La Santísima Trinidad del presunto saqueo a las arcas públicas ejecutado por el Instituto Nóos son Diego Torres, Iñaki Urdangarín y Miguel Tejeiro. Dejaré al margen la función menos estelar de la Infanta Cristina de Borbón, la señora que se presenta como la doncella inocente que nada sabía del proyecto de la tríada de asaltar el vagón correo de Hacienda. La Infanta es una criatura virginal pero boba sobre lo que vendría a ser su destino procesal porque en esta historia falta el ángel anunciador. Dicho en lenguaje metafórico sobre el reparto de papeles en esta alegre pandilla: Cristina puede ser la leche, pero no es la inmaculada concepción de ningún dios. Cristina no es la mamá de la segunda divinidad, el rostro humano de la conspiración contra el Tesoro Público. Es la mujer de la segunda persona, su querido esposo Iñaki Urdangarin.
Si quitamos a Cristina de en medio, todo parece más o menos ortodoxo en esta interpretación del relato teológico, por muy peculiar que sea: tres personas distintas en el único dios verdadero del robo del dinero de todos. Diego Torres sería el padre en la sombra del plan de desfalco; Iñaki Urdangarín, su hijo visible ante los clientes como yerno del Jefe del Estado; mientras que los conocimientos técnicos como asesor fiscal del Instituto Nóos le otorgarían a Miguel Tejeiro la función del espíritu sabio, consistente en disfrazar (como mago de la contabilidad) las verdaderas intenciones de sus dos compañeros de viaje tocados por la gracia de sus relaciones con Su Majestad, el Rey de los contribuyentes españoles.
Sin embargo, el buen fin de la conjura contra el público (desbaratado por el juez Castro y ahora pendiente de resolución por la Audiencia Provincial de Palma) falló, entre otras cosas, porque los protagonistas metieron en el guion, supuestamente criminal, un matiz herético: la tercera persona de la divinidad –el asesor fiscal Tejeiro- no estaba en pie de igualdad con dios padre y dios hijo. Era un simple profesional a sueldo de sus dos compañeros de aventuras. Dicen que Dios escribe con renglones torcidos. Cierto. El presunto robo a manos limpias (¡qué afortunada coincidencia gramatical con el nombre de la acusación popular!) perpetrado por Diego e Iñaki, un latrocinio trasparente como el agua cristalina, puede acabar siendo un misterio judicial gracias al espíritu santo-sabio de Miguel Tejeiro.
Sálvese quien pueda
“La verdad os hará libres” (de la condena que merecéis, en la versión adaptada al caso Nóos, en el que la "verdad procesal" prevalecerá sobre la "verdad material"). Sólo la tríada capitolina sabe la verdad de verdad, en todos sus términos, de los manejos fraudulentos del Instituto. Los dos actores principales (e incluso la Infanta virginal) sin embargo pretenden lavarse las manos y cargarle el muerto al asesor Tejeiro, encargado de llevar las cuentas y presentar las declaraciones fiscales del Instituto. El asesor, aparentemente, es el eslabón más frágil de la cadena. Pero no se resigna a ser el chivo expiatorio. Y, paradójicamente, puede ser, pese a su enemistad actual con sus antiguos clientes, el ángel de la guarda de sus compinches. Todo ello por su posición procesal (una vez retirada la acusación contra él) de mero testigo, situación que le salva de las consecuencias penales que se debaten actualmente en Palma de Mallorca, pero no de otras hipotéticamente futuras si no hubiera caminado en la causa con pies de plomo, como demostró sobre todo en su segunda comparecencia. Su audacia inicial se convirtió en miedo después de las advertencias que le hizo el abogado defensor de Diego Torres. Las dudas y reticencias de Tejeiro limitaron mucho su segunda declaración como testigo (el 15 de marzo). En mi opinión, la Sala no hizo bien sus deberes respecto a la obligación del secreto profesional y no protegió suficientemente al testigo, que es una de las funciones elementales de los jueces.
