El delito fiscal se estrenó en España en 1977. Pese a su juventud relativa, el delito contra la Hacienda Pública ha contado con el tiempo suficiente para ver cómo algunas de sus señas de identidad variaban al compás de la evolución de la jurisprudencia. Es lo que ha sucedido con las modalidades de participación en la comisión del delito. Durante los primeros años de su existencia legal, se consideró que el sujeto activo del delito tributario sólo podía ser, directamente, el deudor del impuesto, nunca un tercero (STS 25-9-90). El delito fiscal pertenecía a la categoría de los llamados delitos de primera mano. Sin embargo, tiempo después –mediados los años noventa- el Tribunal Supremo admitiría la posibilidad de la participación de extraños en el delito propio del deudor. Se abría de esta manera la punibilidad de formas mediatas de participación criminal, como la inducción o la cooperación necesaria.
La Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado y la Agencia Tributaria han puesto toda la carne en el asador para descartar cualquier indicio incriminatorio contra la infanta Cristina como autora de un delito fiscal propio (en relación con sus obligaciones personales por el IRPF). También consideran deficiente su imputación por el juez respecto a la posible deuda tributaria de la mercantil Aizoon, S.L. (participada al 50% cada uno por la infanta y su marido, Iñaki Urdangarin); dicen que la infanta permaneció al margen de la gestión y administración de la sociedad (que pertenecían al dominio exclusivo del yerno del rey Juan Carlos). Ya se verá si esas apreciaciones, en los dos supuestos, acaban prosperando o no. En cualquier caso, y con independencia de lo anterior, esas tres instituciones han pasado casi de puntillas sobre los indicios que manifiesta el juez de instrucción en su Auto de imputación de la infanta en cuanto a la posible participación de doña Cristina en los eventuales delitos contra la Hacienda Pública cuya autoría directa correspondería a su cónyuge. Para el juez, la clave está en Aizoon, S.L. y en los actos y omisiones de Cristina de Borbón en relación con dicha empresa.
En el Auto de imputación de la infanta constan indicios de una segunda mano y sobre esta cuestión el juez Castro interrogará a doña Cristina. El juez, a la espera de las explicaciones que dé la infanta el próximo sábado, se muestra sorprendido no tanto por la existencia de la mercantil Aizoon, S.L. (constituida el 11 de febrero de 2003), sino por la participación de la imputada en dicha entidad. En el Fundamento Sexto del Auto, el juez apunta la posibilidad de que, aparte de un posible delito fiscal de primera mano, la infanta fuera penalmente responsable de otros “cometidos por terceras personas” (en referencia, en este caso, a Aizoon, S.L. y sus obligaciones por el Impuesto sobre Sociedades). Y es en el Fundamento Séptimo donde se concretan los indicios que pueden hacer realidad esa posibilidad abstracta, especialmente en lo que afecta al IRPF de Urdangarin.
Son numerosos. Aquí sólo mencionaré dos. En primer lugar, la sinrazón para el juez de que, estando los cónyuges en régimen de separación de bienes, la infanta constituyera Aizoon, S.L. juntamente con su marido, cuando este último, para sus supuestas actividades ilícitas, podría haber constituido perfectamente una sociedad limitada unipersonal, sin la asistencia de su esposa (que, al parecer, no se enteraba de nada de lo que sucedía en la empresa). El segundo indicio es que la participación de la hija del rey en Aizoon, S.L., y transcribo literalmente la resolución judicial, “…tenía como pretendidamente objetivo, en palabras del Notario que intervino en su constitución, Don Carlos Masiá Martí, quien a su vez se hizo eco de las pronunciadas por quien le hizo el encargo de parte de Don Iñaki Urdangarin Liebaert, su abogado y asesor fiscal, Don Miguel Tejeiro Losada, ‘tener un escudo frente a Hacienda’, y con estas palabras figura al folio 15.130 de esta Pieza Separada”. Esas palabras –tener un escudo frente a Hacienda- pronunciadas por la persona que era abogado y asesor fiscal del exbalonmanista., fueron confirmadas posteriormente por el mencionado Notario Masiá en otra declaración judicial (prestada en la ciudad de Valencia).
En el Fundamento Décimo continúan los indicios. El juez Castro no se explica esta aparente contradicción: ¿por qué la infanta abandona el 20 de enero de 2006 su cargo de vocal de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada y, sin embargo, se mantiene en Aizoon, S.L.? A principios de 2006 tomó cuerpo la impresión generalizada de que el trío Urdangarin-Torres- Instituto Nóos hacía cosas muy raras. En estas circunstancias, nada más justificado que la infanta quisiera enterarse de lo que ocurría en el Instituto y de las actividades de su esposo y, acto seguido, tomara la decisión de desvincularse de sus negocios. Pero –se pregunta el juez- ¿por qué doña Cristina no aprovechó su participación en Aizoon, S.L. “para instar la presentación de rectificaciones de liquidaciones supuestamente defraudatorias”?
Fuera de los hipotéticos delitos fiscales imputados a doña Cristina de Borbón (en su IRPF) y/o por su participación en Aizoon, S.L. (Impuesto sobre Sociedades), ¿pudo haber sido cooperadora necesaria de los que se atribuyen a su marido? A tal interrogante contesta el juez de instrucción: “A mayor abundamiento los delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Don Iñaki Urdangarin Liebaert difícilmente se podrían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado”.
Este sábado la imputada doña Cristina hará lo que más convenga a su futuro procesal. Pero no creo que le convenga mirar “para otro lado”. Ella, la Institución y la Justicia se juegan mucho en el envite sabatino. Y quizás sepamos cuántas manos tenía Iñaki Urdangarin.
A la espera de las explicaciones pertinentes, en este momento el juez parece tener muy claro la existencia de una segunda mano de Iñaki: Aizoon, S.L. y la participación en su capital (incluso descartando funciones formales de administración) de su esposa fueron imprescindibles “…con independencia de las distintas teorías que pudieran barajarse sobre si la imputación de los ingresos origen de la defraudación debe hacerse a Aizoon, S.L. o a Don Iñaki Urdangarin Liebaert”.
Esa mercantil es un escollo difícil de superar por la infanta. No sólo por su hipotética misión de escudo fiscal de Urdangarin. También habría servido como caja pagadora de Doña Cristina, al cargar ésta numerosos gastos personales contra la tesorería de su sociedad patrimonial. Y sobre esa disposición de las cuentas de Aizoon, S.L. no parece que nadie albergue dudas. Ni siquiera el fiscal Pedro Horrach. Pero la prudencia y la ley exigen suspender una opinión más formada hasta el sábado.
Uno tiene la impresión de que los latrocinios son de tal calibre, que hace falta montar un galimatías de 1000 pares de cojones para tratar de que la infanta salga medianamente airosa
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Seguro que por mucho menos Concha la de la esquina iría de cabeza al trullo
Casualmente, termino de leer algunas informaciones sobre los «precedentes» del «caso Urdangarín.»
Por si alguien tiene curiosidad paso el enlace:
http://movimiento15m.wordpress.com/2012/01/02/treinta-anos-a-cuerpo-de-rey-autopsia-del-monarca-espanol/