Imagine, y no niego que es mucho imaginar, que a usted le detiene la Guardia Civil en Barcelona por ser activista del Estado Islámico. Suponga, y no niego que es mucho suponer, que en el cuartel de la Benemérita no le dejan dormir y un número que está fumando un habano apaga la colilla en su nariz mientras sus superiores le interrogan sobre los compañeros de su célula yihadista. Y piense en estos mismos hechos de ficción pero cometidos por los Mossos d'Esquadra en un centro de detención de Sabadell. ¿Quién podría ser su ángel protector si funcionaran eficazmente las previsiones que garantizan los derechos humanos establecidas en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña?
Este es el meollo del problema competencial que acaba de resolver el Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia 46/2015, dictada con la unanimidad de sus miembros. Todo el debate gira alrededor del Síndic de Greuges, o Defensor del Pueblo en Cataluña, que, según una Ley autonómica de diciembre de 2009, es la 'Autoridad Catalana' para la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, el Síndic, según la normativa catalana, goza en exclusiva de la supervisión del quehacer autonómico y local en el Principado. Sobre dicha institución autonómica estalló poco después de la aprobación de la Ley catalana un nuevo conflicto entre el Estado y la Generalitat, aunque en esta ocasión los gobiernos de ambas instancias iniciaron un procedimiento conciliatorio para resolver sus reproches mutuos. Sin embargo, la dinámica litigiosa venció a las negociaciones bilaterales porque, el 24 de marzo de 2010, el Defensor del Pueblo interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de 23 de diciembre de 2009, al entender su entonces titular que las funciones del Síndic de Greuges le reservaban al Defensor del Pueblo la ingrata tarea de ser el mudito de los Hermanos Marx en Cataluña, sin que pudiera hablar sobre las anomalías de la Administración autonómica y de las entidades locales.
El contencioso por las atribuciones del Síndic –no será el último de una dialéctica agotadora para los ciudadanos– ha sido el más reciente epifenómeno del nacionalismo catalán, empeñado en un viaje que no le llevará a la tierra prometida. Pero eso no quiere decir que no dé vida a otras realidades. Aunque involuntariamente, los delirios de grandeza –y el independentismo catalán no tiene la patente de corso en nuestro país, si bien en los últimos años es el campeón del teatro del absurdo–, esos delirios, digo, habilitan a los observadores risueños a ganarse honradamente la vida escribiendo con seriedad sobre tanto desatino. Gracias a quien corresponda.
Dos son los aspectos más controvertidos de la Ley catalana. El primero es la pretensión de que el Síndic de Greuges sea el guardián exclusivo de los derechos y libertades fundamentales en relación con todos los actos y omisiones de la Administración de la Generalitat. El segundo es la invasión de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, aunque para sortear dicho obstáculo la Generalitat, con astucia y tesón dignos de mejor causa, invoca sus supuestas competencias en el ejercicio de actividades “con proyección exterior”. Frente a lo dispuesto por las Cortes Generales mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que designó al Defensor del Pueblo como la única institución nacional (y extrajudicial) de prevención de la tortura de acuerdo con el Protocolo de la Convención de la ONU adoptado el 18 de diciembre de 2002, el Parlamento de Cataluña ha investido de dicha función en su territorio al Síndic de Greuges. Esta suplantación contraviene el mandato de la soberanía nacional, que ha encomendado exclusivamente al Defensor del Pueblo la supervisión de todas las Administraciones, incluida la de la Generalitat, respecto al control de los lugares de detención, en el marco del Protocolo de la ONU. En definitiva, lo que se quiere es constituir al Síndic de Greuges como institución homóloga y no subordinada al Defensor del Pueblo, al que se le despojaría en Cataluña (salvo la interposición de los recursos de inconstitucionalidad y la promoción de los recursos de amparo) de los poderes que legítimamente le otorga la Ley Orgánica 3/1981.
Radicalmente inconstitucional
La regulación de la Ley catalana de 2009 respecto al primer asunto citado –el control 'exclusivo' del Síndic de Greuges sobre la actividad administrativa de la Generalitat, en todos los órdenes– ya fue declarada (Sentencia 31/2010, de 28 de junio) nula e inconstitucional por el TC a propósito del Estatuto de Cataluña de 2006.
