Lecciones francesas para la Justicia española

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El fiscal jefe de Marsella, Brice Robin, encargado del caso del siniestro del avión de Germanwings. / Efe

Brice Robin, fiscal jefe de Marsella, ha sido todo un descubrimiento. Su rueda prensa apenas 48 horas después de producirse el siniestro del vuelo GWI9525 ha despertado una corriente de admirada fascinación en España, donde no hay costumbre de este tipo de iniciativas. Sin negarle valor a la demostrada capacidad de comunicación del fiscal francés, el mérito no es tanto suyo como del modelo judicial galo, que puede ser un buen espejo donde detectar las carencias de la Justicia española.El pasado martes 24 de marzo, un Airbus-320 de la compañía alemana Germanwings, aerolínea low cost filial de Lufthansa, se estrelló contra la falda del monte Estrop, en el macizo de Trois-Evêchés de los Alpes franceses, con 145 pasajeros –49 de ellos españoles– y seis tripulantes a bordo. La noticia conmocionó no sólo a las sociedades española, francesa y alemana, sino a toda la opinión pública europea, acostumbrada a que este tipo de tragedias se produzcan en territorios mucho más lejanos.

La prensa del continente rebuscó posibles causas de la tragedia entre un amplio repertorio de conjeturas. En la madrugada del jueves 26, horario europeo, el diario The New York Times avanzó el contenido de una de las ‘cajas negras’ recuperadas en la zona del siniestro y cobró fuerza la tesis de que el copiloto de la aeronave, Andreas Lubitz, provocó la tragedia. Apenas unas horas después, el fiscal Robin compareció en rueda de prensa y confirmó los peores temores: “En este momento y a la luz de la investigación la interpretación que se puede dar es que el copiloto, a través de la abstención voluntaria, se negó a abrir la puerta de la cabina al comandante y activó el botón de descenso que generó la pérdida de altitud”.

Fue una comparecencia retransmitida en directo por televisiones de medio mundo y cuyas imágenes repetidas han dado la vuelta al planeta. Si toda comparación es odiosa, recordar lo que situaciones similares ocurre en España lo es aún más. El 20 de agosto de 2008, el vuelo JK5022 de Spanair se estrelló  cuando despegaba en el aeropuerto de Madrid-Barajas con destino a Las Palmas de Gran Canaria. Murieron 154 personas. La instrucción correspondió al juez de guardia, el de instrucción 11 de Madrid, Juan Javier Pérez, que lo primero que hizo fue decretar el secreto del sumario.

Ni el instructor ni el fiscal Emilio Valerio –enfrentados durante toda la instrucción del sumario– se ocuparon nunca de facilitar información fiable ni a las víctimas ni a la opinión pública. Fueron tres años de constantes filtraciones de informes de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), de la Guardia Civil, de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y de expertos independientes, en medio del desconcierto y estupor de los 18 supervivientes y los familiares de los fallecidos.

El 24 de julio de 2013, un tren Alvia que circulaba desde Madrid descarriló en la curva de Angrois, a la entrada de Santiago. El siniestro dejó en las vías 79 cadáveres y unos 140 heridos. Las víctimas supieron pronto, por la prensa, el posible origen del siniestro: el maquinista confesó que, despistado, llegó a casi 200 kilómetros por hora a un tramo limitado a 80.

Desde entonces, la instrucción penal que inició el juez Luis Aláez bajo secreto se complicó y no avanza: su búsqueda de responsabilidades en la cúpula de Adif, la empresa pública gestora de las líneas ferroviarias, se topó con la oposición del fiscal Antonio Roma. En febrero de 2014 ambos se reunieron por fin con el presidente de la principal asociación de afectados, Cristóbal González Rabadán, al que se limitaron a pedir “confianza en la Justicia”, según él mismo explicó a la prensa.

Informar por ley

Hay muchos más ejemplos, como el accidente del metro de Valencia que en 2006 se cobró 43 vidas. Ninguno de estos siniestros son equiparables, ni los jueces y fiscales franceses son mejores o peores que los españoles, ni más o menos sensibles a la necesidad de información de la opinión pública o de las víctimas de un suceso de cualquier tipo. El fiscal  Robin se limitó a cumplir la ley gala. El Código Procesal  Penal aprobado en Francia en 1957 encomienda la investigación de los sumarios al Ministerio Fiscal, y el pasado 1 de enero la Fiscalía de Marsella recibió la competencia en las pesquisas preliminares de todo siniestro de cualquier clase sucedido en la zona alpina, por lo que desde el primer momento se puso al frente de la investigación.

¿Por qué una rueda de prensa tan rápida? Porque el artículo 11 del Código Procesal Penal galo prevé este tipo de iniciativas para “evitar la propagación de informaciones parciales o inexactas” o “poner fin a la alteración del orden público”, y la revelación de The New York Times requería una respuesta rápida. La norma impone algunas cautelas, como no facilitar valoraciones públicas sobre las pruebas aportadas contra personas encausadas y velar de manera especial por la protección de las víctimas afectadas por los delitos investigados. Por eso se reunió Robin durante 90 minutos con familiares españoles y alemanes de los fallecidos en el siniestro antes de comparecer ante los medios de comunicación; se aseguró de ese modo de que supieran por él de primera mano, no por la prensa o por terceras personas, que todo apunta a que fue el copiloto del avión y no una avería o contratiempo meteorológico el causante de la tragedia.

