REGULACIÓN / A golpe de sentencia se resuelven algunas tensiones que provocan las plataformas digitales

Del fallo de Uber a las inspecciones a Deliveroo: la economía nada colaborativa

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Las nuevas tecnologías son mucho más rápidas que el Derecho que las regula o la Justicia que asegura su correcta actividad. En los últimos años, se intenta perfilar el marco legal en el que se mueven empresas tecnológicas como Uber, Airbnb o Deliveroo, ya sea a base de regulaciones o de sentencias.  Los consumidores también empiezan a preguntarse qué hay más allá del precio que ofrecen estas empresas y reflexionan sobre las consecuencias laborales o sociales que provocan en su entorno. El último en poner coto a las actividades de Uber o Cabify ha sido el Gobierno: el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para aumentar sus requisitos de actividad. 

Esta decisión del Ministerio de Fomento pretende aplacar algunas de las quejas del gremio de los taxistas, que han dado la batalla para acabar con lo que consideran competencia desleal de estas plataformas. Este real decreto obliga a las empresas que operan con licencia de vehículos turismo con conductor (VTC) a inscribir sus servicios en un registro único, entre otras condiciones. Estas nuevas formalidades llega días después de que la justicia europea diera un varapalo a Uber POP. La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sacado de la ambigüedad a UberPOP: no son simples intermediarios y sí una empresa de transportes, por lo que tienen que regirse por sus reglas.

Es la última parada de un recorrido judicial, liderado por Elite Taxi y los abogados de SBC, que comenzó en 2014 y que ha acabado en la corte de Luxemburgo. Los analistas se esfuerzan en dilucidar si sentará (o no) precedentes para el resto de aplicaciones que se encuentran en el punto de mira como Cabify o la plataforma para el alquiler de apartamentos turísticos, AirBnB. El dictamen también ayuda a quitarle a Uber, de una vez por todas, la benevolente etiqueta de "economía colaborativa" a la que queda claro que no pertenece.

La sentencia ha sido recibida de manera desigual, mientras la defensa de los intereses de los taxistas ve un cambio de paradigma trascendental, el propio ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, descartaba consecuencias inmediatas, ya que “la sentencia de lo que habla es de un sistema que ya funciona en España”. Montse Balagué, la letrada de SBC Abogados que ha llevado el caso, cree que ayuda a clarificar los marcos: “Es cierto que UberPOP ya no funciona en España, pero no porque dejase de ser rentable, sino que fue fruto de una resolución judicial que imponía una medida cautelar. Si no hubiese fallado así Luxemburgo, nadie sabe si volvería o no a abrir el servicio”. Actualmente, UberPOP (el servicio entre particulares en el que recae el fallo) ya no existe y en su lugar esta misma empresa opera con licencias VTC, un sistema con conductores profesionales que usan otras plataformas como Cabify, pero que está regulado y es legal, aunque el gremio de taxis les acuse de competencia desleal.  

Primera paso: clarificar a qué se dedica exactamente cada aplicación

Lo cierto es que este dictamen ayuda a sacar de la indefinición a algunas de estas plataformas. Deja claro que UberPOP no puede regirse por las normas de los intermediarios, sino por el reglamento de transportes. Balagué ve también un aviso para otras áreas: “Ahora, por ejemplo, están surgiendo muchas plataformas digitales en el sector financiero. Hay que estar atentos a la legislación que se aplica y si realmente están haciendo un servicio o son intermediarios”.

Aunque en los últimos año se ha ido regularizando la actividad de plataformas “bajo sospecha” de toda índole como Uber, BlablaCar o Airbnb, lo cierto es que la legislación va por detrás del siempre vertiginoso ritmo de los avances tecnológicos, lo que hace que se falle en 2017 sobre un servicio que ya no existe en España. “En cada aplicación hay que entrar a analizar cuál es su sector de referencia y la relación que existe con los usuarios”, explica la abogada sobre la complejidad del proceso. Además, en muchos casos  la iniciativa no la tienen los poderes públicos, sino que es un sector agraviado el que lleva su caso a los tribunales. “No podemos esperar a que se judicialice. Es el legislador el que debe actuar, teniendo en cuenta el punto de vista del interés general”, explica  José Luis Zimmermann,  el director General de Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), que agrupa algunas de estas plataformas. Además, advierte del enorme potencial de estas empresas y pide un análisis que también se centre en las fortalezas, como el empleo que pueden crear estas plataformas.

Las empresas digitales se regulan por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información de 2002. Sin embargo, Balagué recuerda que ya hay legislación a la que Uber tiene que sujetarse: “No se trata de una materia novedosa, sino que tiene que regirse por las leyes de transporte”. El caso de esta empresa es muy diferente a otros, como el de Blablacar, que pone en contacto a usuarios entre sí para compartir viajes y a la que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid avaló después de que la patronal de los autobuses, Confebus, la llevara a los juzgados.

Empresas globales, problemas locales: legislación para el modelo Airbnb

Algunos de estas empresas son globales, pero tienen un impacto directo a nivel local, como en el caso de las plataformas de alquiler de pisos. Hace unos años, quien quería alquilar su vivienda en verano ponía carteles o se lo decía a vecinos o conocidos. Hoy esa intención de ganar en una semana lo que se ingresa arrendando la casa en todo un mes se ha vuelto masiva gracias a las aplicaciones, provocando algunas tiranteces.

