Cientos de jueces han reclamado a la Audiencia Nacional que les reconozca las indemnizaciones que el Ministerio de Justicia les niega tras haberse visto obligados a realizar un sinfín de turnos de guardia sin haber podido compensarlos con los correspondientes días de descaso. El asunto, un engorro de considerables dimensiones para el departamento que dirige Rafael Catalá, está en realidad en manos del Tribunal Supremo, cuya decisión provocará un terremoto en la judicatura con independencia de a qué parte dé la razón.
El pasado mes de enero, la jueza de lo Contencioso-Administrativo 4 de la Audiencia Nacional, Yolanda de la Fuente Guerrero, reconoció a su compañero de tribunal Eloy Velasco, juez central de Instrucción 6, el derecho a percibir una indemnización de 7.200 más los intereses devengados porque tras 36 guardias de ocho días de duración cada una no pudo disfrutar de una sola hora de descanso. Poco después, el mismo juzgado falló a favor de una demanda similar presentada por el juez de Instrucción 2 de Granollers (Barcelona), al que reconoció una compensación de 6.600 euros más intereses por 33 guardias tras las que se vio privado del correspondiente descanso.
Desde entonces, la magistrada De la Fuente Guerrero acumula cientos de reclamaciones (incidentes de extensión) de jueces de toda España que piden que se les aplique la resolución dictada en favor del magistrado Velasco por encontrarse en la misma situación, innumerables guardias realizadas antes del 15 octubre de 2013 tras las que no pudieron disfrutar del preceptivo tiempo de descanso, por lo que demandan 200 euros más los intereses legales por cada uno de los días trabajados de más.
Los dos primeros jueces demandantes ya han percibido las indemnizaciones que reclamaron puesto que nadie recurrió el fallo favorable ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Pero el resto tendrá que esperar porque, en vista de lo que se venía encima, el abogado del Estado, siguiendo órdenes del Ministerio de Justicia, elevó un recurso especial en interés de ley a la Sala Tercera del Tribunal Supremo para que sea éste órgano judicial el que determine si, en efecto, cabe hacer extensivo el derecho de indemnización a todos los magistrados que lo solicitan.
El 15 de octubre de 2013, el Consejo General del Poder Judicial aprobó un acuerdo que ponía en vigor la Directiva Europea 2003/88 sobre la ordenación del tiempo de trabajo, que fija que “tras un periodo semanal de trabajo es obligado asegurar un periodo de descanso mínimo de 24 horas continuadas”. Con ese apoyo legal, el magistrado Velasco reclamó a la Secretaría de Estado de Justicia una compensación monetaria por las guardias no libradas, pero el departamento lo rechazó por entender que la normativa europea no era de aplicación a los miembros de la carrera judicial.
La jueza de la Audiencia Nacional dio la razón a su compañero Velasco en una sentencia en la que destacó que “el único cuerpo funcionarial que aún no tiene reconocido de forma general el descanso tras la finalización del servicio de guardia es el de jueces y magistrados, sin que se advierta la razón que justifique esta situación”, porque “no existen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo que impidan un periodo mínimo de descanso de 24 horas”.
Las guardias y el colapso
Lo de las guardias es un galimatías. En los partidos judiciales grandes, los juzgados realizan guardias de 24 horas, que en el caso de las grandes urbes pueden ser de 48 porque diferencian la ‘guardia de detenidos’ de la de ‘incidencias’. También en las grandes ciudades los juzgados de Violencia de Género y de Menores realizan guardias de tres días.
En los partidos judiciales más pequeños (la mayoría), los juzgados realizan guardias semanales, a las que se suma el octavo día para celebrar juicios rápidos y faltas. Las de ocho días son también las guardias implantadas en la Audiencia Nacional. Además de los jueces, entran de guardia el secretario judicial, los funcionarios del juzgado y el fiscal adscrito o de turno.
Una guardia judicial de ocho días de duración es complicada; no poder descansar cuando termina es duro; que eso se repita decenas de veces seguidas es una aberración, y que el afectado tenga que recurrir por ello a los tribunales tiene un punto de astracanada. Y el conjunto es un claro síntoma de la necrosis que padece el tejido judicial español.