El fiscal Robin ofreció una rueda de prensa de manual: 15 minutos de intervención precisa y prudente, sin valoraciones personales o hipótesis pendientes de contrastar. Nunca dudó ni necesitó consultar a quienes le acompañaron en la comparecencia, no rehuyó ninguna pregunta, no ocultó que se sentía afectado por lo ocurrido e hizo gala de un profundo respeto por las víctimas y sus familiares.

La Justicia francesa se toma en serio la necesidad de mantener informada a la sociedad a la que sirve. La formación de los fiscales incluye su capacitación en técnicas de comunicación pública. Y Robin, como la mayoría de sus compañeros de carrera, está habituado a este tipo de comparecencias. En Internet es posible visionar algunas de las ruedas de prensa que ha ofrecido para informar de muchas investigaciones por él dirigidas con trascendencia pública. Y como fiscal  jefe de Marsella, cargo al que accedió en febrero de 2013, ha comparecido de manera periódica ante los medios de comunicación para dar cuenta del trabajo realizado por su Fiscalía, cuya jurisdicción abarca un territorio con un elevado índice de criminalidad.

Es una interesante lección para la Justicia española, anclada en un modelo inquisitivo caracterizado por el secreto. La figura del juez instructor español está aquejada de un síndrome bipolar que le obliga a buscar las pruebas que permitan condenar a los culpables, a salvaguardar los derechos de los acusados y a proteger a la vez los intereses de las víctimas. Por eso su reacción a una filtración suele ser la histérica e inútil apertura de unas diligencias por revelación de secretos.

La comunicación pública de la actividad judicial en España sigue siendo una asignatura pendiente. La creación de oficinas de prensa en los tribunales superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo fue un importante paso adelante, pero es necesario un nuevo modelo que genere flujos estables de información a la opinión pública. El episodio protagonizado por el fiscal Robin invita a reflexionar sobre ello.

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5 Comments
  1. paloma rodríguez says

    Enhorabuena por el artículo. Fantástico. Me gustaría hacer dos reflexiones.
    La primera es fruto de mi desconocimiento de la administración de justicia francesa y no sé el grado de independencia (o no) de la que pueda gozar el ministerio fiscal. En España, como sabemos, la fiscalía no es independiente, de ahí que a mí me ofrezca serias dudas que esté capacitada o preparada para llevar a cabo la instrucción de una causa penal.
    La segunda reflexión es una pequeña «inquietud»: información sí; pero debidamente equilibrada con el derecho a la presunción de inocencia que asiste a toda persona que inicialmente pueda ser imputada en una causa penal. Y todos sabemos de los juicios paralelos cuando alguien está solamente imputado

  2. Luis Garcia says

    Estoy muy de acuerdo con lo que ha dicho Paloma. Con más frecuencia de la debida, se pretende sacrificar el buen fin de la investigación al derecho de información de la opinión pública. Digo opinión publica y no victimas porque, salvo que que se decrete la excepcional medida de secreto sumarial (lo que no es ni mucho menos la regla general) , las víctimas suelen estar personadas y , por tanto, tienen acceso a la misma información que el juez.
    Y el anticipar informaciones escasas horas o días después de ocurrencia del hecho tiene una grave riesgo: el de equivocarse , pues las diligencias que se acuerdan para esclarecer el hecho pueden arrojar resultado distinto meses o años después.
    Eso, por no hablar de que los letrados de los investigados, en cuanto vieran a un juez afirmando categóricamente que la responsabilidad del siniestro es de fulano o mengano o que los indicios apuntan a fulano o mengano, tardarían dos segundos en recusarle. Empezaría además la misma «mierda» de siempre, que si juez es un juez estrella, que si solo viven para los medios y blablabla.
    En fin que, yo no veo tan ventajoso el sistema francés, don Luis Fernando.

  3. lfrodriguez says

    Queridos Paloma y Luis: conviene no confundir la instrucción de un sumario (decidir qué pruebas de cargo o descargo se presentan al tribunal en vista oral) con la construcción de la acusación, que es la función que habría que dejar en exclusiva al fiscal y no al juez, como ocurre en la actualidad. Y si hay dudas sobre la autonomía de actuación del fiscal, modifiquemos la ley para asegurarla, no usemos ese argumento como excusa para frenar un modelo judicial que en el resto de Europa demuestra ser más ágil y eficaz (eficiente, en suma) que el español.

  4. Luis Garcia says

    Me va vd. a perdonar, pero la instrucción no tiene por finalidad decidir qué pruebas de cargo y descargo se presentan a un Tribunal, entre otras cosas porque es perfectamente posible que el Tribunal enjuicie y valore pruebas que no han pasado el filtro de la instrucción judicial. Basta con que se propongan en los escritos acusatorios y de defensa y sean legalmente admisibles (cfr. 656 y 728 Lecrim).
    El art. 777 Lecrim señala , para el procedimiento abreviado, que la finalidad de la fase instructora es la práctica de las diligencias necesarias para la determinación de la naturaleza y circunstancia de un hecho delictivo, las personas que en el participen y el órgano de enjuiciamiento. Por tanto, nada se dice sobre la construcción de la acusación, que corresponde , aquí y en cualquier país, al Fiscal y, en el caso de España, a otras dos figuras llamadas acusación particular y popular, lo que siempre se olvida, pues en su querida Francia, como en Alemania o Italia, el Fiscal tiene el monopolio acusador, pero aquí la acusación es pública.

    Lo que está en disputa es a quién hay que atribuir la investigación, lo que es cosa distinta. En cuanto a que la del Fiscal es más ágil y mejor que la del juez, me gustaría saber en qué se basa para sostener la bondad de tal afirmación.
    Un saludo

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