“Aquí hay un conflicto entre el derecho de propiedad y el interés social. Hay que compatibilizar el derecho a la explotación de un bien propio con el de la comunidad y el bien común. Depende mucho de las ciudades, cuanto más turística es, mayor impacto tiene”, explica Marc Tarrés, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona.

La sobreexplotación y las quejas vecinales han hecho que en los últimos años las ciudades y comunidades autónomas regulen su actividad. En algunas ocasiones, llegando a losjuzgados. El Tribunal Supremo, tras un recurso de la web Homeaway Spain S.A., declinó suspender el pasado mayo una orden de la Generalitat de Cataluña que prohibía a la plataforma publicitar pisos que no consten en el Registro de Turismo.

La web también solicitó la nulidad de los expedientes sancionadores que la Agència Valenciana del Turisme abrió al portal después de que no publicasen los números de registro de los pisos, tal y como cuenta el diario Las Provincias. La Generalitat valenciana había multado a Airbnb, Homeaway y Rentalia con 30.000 euros de sanción.

La Comunidad de Madrid transita en una senda parecida. Ha publicado ya un primer borrador que pone de manifiesto su intención de regular este sector. Plantea estar dado de alta en los registros, tener hojas de reclamaciones o la obligación de remitir a Policía los datos de los clientes. 

Lo llaman economía colaborativa y no lo es

Durante sus primeros años de existencia, muchas empresas crecieron bajo el abrigo de la llamada economía colaborativa, un término que se ha vuelto confuso en el que algunos englobaban plataformas como Uber o Cabify. Llegó antes el marketing que la información y la legislación y los tribunales. Este batiburrillo permitía englobar en una misma categoría a proyectos altruistas como los bancos de tiempo y a las multinacionales con millones de euros de facturación. Una perversión de lo que realmente significa lo “colaborativo”. La expresión viene del término anglosajón “sharing economy” (‘economía compartida’). El matiz es importante, la colaboración implica una actividad referida a lo común. Es decir, algo que el consumidor percibe como positivo. La lengua al servicio de la publicidad.

Por eso, Adigital y Sharing España publicaron un interesante informe en el que definían qué es y qué no la economía colaborativa y la separaban de otros conceptos como la economía de demanda y de acceso. El objetivo es clarificar y analizar para ajustar las medidas que deben tomarse para potenciar estos servicios. “Intentamos hacer pedagogía. Las plataformas actuales no responden a ese esquema inicial porque este fenómeno es amplísimo y responde a muchos modelos. Hay que entenderlos para poder regularlos”, explica su director general. Según la CNMV, calcula que el 30% de los españoles utiliza una plataforma de economía colaborativa una vez al año, según recoge Europa Press. Esto da una idea de la magnitud y riqueza de este sector.

El pasado junio, el Parlamento Europeo también pidió reglas claras para regular esta actividad creciente. El documento se centraba en la importancia de distinguir la diferencia entre proveedores particulares y profesionales, los derechos de los consumidores, los trabajadores y los impuestos.

Deliveroo y el problema laboral con sus 'riders'

El avance de las plataformas digitales es inevitable, pero a veces levantan ampollas a su paso, como en el caso de Deliveroo. Hace unos días, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia concluyó que sus ‘riders’ no son autónomos y que la empresa “encubre” la verdadera relación laboral. Los problemas para este modelo de negocio están ya bajo sospecha: UGT también denunciará ante la inspección de trabajo a Deliveroo, Glovo, UberEats y Stuart por “su relación fraudulenta de falsos autónomos”.

Estas nuevas empresas son examinadas al detalle ante un conflicto.“Una de las consecuencias directas que provocan que ellos digan que son intermediarios es que no tengan que tributar por el reglamento de transporte. Cualquier persona, un autónomo o pequeña mediana empresa, tiene que tributar por el impuesto de sociedades y rendimientos que genere. Ellos no tributan por esa actividad de transporte y a veces tienen su sede en un paraíso fiscal”, explica la abogada que llevó el caso UberPOP.

Muchos clientes piensan ‘si me cuesta más barato, miro para otro lado’. Hasta que miramos a nuestro alrededor y nos damos cuenta de que crea desempleo en nuestra familia o barrio, de que cada vez hay menos gente atendiendo al público o de que estamos generando sobreexplotación en trabajadores de Oriente, África o incluso en ciertas zonas de España”, defiende Maroto.

La celeridad de las nuevas tecnologías, la lentitud de los legisladores y las zonas grises que a veces deja el desfase entre ambos hace que se produzcan tensiones y vacíos que a veces deslucen el buen hacer de las verdaderas empresas de economía colaborativa, que crean un valor real y positivo en sus regiones.  

1 Comment
  1. Lobo Feroz says

    No es que lo digital sea muy rapido, es que lo diguital tiene que cumplir las leyes como todo, si no puedo vende en persona en cualquier esquina tampoco se tiene que poder vender por una aplicacion, el que venda por aplicacion lo primero que tiene que hacer es se emplesa con un local un alta en hacienda y seguridad social, etc luego que venda lo que quiera.

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