La reforma financiera de los partidos no acaba con las cajas B ni afecta a los líderes

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Imagen de archivo de Luis Bárcenas, extesorero del Partido Popular . / Efe
Imagen de archivo de Luis Bárcenas, extesorero del Partido Popular . / Efe

El radar del conocimiento con el que el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, Jacobo Dopico Gómez-Aller, iluminó en la Comisión Constitucional del Congreso la propuesta gubernamental de reforma de la financiación de los partidos para evitar la corrupción, detectó unos agujeros negros como catedrales. Quiere decirse que la reforma de la ley de financiación y las medidas penales no impedirían sobornos de gurtélidos, sobresueldos en negro, cajas B, falsedad contable e improbidad política como la que ha reconocido el extesorero del PP, Luis Bárcenas ante el juez Pablo Ruz.

El profesor Dopico cerró la ronda de comparecencias en la Comisión Constitucional sobre las medidas anticorrupción que el presidente Mariano Rajoy Brey, tocado por el caso Bárcenas, desea pactar con la oposición. El primer agujero es un “penelopismo” reformista de la financiación de los partidos políticos. Ahora se dice que las personas jurídicas (empresas) no pueden pagar directamente a los partidos, pero sí podrán hacerlo indirectamente a través de sus administradores de hecho o de derecho o de algún representante.

Se dice que las personas jurídicas no podrán hacer donaciones a los partidos, pero sí podrán pagar con interesantes descuento de impuestos a las fundaciones de los partidos. Se establecen límites a las cuantías de las donaciones, pero desde diciembre de 2012 se elimina esa limitación a las fundaciones, que ya la tenían más alta. Y además, esos límites no rigen cuando el pago no es una transferencia dineraria sino un inmueble. En vez de equis cantidad, ahí tienen ustedes un ático, unos garajes o incluso la concesión de esos chiringuitos playeros que tanto han preocupado al exministro y candidato al Parlamento Europeo Arias Cañete.

Hay obligación de pagar por vía bancaria, pero se establecen los atajos para convalidar el cash. Según el profesor Dopico “es imprescindible que las mismas limitaciones que rigen para partidos políticos, rijan también para sus fundaciones. Y además, como dice el Tribunal de Cuentas, la contabilidad de los partidos ha de recoger las cuentas consolidadas de sus fundaciones”. Una criminalización como la que se propone sobre las donaciones en metálico que infrinjan los requisitos formales no pasa de ser más “penelopismo” y mareo de la perdiz.

Se dice que las donaciones dejarán de ser anónimas, pero la identidad de los donantes “no anónimos” solo podrá ser conocida en España por una docena de personas, que serán las que trabajen en la Unidad de partidos políticos del Tribunal de Cuentas del Reino. Quiere decirse que se seguirá sustrayendo al conocimiento de los ciudadanos el quién da qué, cuanto y por qué a un determinado partido político. O como desbarró Unamuno, que todavía piensan que la ignorancia es cantidad positiva.

Estos agujeros negros en el radar del profesor Dopico le animaron a lanzar una propuesta constructiva: la introducción en la normativa de contratos públicos de una cláusula de exclusión de quienes hayan realizado pagos en los últimos doce meses a partidos políticos o sus fundaciones; y lo mismo para la realización de actividades subvencionadas. ¿Acaso la financiación ordinaria (de funcionamiento) y extraordinaria (electoral) de los partidos no corre a cuenta del erario público? Si es así, ¿cuál es la finalidad de las dádivas?

Sobre el control del Tribunal de Cuentas –compuesto por consejeros políticos, pactados entre los partidos--, su operatividad no alcanza ni en tiempo, medios y forma la de empresas de auditoría y ha demostrado ampliamente su incapacidad para detectar y sustanciar la financiación ilegal de los partidos. En opinión del profesor Dopico, la composición, los medios y los procedimientos de ese órgano dependiente del Parlamento son manifiestamente mejorables.

¿Por qué no se ha trasladado todavía las obligaciones tasadas y las responsabilidades concretas, establecidas en la ley electoral para los administradores de las candidaturas, a los administradores generales de los partidos? “Si no hacemos esta ampliación, la figura de los administradores se torna absolutamente inútil –dice el profesor Dopico--, porque sería perfectamente posible que dentro de una estructura piramidal quien podría ser responsable como administrador no recibiese ningún tipo de información de las aportaciones, de manera que quien sabe no responde y quien responde no sabe”.

El profesor Dopico reconoce que el delito de falsedad contable de un partido político puede convertirse en una herramienta efectiva y con indudable capacidad preventiva de la corrupción. Cierto es que la responsabilidad penal sólo afectaría al administrador del partido y no a la cúpula política que se beneficia directa e indirectamente de los fondos opacos que reciba. Y ello, entre otras cosas, porque la consideración de los partidos como personas jurídicas carece de eficacia porque no figura ni ha sido contemplada en el Código Penal.

Con todo, los expertos coinciden en que no son única ni principalmente medidas penales, sino administrativas y de procedimiento, las que este país necesita para regenerar la vida pública. La corrupción en la contratación pública debería llevar aparejada la declaración obligada de nulidad de contrato, concesión, licencia, etcétera, obtenida mediante cohecho, donación ilegal al partido o tráfico de influencias. A ello había que añadir, afirma Dopico, el comiso de las ganancias y la notificación de la condena a todos los registros de contratantes, dado que, por su fragmentación, en estos momentos una persona tiene prohibida la actuación en una comunidad autónoma pero no en otra.

Sobre la corrupción en el ámbito local, no sólo el radar del penalista Dopico, sino también el último informe del Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) detecta formidables agujeros. Quizá el mayor sea el dominio del poder político sobre una Administración muy poco armada o, sencillamente, desarmada como la local. “Esto hace que el poder político tenga un margen de decisión casi incontrolable”, explica Dopico. Y se pregunta: “¿Cómo podemos probar en un proceso penal que una decisión urbanística obedece a un verdadero interés público o a una desviación de poder, cuando la normativa vigente permite al gobierno local una capacidad cuasi soberana de decidir sin rendir cuentas legales?

La corrupción –sea urbanística, grandes contratos, privatizaciones-- que pudre el sistema democrático de partidos y arruina a los ciudadanos guarda una relación directa con la falta de controles técnicos. El más notable es la desactivación progresiva, desde hace décadas, del cuerpo de interventores locales y autonómicos. Estos funcionarios no pueden operar como auténticos controladores de los recursos públicos locales si resulta que un informe negativo sobre un contrato u otra operación económica, carece de valor. Debería tener un efecto suspensivo de facto, algo que no tiene, se lo han quitado. Los interventores dependen económicamente de los gobiernos locales a los que tienen que controlar, están sujetos a los responsables políticos en términos disciplinarios y más de la mitad de ellos son interinos, lo que significa que si ponen pegas, van al paro. Pero este agujero negro es tan notable que ni figura en las propuestas gubernamentales.

5 Comments
  1. Piedra says

    O sea que las medidas que anuncian y anuncian son propaganda barata, un engañabobos más para seguir robando.

  2. Verbarte says

    Los dos partidos mayoritarios proclaman lo mismo que la vicepresidenta: en su puta vida han cobrado sobresueldos. http://wp.me/p2v1L3-vo

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