El pequeño inversor de Bankia cobrará aunque los gestores sean absueltos

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Íñigo Corral *

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Celebración del primer juicio colectivo por la vía civil contra Bankia en el Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid, el pasado jueves, 4 de febrero. / Efe

El Tribunal Supremo lo ha puesto negro sobre blanco: la adquisición de acciones de Bankia con ocasión de su salida a Bolsa en 2011 es nula porque hubo un error en el consentimiento al existir un desfase entre las cifras que publicitaba en su folleto la entidad bancaria, presidida en aquella época por Rodrigo Rato, y las reales. A partir de ahí se abre la puerta para que los pequeños accionistas busquen una solución a sus problemas en los tribunales justicia. En realidad, las nuevas sentencias consolidan la senda iniciada por la práctica totalidad de los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales que venían reconociendo la nulidad de la compra de acciones por existencia de un error en el consentimiento prestado al banco. La decisión del Alto Tribunal supone un enorme revés para Bankia, que tenía depositadas sus esperanzas en que el fallo fuera favorable a sus intereses y así evitar tener que hacer frente al pago de una importante suma de dinero. Para alegría de los pequeños inversores, los magistrados se anticipan a subrayar que una posible absolución a los gestores de Bankia en los procedimientos penales en que están inmersos no impedirá a los que ganen el pleito por la vía civil recuperar sus inversiones. Así, la vía civil, la que permite optar a recuperar todo o parte del dinero invertido, queda expedita no sólo para los afectados que ya estaban pleiteando, sino también para aquellos que hasta ahora han sido remisos a la hora de acudir a los tribunales. Mientras que la vía penal, la que puede llevar a prisión a los antiguos gestores de la entidad bancaria, sigue su curso.

Los afectados por las resoluciones del Tribunal Supremo son personas residentes en Valencia y Asturias que adquirieron acciones de Bankia por consejo de empleados de la entidad. En el primer caso, queda anulada la orden de compra de valores efectuada el 19 de julio de 2011 por  valor de 20.868 euros, mientras que en el segundo caso la cantidad se acercaba a los 10.000 euros. El ponente de una de las sentencias, el magistrado Pedro José Vela Torres, recuerda que con el asesoramiento del personal de Bankia, el demandante adquirió dentro de la Oferta Pública de Suscripción (OPS) un total de 5.565 acciones por un importe de 20.868 euros.

El magistrado no se anda por las ramas a la hora de acusar a Bankia de haber redactado un folleto informativo donde como dato relevante de solvencia constaba un beneficio anunciado de 309 millones de euros, cuando “lo cierto es que las cuentas finales de Bankia del ejercicio 2011 reflejan una pérdida real y efectiva de 3.030 millones de euros”. Tampoco ahorra vocablos a la hora de describir las trampas que contenía el folleto. “La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre estos datos publicados en el folleto, lleva a concluir que la información económica financiera contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas de la sociedad emisora”, añade.

La segunda resolución, cuyo ponente es el magistrado Rafael Sarazá Jimena, es aún más clarificadora para aquellos que quieren recuperar el dinero invertido. Y es que explica que aún cuando la vía penal no prospere y, si llegado el caso las personas investigadas fueran absueltas, “ello no determinaría la desestimación de las pretensiones formuladas en este proceso civil”, esto es, advierte a los pequeños accionistas de que sea cual sea el resultado de las investigaciones que está llevando a cabo el juez  Fernando Andreu en la Audiencia Nacional u otros magistrados en varios juzgados de Madrid, “se aplicarán los criterios y principios que rigen el enjuiciamiento de las cuestiones civiles, las normas contables y las del mercado de valores”.

Un ejemplo: el juez Andreu ya ha dado por concluido el caso de las tarjetas B y ha decretado la apertura de juicio oral contra el ex presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, el ex responsable de Bankia, Rodrigo Rato y otros 64 antiguos representes de ambas entidades. En el auto, donde se afirma que las tarjetas emitidas “sin respaldo contractual alguno” y usadas para gastos personales” que ascendieron a 15,5 millones de euros, se incluyen los escritos de acusación de la Fiscalía Anticorrupción, el Fondo de Reestructuración Ordenada (FROB), Bankia, BFA y Unión, Progreso y Democracia (UPyD), que solicitan penas que van de los dos a los diez años de prisión. Lo que precisa el Tribunal Supremo es que si llegado el caso son absueltos, el pago de las indemnizaciones relacionados con la salida a Bolsa por las que la entidad haya sido condenada o vaya a ser condenada en el futuro, no se vería afectado en ningún caso.

