En diciembre de 2011, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó por Decreto-ley un gravamen complementario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ese gravamen especial, que significaba un incremento de hasta siete puntos porcentuales en la base general del IRPF (rentas del trabajo) y de hasta seis puntos en la base del ahorro (rentas del capital mobiliario), tenía vigencia exclusiva durante los ejercicios 2012 y 2013. En consonancia con dicha medida, el Gobierno también subió (exclusivamente para esos dos años) las retenciones a cuenta de los rendimientos del trabajo y del capital. Estas últimas retenciones ascendieron del 19% al 21%. Igualmente, con el fin de no producir distorsiones fiscales en la economía, el Gobierno elevó, del 19% al 21%, el tipo general de retención en el Impuesto sobre Sociedades (siempre, naturalmente, para los ejercicios citados de 2012 y 2013).
Errores 'a gogó' en el procedimiento legislativo
Sin embargo, la Ley de Presupuestos del Estado para 2014 ha extendido, en relación con el presente ejercicio, la duración del mencionado gravamen complementario del IRPF (y, consecuentemente, también la de las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta). Pero se ha “olvidado” de prorrogar durante el ejercicio 2014 el tipo general (complementario) de retención en el Impuesto sobre Sociedades (el 21%). Respecto a dicho tipo, conviene profundizar un poco en su construcción legal. En primer lugar, como ya se ha dicho, recordemos que fue aprobado por Decreto-ley a finales de 2011. Y a esto debemos añadir que, para evitar problemas de legalidad, la aplicación del tipo del 21% en el Impuesto sobre Sociedades fue confirmada por la Ley de Presupuestos del Estado para 2012 (que, debido al proceso electoral de noviembre de 2011, se retrasó en su aprobación hasta el mes de junio de 2012). Trasladar de un dudoso y problemático Decreto-ley a una Ley formal una modificación tributaria (sobre todo cuando significaba un incremento fiscal) fue una decisión de prudencia democrática. En principio. Lo malo fue que la Ley –la de Presupuestos para 2012- incurrió en una anomalía difícil de cometer incluso por un lego en Derecho (una disciplina que, como todo en la vida, depende de un conocimiento elemental de las reglas de la Gramática). La anomalía consistió en una contradicción irremediable. Sí, señores. Al mismo tiempo que la Ley, por un lado, aprobaba la medida “con efectos desde 1 de enero de 2012 y vigencia indefinida”, por otro (unas líneas después), el texto legal acotaba la duración de sus efectos “desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013”. ¿Quién gobierna la nave en nuestro país? ¿Lo hace con buena letra, pulso firme y sin miedo a los test de alcoholemia?
En dos ocasiones, y con pocos meses de diferencia, se han producido numerosos errores en cadena en el proceso de elaboración de la que se considera la principal Ley económica que sale cada año del Parlamento. En la primera ocasión el contenido del texto legal era gravemente defectuoso. En la segunda se ha producido una omisión completa. En ambas ha fallado probablemente todo el proceso legislativo desde el principio: el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Hacienda, el proyecto de Ley aprobado por el Gobierno y remitido a las Cortes Generales para su tramitación, la actuación de los Grupos Parlamentarios, el asesoramiento de los Letrados de las Cortes…
El resultado práctico de esta faena jurídica es una discriminación de trato legal según quien sea la persona del contribuyente. Si el perceptor de la renta afectada (por ejemplo, de un rendimiento de capital) es una persona física, sufrirá una retención a cuenta –desde el 1 de enero de 2014- del 21%. Si, por el contrario, es una persona jurídica sujeta al Impuesto sobre Sociedades, la retención será del 19%...mientras no se modifique la Ley. Según fuentes cercanas a la Dirección General de Tributos, se está preparando a toda prisa una norma con la forma de Decreto-ley para restablecer la uniformidad perdida. Recordemos que, constitucionalmente, la figura del Decreto-ley sólo se justifica en los casos de urgente y extraordinaria necesidad. No está claro que, cuando se aprobó la Constitución, se pensara en que esa necesidad viniera del interior de la casa, que fuera un daño del fuego amigo En 1978 casi nadie suponía que la necesidad pudiera venir de la desidia y la negligencia de toda la estructura institucional que fabrica las Leyes en nuestro país. Pero…