Una paradoja hispano-alemana

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Imagen de archivo de Luis de Guindos durante su participación en un encuentro empresarial hispano-alemán. / Efe
Imagen de archivo de Luis de Guindos durante su participación en un encuentro empresarial hispano-alemán. / Efe

Por mucho que se empeñe el triunfalismo de Rajoy en ver la vida en rosa, la experiencia de todos los días nos dice que media España está en venta. La debilidad de la economía española está condicionando el futuro, muy poco esperanzador, del país. La ceguera del PP le impide reconocer los signos de la realidad, que son la antesala del dudoso porvenir de nuestros hijos. Hay delirios que ofenden los sentimientos de justicia, dignidad y respeto de uno mismo. Como, por ejemplo, creer en el milagro mariano que pronto hará de España el Lourdes de la economía global. O como esa cartilla escolar que Luis de Guindos les enseña todos los días a los griegos, éstos en su papel de párvulos y don Luis, con el ceño serio y solemne, ejerciendo de profesor.

La falta de confianza en el futuro se justifica por los numerosos desequilibrios que padece nuestra estructura económica. Señalaré sólo dos que revelan cierta vuelta –bajo nuevas formas- a una economía de vasallaje que considerábamos superada y también la ruptura del pacto inter-generacional que cohesionaba hasta no hace mucho nuestro sistema político. El primero es un efecto de la devaluación interna y de la insuficiencia del ahorro nacional, y se traduce en la adquisición exterior de muchos activos físicos y empresariales de nuestro país a precios reducidos. El segundo es la sangría incontenible de capital humano que es consecuencia obligada de la falta de crecimiento y de la anemia productiva. Nuestros jóvenes, muchos de ellos cualificados, que nos dan lo mejor que tenemos, emigran a miles en busca de un destino personal digno que aquí se les niega. La historia se repite: ¿recuerdan la fuga de cerebros que hizo ignominiosamente célebre al franquismo en su triple condición de fábrica del exilio político, puerta de salida de la emigración rural y patada en el trasero a los hombres y mujeres de la ciencia?

Sin embargo, a veces se producen pequeñas victorias frente a economías de primera división. Con la paradoja de que esos éxitos no son producto de un buen orden económico, sino de la vida civilizada que en nuestro entorno geográfico promueven las normas jurídicas. Les pongo en antecedentes.

Un ciudadano alemán domiciliado en su país ha interpelado a nuestra Dirección General de Tributos (DGT) para conocer su criterio sobre la fiscalidad de sus cuantiosas inversiones en España. Se trata de diversos inmuebles que el consultante pretende arrendar a través de un apoderado con residencia en territorio español. La clave del problema radica en una interpretación correcta del Convenio suscrito por España y Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Voy a resumir la opinión de la DGT, manifestada en una Consulta Vinculante de 15 de diciembre de 2014.

Dicho centro directivo interpreta el Convenio a favor del Estado español, otorgándole el título legítimo para cobrar el gravamen oportuno, que en este caso es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La República Federal de Alemania, por el contrario, tiene una posición subordinada a los intereses españoles porque, en caso de doble imposición, le corresponderá eliminarla reconociendo el monopolio fiscal del IRNR. De tal forma que el inversor alemán estará sometido a la normativa tributaria de nuestro país. De acuerdo con la misma, el alquiler de los inmuebles será considerado una actividad económica, si se realiza a través de un establecimiento permanente situado en territorio español, o una cesión de uso patrimonial productora de rendimientos del capital inmobiliario, en otro caso.

En el primer supuesto, los rendimientos se computarán según la normativa del Impuesto sobre Sociedades y tributarán, dependiendo de cada caso, a los tipos de gravamen que determina el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto. El contribuyente estará obligado al cumplimiento de los deberes contables, registrales y formales que se exigen a las entidades residentes en territorio español. También, como estas últimas, estará obligado a realizar pagos a cuenta o fraccionados y las rentas que perciba estarán sometidas al régimen de retenciones a cuenta.

En el segundo caso (rendimientos del capital inmobiliario), el arrendador podrá deducir de los ingresos íntegros los gastos previstos en la Ley del IRPF, pero, a mi juicio, no las reducciones establecidas en la misma para el alquiler de vivienda (el 60% del rendimiento neto). El tipo de gravamen será el 24%. Dicho porcentaje se retendrá a cuenta por el arrendatario al pagar la renta mensual si el inmueble lo ocupa una entidad residente en España o una persona física que desarrolle en la nave o local una actividad económica. En su caso, el contribuyente podrá solicitar a la Administración Tributaria la devolución de las cantidades retenidas en exceso por superar la cuota del IRNR. La solicitud se presentará utilizando el Modelo 210.

Vayamos ahora con las conclusiones. Dos son las más importantes. De un lado, el incremento de la riqueza española por la vía fiscal con cargo a una inversión de fuente extranjera. Lo más significativo no es la tributación en España de unas rentas generadas en su territorio, donde radican los inmuebles que producen dichas rentas. Esta consecuencia no es deleznable, pero sobre la misma se impone un efecto económico superior: la transferencia redistributiva favorable a España de los resultados procedentes de un ahorro alemán, con su efecto derrame sobre el empleo y consumo locales. Esos beneficios no los disfrutará el país originario de la formación del capital (el ahorro invertido luego en España), sino que aprovecharán al sector privado de nuestro país y, en última instancia, al erario español mediante su “importación” por el Presupuesto de ingresos del Estado. Es la humilde ventaja de ser una “colonia económica” de inversores mucho más fuertes, una inferioridad atemperada, como se ha anticipado, por la fuerza del Derecho

Voy con la última conclusión. Comenzaré con una perogrullada: todo efecto tiene su causa. El beneficio, antes señalado, para nuestro país –y ésta es la segunda conclusión relevante- es fruto de un tratado internacional. En este caso la protección de los ingresos públicos de España –garantizada por el convenio hispano-alemán ya citado- tiene un alcance político. Nuestro país ejerce plenamente su soberanía tributaria con cargo a la pérdida o cesión de dicho poder por Alemania. Para evitar la doble imposición, la República Federal deberá reconocer a una persona domiciliada en su territorio, sin cobrarlo pero como si fuera suyo, un tributo recaudado por la Agencia Tributaria española. Y sin apenas merma del sector público de nuestro país, ya que, pese a no recibir esa contribución fiscal, será Alemania (donde reside el contribuyente) la que deberá soportar la parte del león del gasto público que consuma ese individuo.

Los diamantes de Rajoy son una fantasía. El Convenio hispano-alemán es una realidad que no satisfará sus delirios de grandeza. Pero menos da una piedra, aunque no sea de Cartier.

2 Comments
  1. ramón moreno palau says

    ya en tiempos del «milagro español»-1997 a 2007-los mallorquines se quejaban de la avalancha teutona y de la compra de inmuebles y terrenos porparte de estos en todo el territorio balear,tan querido por los teutones,en los ultimos cincuenta años,ESPAÑA ha sido un paraiso para la inversión extranjera y pese a que en los ultimos 20 0 25 se han creado una serie de potentes multinacionales con sede eN ESPAÑA-REPSOL,BANCO SANTANDER,MOVISTARTELEFONICA etc etc,todavia el número de multinacionales instaladas en el pais es ingente-pese a la marcha de muchas de ellas a paises mas baratos,fundamentalmente CHINA-esta paradoja que comenta el articulista es una pequeña compensación…algo es algo

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