Sólo una parte de la sentencia beneficia a la tesorería de Bankia y es cuando se refiere a que el pequeño accionista percibió una “representación equivocada” de la situación patrimonial y financiera, ya que a los pocos meses “se hizo evidente” que habían adquirido acciones de una sociedad cuya situación patrimonial y financiera “era muy diferente a la que se explicaba en el folleto”. Ese error de un pequeño accionista es, según el juez, “excusable” más aún si cabe porque “fue supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el pequeño inversor”. No ocurre lo mismo para los inversores cualificados que cuentan con otros medios de obtener información sobre lo datos económicos que afectan a la sociedad “cuyas acciones salen a cotización y que son relevantes para tomar una decisión inversora”. Por cuantificar el tema, Bankia se podría ahorrar el pago de unos 1,200 millones de euros, que fue aproximadamente la cantidad que destinaron los denominados por el juez inversores cualificados (empresas e instituciones) para invertir en la salida de Bankia a Bolsa.

Un día más tarde de hacerse pública la letra pequeña de la sentencia del Tribunal Supremo, el Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid celebró el primer juicio colectivo por la vía civil contra Bankia, a raíz de una demanda interpuesta por 660 afectados  que reclamaban la devolución de los 6,3 millones de euros invertidos como consecuencia de la salida a bolsa de la entidad. Como es lógico los demandantes se agarran a los argumentos del Alto Tribunal para exigir la nulidad de los contratos  así como la devolución de sus inversiones. Este tipo de juicios se pueden repetir en otras tantas localidades si no se llega a un acuerdo extrajudicial.

Los varapalos judiciales que de forma sistemática se lleva Bankia, que ronda el 95 por ciento de los casos en que pleitea con sus accionistas y que, además, acarrean también el pago de las costas, ha provocado que las dotaciones para su periplo judicial alcancen los 1.840 millones, de los cuales 1.060 millones fueron reservados en 2015. A pesar de todo, este cúmulo de circunstancias no ha llevado a la entidad bancaria a presentar números rojos. Tan sólo supone un freno para engordar aún más sus pingües beneficios. En 2015 crecieron casi un 40 por ciento hasta superar las ganancias los mil millones de euros. Y eso que tuvo que provisionar 184 millones para hacer frente a las reclamaciones de sus accionistas.

La jurisprudencia creada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo abre las puertas a que 370.00 accionistas recuperen su inversión por la salida al parqué de Bankia. Los que fueron reacios a emprender acciones contra la entidad bancaria aún pueden hacerlo porque la ley contempla para los casos de nulidad un plazo de cuatro años desde que se tuvo conocimiento del daño. En este caso, según la impresión de algunos analistas, el plazo empezaría a correr en diciembre de 2014, cuando los peritos del Banco de España publicaron un informe donde alertaban que las cuentas de Bankia no estaban correctamente formuladas.

Pero no todos son accionistas minoritarios, en un principio los beneficiarios de ambas resoluciones, sin perjuicio de que los mayores accionistas prosigan también por la vía civil para ver satisfechas sus demandas. Entre los inversores institucionales están Mapfre (280 millones de euros), Banco Santander (150 millones), CaixaBank (100 millones) o Telefónica (80 millones). Hay más. Según las cifras que facilitó la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en un informe para el Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB), a la salida a Bolsa de Bankia acudieron 16.238 inversores "que no son considerados minoristas". La decisión de demandar o no a Bankia girará en torno a dos variables: la pérdida sufrida, ya que muchos de ellos vendieron mientras la cotización estaba todavía alta; y la situación accionarial. Así, en caso de tener accionistas, las empresas y Sicav se podrían ver obligadas a demandar la devolución del dinero invertido en la salida a Bolsa. Esto se debe a que, de lo contrario, sus propios inversores podrían demandar a los responsables de la sociedad por no defender sus intereses.

Para los accionistas minoritarios hay dos caminos a seguir: los que aún conservan los títulos adquiridos en Bolsa, tienen que pedir la nulidad del contrato y los que las hayan vendido pueden alegar daños y perjuicios. Caso distinto es para los accionistas que invirtieron en Bankia después de la OPV que no podrán reclamar nada. Hay quien ha querido ver también en el fallo del Alto Tribunal un halo de esperanza para los preferentistas. Lo cierto es que su caso en nada se parece a las personas que invirtieron en acciones de salida a Bolsa pero la letra pequeña de la sentencia, la que se refiere a los engaños que figuraban en el folleto, puede servir de base para futuras reclamaciones.