La pareja divina, por el contrario, soporta una severa acusación que, de confirmarse en la sentencia definitiva, la llevaría a una habitación doble en la trena. Durante mucho tiempo. Los dos miembros de la pareja, como acusados, tienen derecho a mentir en el juicio. No debe esperarse de ellos que digan la verdad de los hechos. Aunque moralmente se han retratado ante la opinión al endosar su responsabilidad al asesor fiscal y contable, el tercero del santísimo instituto, pero de rango inferior al mantener sólo con Urdangarín y Torres una relación de subordinación compensada mediante el pago de sus servicios. Por cierto, también la Infanta sin mácula se ha hecho la agraviada a costa del contable.
El secreto profesional
Sin embargo, Tejeiro, como testigo, sí tiene el deber de decir la verdad. En caso contrario, incluso –en teoría- podría incurrir en un delito de falso testimonio. Pero en este tema el enredo es mayúsculo. Lo veremos enseguida partiendo de la condición de abogado-asesor fiscal del Instituto Nóos. Parece, a primera vista, que Tejeiro reúne en su persona dos actividades distintas (abogado y asesor fiscal). Pero no. Realmente se trata de una única actividad, la de abogado. La asesoría fiscal es sólo una de las múltiples facetas que puede desempeñar un abogado, entre otros profesionales, como, por ejemplo, un economista. Sólo que el rango jurídico del secreto profesional de un abogado (pese a compartirlo con los demás profesionales) es muy superior al de los otros. La clave es que Miguel Tejeiro ejercía sus funciones de asesor fiscal habilitado por la obtención de una titulación académica de licenciado en Derecho y su posterior incorporación a un colegio profesional de abogados (al menos cuando trabajaba para Nóos).
El abogado Tejeiro
El secreto profesional no es ningún derecho corporativo. Es un instrumento que la Constitución pone al servicio de las libertades fundamentales de todos los ciudadanos. Aquella sólo menciona dos veces, en el capítulo dedicado a los derechos básicos, el secreto profesional. En su artículo 20 (libertad de información) y en el 24 (tutela judicial), que dice: “La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”. Una lectura atenta de ambos preceptos nos advierte de que el titular genuino y, en última instancia, del derecho al secreto es el ciudadano. No el profesional -periodistas, abogados, médicos o confesores religiosos-, que ni siguiera son nombrados por la Constitución. Para el profesional concernido, el secreto tiene otra vertiente más importante para la democracia: su derecho a guardar secreto es el reverso de su auténtica naturaleza de obligación debida a quien ha depositado su confianza en él.
Sin embargo, el derecho/deber de confidencialidad relacionado con el ejercicio de la abogacía tiene un rango legal superior a los demás. Es el único secreto regulado, que yo sepa, no por una ley ordinaria, sino por una ley orgánica. Lean el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos”. Una modalidad de ejercicio de la abogacía, como ya he dicho, es el asesoramiento fiscal y/o mercantil.
Otra artillería legal de menor calibre: el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Abogacía Española. Y, para los golosos, la guinda: el Código Deontológico de la Abogacía Española.
Miguel Tejeiro no tiene buenas alternativas. O se come él solito las noticias que sabe por los dos presuntos calaveras (o a él confiadas por la inmaculada de la Casa del Borrón y Cuenta Nueva), o se arriesga a pasar cuatro años “a la sombra”, y seis de inhabilitación profesional. Lean el artículo 199.1 del Código Penal. Miguel “era uno de los nuestros”. Pero se pasó de listo creyendo que le amparaba “La Casa”. Quien está seguro de ser un caballo ganador suele ser un borrico. ¿A que sí, Iñaki?
Yo no cereo en tonterías. Asíu que ponedme de juez y vais ver qué pronto se les acaban las tonterías a todos estos sinvergüenzas impresentables. A la primera mentira se iban a arrepentir de ello. Y eso incluye el «no sé, no me acuerdo». Pues no te jode con los chorizos estos…