Adiós al IPC: desde el 1 de abril ya no será el índice de actualización de la renta en el alquiler de vivienda
El 1 de abril entra en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Dicha norma está destinada a tener un gran recorrido, sobre todo en el sector público, en el que sus preceptos tienen carácter imperativo. En la contratación privada, aunque sus efectos jurídicos son meramente indicativos, también se va a notar en profundidad la fuerza de esta Ley. Aquí me referiré exclusivamente a su repercusión en los arrendamientos de vivienda, regidos hasta la fecha por una Ley de 1994.
A tenor de esta última (artículo 18), la renta se actualiza según un mecanismo vinculado a las variaciones porcentuales experimentadas, anualmente, por el Índice de Precios al Consumo (IPC). Pues bien, dicho escenario legal ha sido modificado como consecuencia de la publicación de la citada “Ley de desindexación”, aunque únicamente para los contratos que se perfeccionen con posterioridad a su entrada en vigor.
Desde ese momento las revisiones anuales sólo serán factibles “en los términos pactados por las partes”. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. Si las partes, queriendo la revisión, no detallan el índice o la metodología de referencia, la cuantía del alquiler se actualizará según el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), de cuyo cálculo y publicación será responsable el Instituto Nacional de Estadística. Como el Gobierno quiere que su política de precios contribuya a la recuperación de la competitividad de la economía española frente a las de la zona euro, está claro, si no lo estaba ya, que su apuesta (elecciones mediante) continuará siendo la misma a medio plazo: la devaluación interna de los precios, tomando como referencia óptima la situación de nuestra economía en 1999. En relación con el alquiler de vivienda, eso significa que la revisión anual de la renta oscilará, cuando deba aplicarse el IGC, dentro de una banda muy estrecha: entre el 0 y el 2%.
En conclusión: si no interpreto mal la nueva Ley, el IPC sólo servirá de índice de revisión de la renta cuando el arrendador y el inquilino así lo establezcan de forma explícita en el contrato.