Como todos ustedes saben, tanto la Fiscalía Anticorrupción como la Abogacía del Estado y los peritos de la Agencia Tributaria centran exclusivamente la imputación en el caso Nóos en las personas de Iñaki Urdangarin y Diego Torres. A tal efecto utilizan la doctrina del levantamiento del velo y eliminan la realidad jurídica de las sociedades pantalla de ambos. Ese camino lleva a la atribución de varios delitos contra la Hacienda Pública presuntamente cometidos por esos dos individuos en su condición de contribuyentes por el IRPF. Y no hay más, aquí se acaba todo.
El juez instructor, sin perder de vista al dúo dinámico que ya he nombrado, extiende la imputación a una persona conexa –la infanta Cristina- y atribuye una presunta responsabilidad criminal a esta última por su participación y sus actividades en la mercantil Aizoon, S.L., de la que son propietarios ella y su marido a razón de un 50% cada uno. Aunque dicha empresa es una entidad meramente instrumental, el juez Castro considera que la infanta Cristina podría haber cometido un delito fiscal en relación con el Impuesto sobre Sociedades de Aizoon, S.L. por el ejercicio 2007, al margen de sus eventuales responsabilidades como contribuyente del IRPF.
Es en este último capítulo –el Impuesto sobre Sociedades de Aizoon, S.L.- donde se han manifestado graves discrepancias entre el juez y los funcionarios de la Agencia Tributaria que le han prestado su auxilio técnico. Los inspectores de la Agencia han sido plenamente respaldados por el Abogado del Estado y por el Fiscal Pedro Horrach. Este último, en su escrito del 15 de enero de este año, ha dirigido al magistrado una durísima diatriba –llega al extremo de endosar al Juez Castro “un déficit interpretativo de la normativa tributaria”- en la que le trata como un menor de edad, un obseso contra la infanta o un insolvente profesional (a elección del consumidor jurídico). Lo cierto es que la Agencia Tributaria, la Abogacía del Estado y la Fiscalía Anticorrupción se han salido del guión habitual que siguen en los procesos por ilícitos tributarios. Parecen el buque insignia -¿por qué no bautizar a esta piña jurídica como la Santísima Trinidad de la Infanta?- de la Marina Real en su guerra particular (pero también relacionada con el interés general) contra un juez que, al margen de cómo termine el asunto y reconociendo que nadie tiene el monopolio de la verdad, ha demostrado con creces su independencia y su rigor profesional en la instrucción de la causa.
Anda estos días revoloteando por los más altos despachos del Ministerio de Hacienda un informe (sin firma, fecha ni membrete, lo que le da el carácter de nota oficiosa) de la Agencia Tributaria en el que, aunque de forma mucho más respetuosa que la exhibida por el Fiscal, se desautoriza técnicamente la imputación de la infanta declarada por el juez Castro. En ese informe, además de reseñar la profesionalidad de los peritos –cuyos escritos “son de carácter estrictamente técnico e independiente, de acuerdo con los criterios administrativos y jurisprudenciales generalmente admitidos”-, también se elogia su afán de proteger el interés general y el bien público. En efecto, los inspectores de la Agencia, se nos dice literalmente, “están persiguiendo la recuperación de la mayor cuota impositiva posible mediante el levantamiento del velo”. Es decir, no hay ningún trato de favor a la infanta. Si los funcionarios no se han fijado en ella, ni como contribuyente del IRPF ni en su relación con la sociedad patrimonial Aizoon, S.L., y la han situado fuera del campo penal centrando las posibles responsabilidades en Torres y Urdangarin, ese olvido, se nos dice, es una muestra de su voluntad de servicio a la legalidad, a los intereses de la Hacienda Pública y, en definitiva, constituye el mejor regalo que esos funcionarios podían ofrecer al bien común. Su experiencia y sus conocimientos profesionales se han puesto al servicio del pueblo español en su intento de reprimir el fraude fiscal.
¿Por qué levantar la imputación de la Infanta beneficiaría a la Hacienda Pública?
He aquí las razones de la Agencia Tributaria:
1.- Porque existirían más delitos fiscales.
2.- Porque “es más que dudoso que pudiera existir un delito contra la Hacienda Pública imputable a la sociedad pantalla AIZOON por IS [Impuesto sobre Sociedades]… y no habría tampoco un delito contra la Hacienda Pública imputable a los socios IRPF (Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón) por el hecho de haberse servido de la sociedad para pagar determinados gastos personales”.
3.- Porque la tarifa del IS es proporcional frente a la progresividad del IRPF, “por lo que las cuotas defraudadas disminuyen”.
4.- Porque pueden “caer” las “acusaciones existentes frente a las personas físicas” (Urdangarin y Torres).
5.- Porque involucrar a la hija del rey debilita la imputación de Torres, que “puede solicitar que sus rentas se atribuyan a las sociedades instrumentales (que son varias, no una, lo que reduce la probabilidad de superar el umbral de delito)”.
6.- Porque –en referencia a la infanta- “resulta incierta la imputación de responsabilidad penal a un socio no administrador cualquiera que sea su participación en el capital social por su mera condición de socio”.
Bien. Aceptemos el juego dialéctico y situemos a la infanta fuera del escenario penal. Doña Cristina nada sabía de las actividades de la trama del Instituto Nóos ni de lo que hacía su marido. Aceptemos también que su nombre figura en toda esta historia por una desafortunada casualidad y que el maldito azar se ha aprovechado de su ignorancia sobre los supuestos manejos de su marido y su secretario particular, al alimón limonero. Admitamos finalmente que Su Alteza Real no gestionaba tampoco ningún asunto de su sociedad patrimonial –Aizoon, S.L-, que no administraba la sociedad (ni siquiera de hecho). Y reconozcamos que la Agencia Tributaria es neutral, que trata por igual a todos los contribuyentes y que su objetivo fundamental es recaudar todo lo que pueda bajo el imperio de la Ley.
Dicho lo cual, expongo a continuación algunas obviedades relacionadas con las irregularidades (aunque no fueran delictivas) de la infanta, que el propio Fiscal Anticorrupción reconoce en referencia al vaciado posterior de las cuentas de Aizoon, S.L. por sus dos propietarios. ¿Va a regularizar la Agencia Tributaria la situación fiscal de la propietaria? La Agencia sabe que la Ley General Tributaria considera responsables de la deuda a las personas que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción fiscal. ¿Merece la infanta –aunque su culpabilidad se debiera a una simple conducta de pasividad negligente- algún reproche administrativo por el impago de sus propias deudas fiscales o las de su marido? Sería interesante saber qué opinan al respecto la Administración Tributaria y sus jefes. O la misma infanta (o incluso la Casa Real) en el supuesto de que a nuestras autoridades tributarias les dé un justificadísimo ataque de confidencialidad legal.