidad o de la repercusión del delito. Y aquí es donde empiezan a aparecer más sombras que luces. Hay precedentes como el de la cantante Isabel Pantoja, que con una condena de 24 meses por blanqueo de dinero, ingresó en prisión para sorpresa de muchos porque tanto el juez como el fiscal querían dar una medida ejemplarizante por la “gravedad” de los hechos, la falta de arrepentimiento o su nula colaboración con la justicia para esclarecer los hechos.

El caso del expresidente de Baleares Jaume Matas, que también ingresó en prisión pese a que su condena no llegaba a los doce meses. En este caso los argumentos del juez para acordar restringirle su libertad fueron la “peligrosidad criminal” y que además tenía otras cuentas pendientes con la Justicia. Por tanto, quedará en manos de un juez decidir si ocultar al fisco la percepción de 10,2 millones de euros entre 2007 y 2009 por derechos de imagen y si defraudar una cuota de más de cuatro millones de euros es lo suficientemente grave para que siga en libertad una persona condenada por estos hechos a 21 meses de cárcel.

De los argumentos jurídicos se extrae la conclusión de que los magistrados no se han creído para nada la versión exculpatoria del jugador. Como punto de partida, conviene recordar que para que exista delito fiscal es preciso que haya dolo, es decir,  intención de defraudar. A partir de ahí, a los magistrados les llama la atención que el “desconocimiento” del jugador sobre temas fiscales no le hiciera recapacitar ni causara extrañeza que pese a sus elevados ingresos le declaración de la renta le saliera a devolver. Aquí los jueces igual se pasaron de frenada porque el argumento de relacionar el volumen de ingresos con la cantidad a pagar a Hacienda resulta peregrino y al mismo tiempo es inveraz.

Los otros argumentos son de más enjundia y pueden llegar a relacionarse con otros casos como el de la infanta Cristina o el de los actores Imanol Arias y Ana Duato. El hecho de abstraerse voluntariamente de conocer los manejos de sus temas fiscales y descargar toda la responsabilidad en sus asesores legales, incluido su padre, ha sido bautizado como “ignorancia deliberada”. En realidad ese término jurídico ya existía desde hace tiempo e incluso hay un libro con el mismo nombre escrito en 2007 por el catedrático de Derecho Penal, Ramón Ragués i Vallés, que abogaba por defender la responsabilidad penal del que se defiende con el único argumento de que no sabía nada. Lo curioso es que el autor dedicaba su obra a su “maestro” Jesús María Silva, quien, casualmente, años después colaboró en la defensa de la infanta.

La "ignorancia deliberada" es un término que también acuñó la abogada de Manos Limpias, Virginia López Negrete, durante el juicio del caso Nóos. En su opinión, la infanta, para quien pide ocho años de prisión, recurrió a la "ignorancia deliberada" para desvincularse de la gestión en la sociedad Aizoon que compartía al cincuenta por ciento con su marido, Iñaki Urdangarin.

(*) Íñigo Corral es periodista.
2 Comments
  1. juanjo says

    El 24 de julio de 2015, apareció en La Opinión de Zamora una noticia, según la cual el juzgado de lo penal de dicha ciudad condenaba a seis (6) meses de cárcel a una persona por haber sustraído una garrafa con cinco (5) litros de aguardiente y haber causado pequeños desperfectos, valorado todo en 332 €€.

    …..
    Pues, bien, a pesar de que se trataba sólo de seis meses y de que la persona en cuestión era pobre de solemnidad (prácticamente indigente), tuvo que pagar la citada cantidad de modo inmediato para librarse de la cárcel.
    ….
    O sea, como Messi, el Bárcenas, el Granados, el Rajoy y toda su cuadrilla

  2. vicenguix says

    Yo no soy Messi, no me considero un delincuente

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