Botella continúa su “acoso y derribo” contra los inquilinos de viviendas públicas

4
Yo_no_me_voy_vivienda_pública
Miembros de la plataforma 'Yo no me voy', en una manifestación de la Marea Ciudadana, celebrada el año pasado. / Yo no me voy (Facebook)

Erre que erre. El Ayuntamiento de Madrid continúa con su campaña de acoso y derribo hacia los inquilinos de las viviendas públicas de la capital. De poco o nada ha servido que la Justicia haya dado la razón hasta en cinco ocasiones a los inquilinos frente al Consistorio madrileño y su Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS), que hace oídos sordos e insiste, primero, en cambiar las condiciones de los contratos de alquiler de viviendas públicas y, segundo, en pedir ante la Justicia órdenes de desahucio para poner en la calle a familias con escasos recursos económicos.

“Es un acoso y derribo contra nosotros. No tenemos duda. Alegan que la EMVS tiene pérdidas. ¿Qué quiere tener una empresa pública de vivienda? ¡Tiene que facilitar el acceso a una casa de la gente con menos recursos! No puede tener ganancias sino ¿para qué está?”, se pregunta Alberto Romeral, vecino afectado y presidente de la 'Asociación Yo no me voy'.

La forma de actuar del Ayuntamiento es la siguiente. Primero envía una carta al domicilio en la que informa a los inquilinos de que su contrato de alquiler ha finalizado y lo emplaza a expedir a la EMVS documentación para firmar un nuevo contrato (ver carta). En caso de que el inquilino se niegue a firmar el nuevo contrato exigido por la EMVS al considerar que se trata de una actuación ilegal, la empresa pública le exige que abandone el edificio y deja de cobrar el alquiler (ver carta). Acto seguido presenta una denuncia ante la Justicia y pide el desahucio del arrendatario.

Sin embargo, la Justicia no opina lo mismo que el consistorio madrileño y la EMVS. Hasta cinco veces la Justicia ha dado la razón a los inquilinos de las viviendas sociales frente a las denuncias de desahucio presentadas por la empresa pública madrileña. La Justicia interpreta que el contrato de estos inquilinos sólo puede ser modificado en el caso de que hayan cesado una de las dos condiciones que les permitieron acceder a una vivienda pública: no poseer una casa propia y tener un nivel de ingresos 2,5 veces por debajo de del Salario Mínimo Interprofesional.

“La Justicia está interpretando que los contratos tienen carácter de prórroga obligatoria siempre y cuando se cumplan estos dos criterios, por lo que la EMVS no puede cambiar las condiciones ni obligar a firmar nuevos contratos a los inquilinos”, señala a este medio Eva Navarrete, abogada del equipo jurídico que está asesorando a los vecinos afectados, organizados en torno a la Asociación Yo no me voy.

La razón que subyace al intento de cambiar los contratos a los inquilinos varía según la parte consultada. Para la EMVS se trata de una mera acción jurídica que pretende unificar todos los contratos en un mismo tipo, sin embargo, los vecinos afectados y su equipo jurídico consideran que la persistencia del Consistorio responde a que estos nuevos contratos, además de elevar el precio del alquiler entorno a un 100 y 200%, no están blindados por la cláusula de renovación automática cada dos años. En este caso, el Ayuntamiento sí podría rescindir el acuerdo de manera unilateral e incluso facilitaría la venta de estas viviendas a fondos de inversión norteramericanos como ya se ha hecho con 1860 viviendas.

Carta_vivienda_Madrid
Párrafo de una de las cartas enviadas por el Ayuntamiento de Madrid.

Cinco sentencias a favor

Solo cinco de las veinte veces que la EMVS ha solicitado a la Justicia desahuciar a un inquilino han llegado, de momento, a juicio. En cuatro de ellas los jueces han dado la razón en primera instancia a los vecinos y en una se otorgó a la EMVS. Esta sentencia, sin embargo, fue recurrida y la Audiencia Provincial dio la razón a los vecinos al apreciar los motivos anteriormente expuestos en este artículo ya que la situación de estas viviendas se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1986 y no por la actual. (Ver sentencia)

En el dictamen, la Audiencia Provincial también hace referencia a que “se desconoce con que finalidad” el Ayuntamiento propone nuevos contratos a los inquilinos. Así, propone dos posibles lecturas: “la de aumentar la renta de forma distinta a la prevista” o “para burlar los derechos que, en su caso, le puedan corresponder a la adjudicataria”.

Venta de 1.860 viviendas públicas

El caso de estos inquilinos de viviendas sociales es diferente al de los 1.860 casas vendidas por el Ayuntamiento al fondo de inversión americano. La principal diferencia radica en la legislación que rige cada una de las situaciones. En la mayoría de los casos de las viviendas vendidas impera la actual Ley de Arrendamiento Urbano y no la de 1986 por lo que los contratos no tienen una clausula de prórroga indefinida sino que son revisados cada cinco años.

Leave A Reply