En relación con el segundo punto, conviene adelantar que el Protocolo de la Convención de la ONU contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ratificado por España en 2006) tiene como objetivo establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos independientes, unos internacionales y otros nacionales, a los centros en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir las conductas citadas. Por privación de libertad –según el Protocolo– debemos considerar cualquier forma de detención o encarcelamiento o custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa, o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente. Para ello, la ONU dispone la creación de unos 'mecanismos nacionales', encargados de realizar las pertinentes visitas a los lugares de detención. En España (Ley Orgánica 1/2009) “las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” corresponden en régimen de monopolio al Defensor del Pueblo.
Pues bien, la creación de una 'Autoridad Catalana' a la que se confieren las competencias, en una parte del territorio nacional y excluyendo la supervisión del Defensor del Pueblo sobre la actividad autonómica y local, derivadas del Protocolo de la ONU, es radicalmente inconstitucional y nula. Así lo acaba de declarar el TC porque dicha fundación implica el ejercicio de un ius contrahendi ilegítimo que origina al Estado obligaciones actuales e inmediatas frente a poderes públicos extranjeros, afecta a su responsabilidad frente a terceros y, en definitiva, incide en la política exterior del Estado español. El Defensor del Pueblo es el defensor de todas las personas detenidas en España. El Síndic de Greuges merece el máximo respeto, pero en este extremo sus competencias son limitadas y auxiliares respecto al Defensor del Pueblo.
Las Comunidades Autónomas pueden realizar actividades de su interés que tengan una 'proyección exterior'. Lo que tienen prohibido es hacer contrabando político y penetrar en las 'relaciones internacionales' del Estado. Al que molesta y despilfarra el dinero de los ciudadanos en su vano empeño de ser soberano y hablar de tú a tú a las potencias internacionales, siempre le pillan. Acabarán pillándole, defraudados por una gloria prometida pero inalcanzable, incluso sus amigos más íntimos.
Don Félix, si de lo que se trata es de convencernos que la Autonomía Catalana, es tramposa. Está claro que lo es.
..Pero dígame Usted una (UNA SOLA AUTONOMÍA) que no lo sea tanto o más.
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Podríamos escribir una novela muy negra, al respecto. Pero basta examinar cómo en cada Comunidad autónoma disminuye el número de funcionarios y se incrementa el de asesores, cargos de confianza y familiares de las personas que figuran en las listas electorales del partido que dirige el cotarro e incluso, a veces, de algunos de los que figuran en las lista de la oposición.
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Podriamos insistir en uno de los ejemplares más conocidos: el Carromero de Madrid (¿Y cuántos Carromeros no habrá en cada una de las diferentes Comunidades autónomas?), un líder del partido del Rajoy, el Bárcenas, la Espe, el Costa, y otros facinerosos, sin ningún título universitario ni la más mínima experiencia laboral, que en el 2009 acumuló 42 multas, que le dejaron sin puntos (pese a lo cual continuó conduciendo y hasta provocó un accidente mortal) y que actualmente como asesor del PP cobra más de 50.000 €€ anuales.
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¿De qué podrá asesorar semejante individuo (y cuando digo individuo, digo individuo). .
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Lo peor es que cuando un sujeto le echan a andar por tan siniestros senderos, puede terminar confundiendo lo más corrupto con lo más sagrado y llegar, con semejante ethos hasta una institución tan elevada como la del Tribunal de Cuentas.
…La cual, presidida por R. Álvarez de Miranda, retoño del expresidente del Congreso y ex Defensor del Pueblo Fernando Á de M., y, como diría la crónica pija, educado en los mejores colegios religiosos, se parece no poco a la Sacra Familia de la Cosa Nostra.
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Desde luego, a juzgar por los resultados y la eficacia, antes podrían ser clasificados de haraganes e irresponsables que de laboriosos y honrados: ni sudaban la camiseta ni daban palo al agua .
….En cambio tuvieron excelentes padrinos: Y todos: maridos y mujeres, hermanos y hermanas, cuñados y cuñadas, amigos y amigas y hasta familiares del Trillo y el Aznar, etc., sacaron tajadas de la misma olla y chuparon de idéntico pirulí. Aunque eso si, unos cobraban más 3.000 €€ netos/mes y los consejeros 4.600/mes, también netos.
A tal respecto, debe ser verdad lo que aseguraba uno de los prebostes, que se trata de una vocación centrada en muy pocas familias.
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Egalito, egalito, que los de la Cosa Nostra. Sólo que en esta si no rindes y ademá metes la pata, te abroncan, te largan y hasta…., en el Tribunal de Cuentas, al contrario, se premia la inutilidad.