La reputación del músico irlandés Bono está en sus horas más bajas. Hablo de su reputación personal, no de sus galones musicales al frente del grupo U2. Acaba de aparecer en castellano una ácida biografía del famoso filántropo salvador del África Negra, del campeón en lucha permanente contra las hambrunas y el sida, de la que es autor Harry Browne. Su título, que tiene la elocuencia de los viejos panfletos, es Bono: en el nombre del poder.
No tengo opinión sobre el talento artístico de Bono. Desconozco asimismo los éxitos o los fracasos de la gestión africana de este cantante que no hace mucho era el mecenas de los pobres del Sur, aunque todavía me río al recordar un viejo artículo del corrosivo Paul Theroux, gran viajero y eminente escritor, sobre las, para él, incontinentes pamplinas e ignorancia supina del músico irlandés sobre la realidad verdadera de África. Lo mío es únicamente una reflexión de andar por casa. Es sólo una mirada ligera sobre el entramado empresarial que pivota alrededor de la marca U2. Es una observación sobre la pantalla fiscal que pretendía dejar en la “sombra” la auténtica identidad de Bono en su gira musical por España en el verano de 1997. El asunto parece muy lejano, pero ya verán que no lo es tanto.
En los últimos tiempos –exactamente el 7 de diciembre de 2012- el cantante Bono ha sido materia litigiosa para el Tribunal Supremo español, que se ha visto obligado a aplicar contra su persona una cláusula antielusión establecida tanto en la Ley de nuestro Impuesto sobre Sociedades como en el Convenio suscrito con Irlanda para prevenir el fraude y evitar la doble imposición. En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes esa cláusula antiabuso es todavía más explícita: se consideran rentas obtenidas en territorio español las que “deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal [en nuestro territorio] de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista”.
El examen judicial ha recaído, como se ha dicho, sobre la gira española que el grupo U2 efectuó en 1997, con parada y fonda en Madrid y Barcelona. Además de otros pagos cuya cuantía no se especifica, los promotores españoles pagaron a los músicos irlandeses 1.200.000 dólares USA a través de la sociedad Remond Limited y 156.000 dólares USA por intermediación de la también mercantil Brenwell Limited. Ambas empresas residían en la República de Irlanda.
En las correspondientes facturas se hizo constar que las cantidades mencionadas no tenían otro objeto que reembolsar a las sociedades irlandesas diversos gastos de suministro del equipo, servicios y demás prestaciones para la realización de los conciertos. Es decir, la retribución del artista, al no aparecer entre los pagos citados, no estaba sujeta en España, según los testaferros del cantante filántropo. Por su parte, las dos sociedades irlandesas también querían zafarse de sus obligaciones tributarias en España utilizando una torpe estratagema supuestamente amparada por el artículo 7 del Convenio bilateral. En resumen: Bono no daba la cara por los ingresos obtenidos en sus actuaciones de Madrid y Barcelona, y sus sociedades interpuestas se resguardaban en una triquiñuela legal. No les ha valido de mucho, porque el Tribunal Supremo ha confirmado la tributación en España de los ingresos obtenidos por las dos entidades pantalla (Impuesto sobre Sociedades, obligación real de contribuir). Todo viene muy clarito en esa sentencia de 7 de diciembre de 2012.
El Tribunal Supremo le quita sus enormes gafas oscuras al señor Bono. De esta manera asaz convincente: “El artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE surge como solución a las prácticas consideradas como elusivas realizadas por el colectivo de artistas y deportistas en el marco de la celebración de un determinado evento, definiendo con claridad la potestad tributaria de los Estados de la fuente… Ello permitía, por tanto, dejar parcialmente sin efecto las medidas adoptadas por los interesados, los cuales acostumbraban a residir en paraísos fiscales o Estados con una tributación amable a sus intereses…En el presente caso, las cantidades satisfechas a REMOND LIMITED y a BRENWELL LIMITED retribuyen, según las facturas, los servicios de producción de los Conciertos de Madrid y Barcelona, incluyendo sonido, luz, escenario, láser y vídeo, y los servicios de organización y consultoría para los dos conciertos referidos, respectivamente. Por lo tanto, se trata de rentas derivadas de las actuaciones en España del Grupo “U2” que el Convenio permite que sean sometidas a tributación en el territorio en el que se realizó la actividad artística”.
En la era de la globalización, sobre todo ahora que estamos en algo más que una coyuntura recesiva, los Estados se baten definitivamente en retirada de la arena de la justicia internacional. La justicia pública se privatiza y sus nuevos agentes, desde hace tiempo, son las celebrities de la música, el cine y la televisión… en comandita con los millonarios filántropos de profesión, que a veces son dos personas en una. Vuelve la caridad pero con más glamour y difusión en los medios de masas, prende la llama cálida de la solidaridad con un despliegue de efectos y fuegos artificiales desconocido en el humanismo más oscuro de la tradición, como ese día del Domund que por enésima vez acabamos de celebrar. En este marco interpretativo importa menos el cumplimiento de la Ley que la generosidad subjetiva de los famosos. Bono se resiste a pagar los impuestos que le corresponden no por egoísmo individual o por ser un mal ciudadano, sino, muy al contrario, porque quiere que su dinero, limpio de polvo y paja, vaya a parar íntegramente a sus pobres del alma. Es una pena que el Tribunal Supremo le haya amargado su derroche fastuoso en la fiesta trasnacional de la solidaridad. Otra vez será.