¿Es la justicia un cachondeo para los infractores de las leyes del suelo?

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Argoños_Cantabria
Vista de Argoños (Cantabria), con las marismas de Santoña a la izquierda. / F. J. Claudios Samperio (Wikipedia)

Nueve años después de ordenarse judicialmente su derribo, una construcción ilegal puede continuar en pie en nuestro país. Es algo anómalo que sucede todos los días “gracias” a la colaboración activa precisamente de las instituciones encargadas de proteger determinados capítulos del interés general, como el patrimonio artístico o el medio ambiente. Es el caso de la pintoresca villa cántabra de Argoños, cuya proximidad a las marismas de Santoña ha aumentado el apetito urbanístico de los especuladores condicionando la evolución económica y demográfica de la localidad.

Interpuesta demanda contenciosa por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, la Sentencia de 24 de julio de 2000 del TSJ de dicha Comunidad anuló la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Argoños para la construcción de cinco viviendas unifamiliares. El acuerdo municipal ignoró el preceptivo estudio de detalle y violó el artículo 138 del texto refundido de la Ley del Suelo (adaptación al ambiente). La Sentencia devino firme el 4 de noviembre de 2002, por Auto del Tribunal Supremo.

Instada su ejecución por la asociación recurrente, el TSJ de Cantabria ordenó la demolición inmediata de los edificios ilegalmente construidos. El Ayuntamiento, haciéndose el sordo, contestó un año después formulando una propuesta conjunta para un total de 151 viviendas afectadas por resoluciones de derribo en diversos procedimientos judiciales (que fue rechazada por el TSJ). En 2006 ocurrió lo mismo con una propuesta individualizada del Ayuntamiento que quería diferir las demoliciones hasta el año 2018. En mayo de 2008, el Ayuntamiento de Argoños solicitó otra vez la suspensión temporal aduciendo que por la Mesa del Parlamento regional se había requerido al Gobierno de Cantabria a “solucionar los problemas de las personas afectadas por sentencias de derribo” en la Comunidad. La réplica del TSJ fue dar un plazo improrrogable de seis meses para efectuar la demolición. A lo que el Ayuntamiento contestó en 2009 pidiendo que se responsabilizara al Gobierno de Cantabria del cumplimiento de la ejecución judicial. Como el “desacato” continuaba, el TSJ designó a la empresa pública TRAGSA para llevar a cabo el derribo de las viviendas.

Siguieron los dimes y diretes, y ya en 2011 el Ayuntamiento presentó un escrito solicitando la paralización de las actuaciones al haber entrado en vigor la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril. ¿Qué dice esa disposición, de reforma de la Ley (de 2001) de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria? Pues, entre otras cosas, la siguiente lindeza: “Sólo se podrá proceder a la demolición cuando haya finalizado el procedimiento de determinación de la responsabilidad patrimonial, se haya establecido en su caso el importe de la indemnización y se haya puesto éste a disposición del perjudicado.

Antes de ver el final del sainete, conviene recordar diversas iniciativas europeas sobre la edificación extensiva en la costa española, concordantes todas ellas en la doctrina de que, frente a las vulneraciones de la legalidad urbanística en la construcción de viviendas, no pueden sus adquirentes oponer su condición de terceros hipotecarios en relación con la demolición de sus residencias. Pues bien, Cantabria no opina lo mismo. El Gobierno cántabro ha hecho de juez y parte, y en un intento de burlar el único control legítimo –el de los jueces- ha pretendido suspender sine die la demolición de construcciones ilegales en su territorio por aplicación del principio yo me lo guiso, yo me lo como. La Constitución, las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación procesal y el poder que sólo incumbe a los jueces para hacer ejecutar lo juzgado, todo es letra muerta si, como un dique, se introduce un trámite (la eventual responsabilidad patrimonial en que hubiera podido incurrir la Administración urbanística) ajeno al cumplimiento forzoso de las sentencias que, sin embargo, tiene el efecto de paralizar sus efectos mientras la misma Administración infractora sustancia, decide y paga –cuando le apetezca- al propietario del inmueble. Por no hablar de la colusión de intereses (públicos y privados) que puede estimular (o encubrir) ese trámite.

El Tribunal Constitucional, en Sentencia hecha pública el 23 de mayo, ha declarado la inconstitucionalidad de la disposición cántabra de 2011. Han transcurrido trece años desde el comienzo de un sabotaje, organizado institucionalmente, contra una sentencia legítima dictada en el verano del año 2000. Trece años de éxito saboteador en los que nadie ha sido acusado de desacato o desobediencia a los jueces. ¿Qué ocurrirá ahora?

2 Comments
  1. Juan says

    La Constitución también dice que todos los españoles tenemos derecho a vivienda y trabajo.
    El privar de vivienda a familias por un mal funcionamiento de la administración, va como mínimo en contra de ese derecho.
    Para más inri de momento nadie ha sido condenado por las licencias mal concedidas.

  2. isabel lahoz says

    Una reflexión muy brillante, que en torno a un ejemplo práctico pone en evidencia la absoluta inutilidad de nuestro sistema judicial y del Tribunal Constitucional. La ciudadanía tiene que acabar ya con esta farsa de democracia. Por cierto, recomiendo la lectura de un artículo muy interesante en la web Pastiche con el enlace http://pastiche.es/el-apolitico-tribunal-constitucional/, no tiene desperdicio.

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