Cinco magistrados denuncian la deriva centralista del TC

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Imagen de los magistrados que forman parte del Tribunal Constitucional. / Efe
Imagen de los magistrados que forman parte del Tribunal Constitucional. / Efe

Recentralizar, aunque ese verbo lo utiliza con sigilo, es la palabra clave de la política territorial de Mariano Rajoy. Con ese término –recentralizar- no me refiero, cuando se producen, a las tradicionales respuestas de Madrid en el permanente conflicto de competencias entre el Estado central y las instituciones autonómicas. Todos sabemos que nuestro país tiene un grave problema de vertebración territorial y de disputas entre el centro y la periferia que viene de lejos (precisamente este artículo versa, aunque sólo como pretexto de lo que en él realmente deseo señalar, sobre una ley “centralista” aprobada en la primera legislatura de Rodríguez Zapatero). Lo que quiero significar es la aparición de un fenómeno nuevo. Con la llegada al poder de Rajoy se ha producido una reacción abiertamente  centrípeta que está socavando la acción de las autonomías (si bien, por la vía de los hechos consumados y fuera de las reglas jurídicas, esa limitación autonómica choca con una fuerza contraria, como es el órdago lanzado por el independentismo catalán).

El Gobierno del PP y su mayoría parlamentaria han dado esa vuelta de timón a la política territorial, probablemente, por tres circunstancias: porque la llevan en sus genes ideológicos, por el funcionamiento poco racional del sistema autonómico -aunque un observador imparcial no diría que en este tema es un pecador solitario- y por los apremios del déficit y la deuda. Estos últimos son el origen de una tutela de facto de nuestra soberanía económica por unas instancias exteriores –la UE y los mercados financieros- que exigen de nosotros un interlocutor único que reparta el juego como mediocampista.

No pretendo valorar ahora ideológicamente ese impulso recentralizador. No penetraré tampoco en el terreno de su legitimidad jurídica, salvo para recordar sus límites constitucionales. Porque incluso tras la reforma del artículo 135 de la Constitución y el correspondiente plus de desequilibrio de fuerzas a favor del Gobierno central en su relación con los poderes autonómicos y locales, el proceso de recentralización no debería ser más que una cuestión de legalidad ordinaria que no puede traspasar los límites trazados por la Carta Magna. Los procesos políticos responden a la voluntad de cambio de sus agentes y son dinámicos por definición. Pero no es lícito que desborden la Constitución (mientras ésta no se modifique previamente y autorice el contenido de las leyes en que se traduzca dicha política). La Constitución es un organismo vivo pero sus movimientos, los que definen todo el sistema jurídico, son necesariamente mucho más lentos y ningún jugador político puede exigirle que se acomode a sus designios y pise el acelerador.

No sería bueno para los ciudadanos que la inercia del proceso de recentralización del PP (una opción en primera instancia tan legítima como su contraria) presionara y descolocara al Tribunal Constitucional (TC) llevando a sus magistrados a una posición forzada. Sería horrible porque el TC no tiene a nadie por encima que pueda pitarle offside. Lo peor que nos podría suceder a todos es que el frenazo y marcha atrás autonómicos de Rajoy contaminaran al TC y éste se prestara a hacer una reinterpretación doctrinal (de una teoría consolidada) para agradar al señorito. Dicho de otra forma: ¿qué resistencias oponen el principio de división de poderes y el control de constitucionalidad a la política territorial del Gobierno? Utilizo el presente de indicativo porque, como verán, el abuso de las competencias estatales, en mi opinión, es un fenómeno actual. Aunque tenga sus raíces en el pasado.

En enero de 2007, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña promovió recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.  Esa Ley, además de a la posesión del título académico de licenciado en Derecho, condiciona el acceso a las profesiones citadas a la acreditación de la correspondiente capacitación, lo que exige superar unos cursos de formación de posgrado en los que resulta determinante la colaboración de las universidades. La Ley se ampara en diversos títulos competenciales reservados al Estado de forma exclusiva. Sin embargo, la Generalitat invocó el Estatuto de Autonomía de Cataluña y reivindicó sus competencias en el nivel de ejecución administrativa  y, por tanto y entre otras, sus atribuciones exclusivas relacionadas con la acreditación de los cursos de formación para abogados y procuradores a impartir por universidades públicas o privadas de Cataluña. Ante este choque de competencias, conviene matizar que la Generalitat ya había regulado entonces, mediante la Ley 7/2006, de 31 de mayo, el ejercicio de las profesiones tituladas y la vida de los colegios profesionales.

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat ofrece muchos vericuetos jurídicos y somete a la consideración del TC problemas complejos cuyo examen no procede aquí para no abrumar al lector. El debate entre la Abogada de la Generalitat de Cataluña y el Abogado del Estado (en representación del Gobierno) es sofisticado y farragoso y, con la que está cayendo en estos momentos en el ámbito político a causa del desafío soberanista de Artur Mas, recae sobre un asunto constitucional de envergadura menor. Sin embargo, no sucede lo mismo con la respuesta dada hace pocos días por el TC. Ustedes verán enseguida la razón.