Que jueces, fiscales y secretarios judiciales salientes de guardia sigan trabajando sin descansar es un mecanismo autoimpuesto por juzgados y tribunales para espantar el fantasma del colapso. Cerrar un juzgado saliente de guardia es impensable dado que casi la mitad de ellos deben hacer frente a una carga de trabajo superior en un 150 por ciento a la media fijada por el CGPJ, según un informe de su Servicio de Inspección titulado Órganos que sobrepasan el 150 % de la carga de trabajo, cerrado con fecha 31 de diciembre de 2013.
El problema de fondo es que faltan jueces. Según datos recogidos en 2012 por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa, España presenta un ratio de 11 jueces por cada 100.000 habitantes. Para facilitar algunas comparaciones, el índice de Alemania es de 25; el de Grecia, 23; el de Portugal, 19; el de Finlandia, 18; el de Bélgica, 14; el de Francia e Italia es también de 11, y sólo Malta, Dinamarca e Irlanda presentan ratios inferiores.
El actual modelo español de justicia penal hace imposible aumentar el número de jueces, porque cada uno de ellos llega con su correspondiente juzgado en el zurrón. Para alcanzar la media de la Unión Europea, 21 jueces por cada 100.000 habitantes, España necesitaría crear más de 550 nuevos órganos judiciales en los próximos cinco años, además de formar a otros 250 nuevos jueces para cubrir las vacantes que se produzcan en ese lapso.
Estudios del CGPJ cifran en unos 300.000 euros el coste de poner en marcha cada nuevo juzgado. Así que la inversión necesaria para equiparar el número de jueces en España a la media europea en un lustro parece imposible en estos tiempos de crisis económica, austeridad presupuestaria y recorte del gasto público. Además, desde hace años la administración de Justicia vive una paradoja que ni los más expertos han logrado desentrañar: la creación de nuevos órganos judiciales no alivia a los que están saturados, sólo sirve para aumentar el número de juzgados colapsados.
Si el Supremo admite las reclamaciones de los jueces y condena a Justicia a indemnizarles por todas las guardias no descansadas en los últimos años, la factura a pagar será millonaria y servirá para compensar a los afectados, no para solucionar el problema. Para ello sería necesaria una reflexión a fondo del actual modelo de justicia penal y la conveniencia de sustituirlo por otro más eficiente y acorde con los parámetros que imperan en los países de nuestro entorno. Ello requeriría un duro esfuerzo por parte del Ejecutivo y el Legislativo en estudio, rediseño y planificación que, de momento parece imposible porque, al parecer, lo urgente es que no puedan difundirse imágenes del exvicepresidente Rodrigo Rato detenido.
Estimado señor Rodríguez: le mando mi más efusivo agradecimiento por haberse hecho eco de este problema y haberlo expuesto con tanta claridad, precisión y objetividad, lo que no abunda cuando lo que está en cuestión son los haberes de los jueces.
No lo digo, además, solo por el aspecto económico (le reconozco que soy de los que han solicitado la extensión de efectos de la sentencia dictada por el Central 4 de lo Contencioso-Administrativo) sino por la reflexión que vd. hace al final.
Efectivamente, el actual sistema de justicia penal puede darse por periclitado. Lo mató la mala fe , la pasividad y la desgana de nuestros políticos, obsesionados solo por cambiar (a peor) aquello que creen que les perjudica, sin querer afrontar una revisión integral de un sistema que hace aguas.
En definitiva, que me sumo a todas sus conclusiones y vuelvo a felicitarle.
Un saludo
El recurso en interes de Ley, que parece ser plantea la Abogacia del Estado ante el Tribunal Supremo, no es para saber si procede o no la extension de sentencia a otros jueces sino como dice el art. 100 LJCA para fijar la «doctrina legal» que como se recordara en memorable Sentencia del Tribunal Constitucional (dictada en Cadiz, por los 200 años de La Pepa) es el unico supuesto en que es vinculante la jurisprudencia, una cuasi fuente del derecho, pese al art. 1.6 del CC.
De acuerdo con el Sr. Luis Garcia, salvo ese punto, expone un agravio que hay que corregir pronto.
Ahora bien, no son los jueces el unico colectivo que no cobra por hacer las «guardias» sino que son los militares los que no perciben nada a cambio.
Las Policias Locales, via convenio, las autonomicas tienen un estatus que mejor ni hablar, la Policia Nacional y la GC (en peor medida) tambien cobran al igual que los Jueces, otra cuestion es el consabido «descanso» pero los sufridos militares, no cobran nada.
Saludos