Ante la avalancha de demandas que aún quedan por resolver y las que se avecinan, hay quien propone al Gobierno, como en el caso de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE), que articule el arbitraje de consumo universal. Si Bankia acepta, la entidad asumiría la devolución del cien por cien de los ahorros a los pequeños accionistas pero, al mismo tiempo, al acudir a un arreglo extrajudicial, se ahorraría el dinero que destina a pagar a sus abogados y a las costas por cada juicio perdido. ADICAE avisa de que si la entidad declina la fórmula del arbitraje piensa interponer de manera “inmediata” una gran acción colectiva, “así como las agrupadas que sean necesarias” y de que piensa continuar con la acción penal en la Audiencia Nacional donde representa a alrededor de 2.300 afectados.

El mayor impacto por los casos relacionados con Caja Madrid o Bankia en la comunidad lo están sufriendo los 101 Juzgados de Primera Instancia de la Capital y los de esa misma jurisdicción en los otros partidos judiciales. Desde 2012 se ha producido una auténtica avalancha de demandas por la venta, supuestamente fraudulenta por parte de Bankia, de productos financieros complejos como los Clips o los Swaps. También se han venido tramitando una gran cantidad de reclamaciones para solicitar la anulación de las denominadas ‘cláusulas suelo’ (aquí también de manera significativa en la jurisdicción mercantil) por parte de los consumidores que han rubricado un crédito hipotecario con esa supuesta irregularidad contractual.  Pero el producto financiero que ha llevado al borde del colapso a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid han sido las conocidas 'preferentes'. Se cuentan por miles (no hay una estadística precisa al respecto) los procedimientos en curso y han desbordado literalmente las oficinas judiciales. El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha tenido que intervenir por esta causa planteando planes de choque y refuerzo en esos juzgados.

La jurisdicción Civil de Madrid está acusando también el impacto procesal de Bankia debido el importante número de demandas que se han interpuesto por la venta de acciones en su salida a Bolsa pero resulta imposible calcular cuántas son similares, de naturaleza individual, colectiva o acumulada. A modo de curiosidad, y como afectado por la venta de acciones, hay dos procedimientos en los que figura como demandante el ex portero del Real Madrid. Estos son: Iker Casillas Fernández. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Pozuelo de Alarcón e Ikerca en el Juzgado Primera Instancia 6 de Móstoles.

Respecto de la jurisdicción penal, y al margen del procedimiento nuclear y central que instruye el juez Andreu en la Audiencia Nacional, el procedimiento de mayor relevancia es el que dirige el juez Antonio Serrano Arnal contra Rodrigo Rato y otras diez personas por blanqueo, fraude fiscal y otros delitos contra la Hacienda pública. El ex vicepresidente del Gobierno irá a declarar al juzgado de instrucción 31 nuevamente el próximo día 19 de febrero por esta causa. El día anterior, el 18, lo harán los representantes legales de Zenith y Publicis, dos empresas investigadas en el marco de esa instrucción y que hicieron contratos de publicidad con la entidad bancaria. Otro caso penal relacionado con la antigua Caja Madrid fue el de la venta del National Bank of Florida, que llevó en su día Elpidio Silva, en el Juzgado de Instrucción, y le costó la inhabilitación al polémico magistrado por un asunto que al final acabó archivándose.

Otras pieza de naturaleza penal con Bankia como eje central del asunto son los sobresueldos de Miguel Blesa e Ildefonso Sánchez Barcoj, ex presidente y ex director financiero de la entidad, respectivamente. Se trata de una pieza desgajada de las actuaciones principales que lleva Andreu en la Audiencia Nacional. En este sentido, tanto Blesa como Barcoj han sido llamados a declarar el próximo día 24 ante la magistrada del juzgado de Instrucción nº 45. Por último, la jurisdicción de lo Social también se ha visto afectada por el efecto Bankia puesto que el cierre de numerosas sucursales y el despido procedente y/o improcedente de muchos de sus trabajadores ha provocado que los 41 juzgados de lo Social de Madrid estén tramitando también un importante número de procedimientos de esa naturaleza.

(*)  Íñigo Corral es periodista.

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