La resolución del TC (en su fundamento jurídico 4) sienta la siguiente premisa: “hasta ahora la jurisprudencia constitucional no ha tenido ocasión de reconocer la relevancia de la diferencia entre los conceptos de título profesional y de título académico, dado que, como regla general, el título académico es el que habilita para el ejercicio profesional (entre otras, STC 154/2005, de 9 de junio). Constatada la supuesta novedad del caso, el TC se arremanga y dedica sus numerosos razonamientos posteriores a demoler una por una las pretensiones de la Generalitat. El TC vota a favor del Gobierno y dice que la Ley impugnada es válida porque es producto de la utilización de una competencia exclusiva del Estado. Sólo éste –afirma el TC- ofrece las condiciones básicas que garantizan la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio de los derechos en cualquier parte del territorio español. El TC considera a la Generalitat mitad convidado de piedra, mitad comparsa, y sólo le reconoce su competencia (simplemente burocrática y material) de expedir los títulos profesionales de abogado y procurador (en virtud del artículo 131.4 del Estatuto de Autonomía) que el Estado también le había negado. Magro consuelo, ¿no les parece?

Insisto: la Ley recurrida es de octubre de 2006, el recurso de inconstitucionalidad lleva fecha de 31 de enero de 2007 y las alegaciones del Abogado del Estado se formularon el 27 de marzo siguiente. Son tiempos pasados en los que Rajoy estaba en la oposición. Pero la Sentencia del TC, publicada el último 21 de noviembre, fue dictada el 23 de octubre de 2014. En el intermedio han pasado muchas cosas. ¿Están condicionados los tiempos jurídicos del TC por los costes de oportunidad políticos? No seamos maliciosos, pero…

En el caso de autos es manifiesta la división interna del TC. Anejo a la Sentencia puede verse el voto particular formulado por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se han adherido otros cuatro magistrados: Adela Asua Batarrita, Luis Ignacio Ortega Álvarez, Encarnación Roca Trías y Fernando Valdés Dal-Ré. Sorprenden algunos pormenores del voto particular, como este: “Creo advertir en la opinión en que se funda la Sentencia una reinterpretación del art. 149.1.1 CE en la línea, sobre la que ya he llamado la atención en otros votos particulares, de un proceso de recentralización de competencias en detrimento de las que tanto la Constitución como los Estatutos de Autonomía reservan a las nacionalidades y regiones”. Se quejan los magistrados críticos del supuesto despojo por el TC de competencias a su titular autonómico mediante la confusión de los conceptos “igualdad” e “identidad”. El artículo 149.1.1 CE –según el sector crítico- establece un mínimo común denominador que garantiza la igualdad ciudadana en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Pero “en ningún caso persigue la identidad de las situaciones jurídicas de todos los ciudadanos en cualquier zona del territorio nacional”, como reconoce el mismo TC al menos desde 1987 (STC 37/1987).

Supongamos que esta minoría tan nutrida tuviera razón. Yo, modestamente, me inclino por su versión. Creo –sin olvidar los numerosos errores (desiguales) del proceso autonómico-  que el ambiente está cargado de un aire de sospecha interesado y parcial sobre -¿todas?- las autonomías en beneficio de un cerrojazo uniformador patentado por la organización  política que hoy gobierna la nación y que, al parecer, tiene sus “cómplices” y “encubridores”. Este “desapoderamiento total de las competencias ejecutivas otorgadas a la Generalitat de Cataluña” no encaja, según los críticos, con la propia Constitución (la misma que, dicho sea de paso, afirma defender el PP caiga quien caiga). En esa Constitución la “autonomía aparece constantemente definida como ligada a la titularidad de un poder político y no como una forma de organización producto de una benéfica descentralización administrativa”.

Hagamos otra suposición. Si el guardián de la Constitución desconfía del Estado autonómico, recela del principio de diversidad política y deroga incluso sus precedentes doctrinales, quizás debería formularse a sí mismo la siguiente pregunta: “¿Qué me pasa, doctor?”.   

Es verdad que el horno no está para bollos. Es cierto que el suelo tiembla por la cabalgada separatista de unos, la llegada desesperada y tardía de los federales, los deseos de recentralización del Gobierno y de gran parte de la opinión pública, y el repentino protagonismo de los que quieren pasar página y liquidar políticamente a los tres grupos anteriores. Sin embargo, la Constitución de 1978 sigue vigente y mientras continúe así es insensato echar más leña al fuego reinterpretándola según las circunstancias del momento y los gustos de quien manda. Nadie ha invitado al TC a la fiesta de la incertidumbre.

2 Comments
  1. correcaminos en la frontera y adios..... says

    en cualquier ley estatal del periodo rajoy se intuye siempre ese intento de centralizar; sin ser experto y como simple lector de la ley llama poderosamente la atencion ese constante apelar a españa, y constantemente te asalta la duda de la constitucionalidad de todos esos preceptos…..pero bueno, no tienen empacho sus delfines autonomicos no sospechosos de romper españa de legislar aberraciones juridicas administrativas como meterse en la voluntad de las partes en un contrato de arrendamiento por ejemplo, que en el juzgado es papel mojado pero que crea mucha inseguridad; lo dicho, un autentico disparate esta gente del pp.

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