Historia de una frivolidad: las tasas judiciales de Ruiz-Gallardón

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Una manifestante sostiene un cartel contra las tasas judiciales, durante la protesta de jueces y fiscales celebrada a finales del año pasado en Madrid. / Silvia Padrón

El testigo más incómodo contra las tasas judiciales es esta Ley de 1986. La norma citada, sin acusar con el dedo a nadie y sin volver explícitamente la vista al pasado, suprimió las tasas de la Administración de Justicia que habíamos heredado del franquismo. Las tasas eran un obstáculo al acceso a la Justicia de muchos ciudadanos debido a su “posición social”, no respetaban los principios rectores del sistema tributario y, por si lo anterior fuera poco, distorsionaban el funcionamiento de la oficina judicial apartando al gestor de la tasa –el secretario judicial- de sus funciones propias. Las medidas financieras del actual ministro de Justicia, incorporadas a la Ley 20/2012, “por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia”, son el espejo en el que contemplamos, al compás de la recesión económica, la huella de otra recesión peor, la de la democracia y el retroceso en el ejercicio efectivo de las libertades públicas. Las tasas de Ruiz-Gallardón tienen los mismos defectos que las exacciones derogadas en 1986, pero nos ofende aún más que un ministro tan verboso y locuaz como el titular del caserón de la calle de San Bernardo no haya encontrado un hueco en el extenso Preámbulo de su Ley de Tasas, más que para explicar nada, simplemente para referirse a lo que hizo el legislador de 1986. Silencio, se rueda.

Este sábado, 23 de febrero de 2013, ha visto la luz un Real Decreto-ley que modifica el régimen de las tasas judiciales, apenas tres meses después de su aprobación. Es el parto de los montes y no conviene engañarse (ni que nos engañen). Es verdad que se han reducido –para las personas físicas - las cuantías variables de la tasa, y que incluso algunos individuos (por la extensión de los ciudadanos titulares del derecho a litigar de forma gratuita) ya no la pagarán. Pero las tasas siguen adoleciendo de su pecado original –constituyen unas tasas desnaturalizadas- y precisamente son esos cambios de última hora del ministro Ruiz-Gallardón los que ponen todavía más al descubierto  el espesor y la oscuridad de la mancha.

Conceptualmente, las tasas no se rigen de forma directa por el principio de capacidad contributiva, sino por el principio de equivalencia. Las tasas son la contraprestación de un servicio público que el contribuyente recibe de manera particular, en este caso “el ejercicio de la potestad jurisdiccional”. Aquí lo que debería importar es que el demandante pagara el coste del servicio. Y ni un euro más. Vean, si no, lo que dice el artículo 7 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos. Las tasas de Ruiz-Gallardón, sin embargo, huyen conscientemente de esa prisión legal porque su verdadero propósito es extrafiscal: lo que pretenden es apartar a las clases medias del servicio público de la justicia por la vía arbitraria de la tasa, que es el impedimento económico (para el ciudadano) puesto como instrumento al servicio de esa finalidad (del ministro). Por eso la tasa no la pagan los colitigantes no promotores del pleito (los demandados, los recurridos…). Por eso están exentas de la tasa “la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, y los organismos públicos dependientes de todas ellas”. Y por eso la demagogia del ministro llega hasta el punto de que “la tasa judicial se considerará vinculada al sistema de justicia gratuita” (cuyo ámbito subjetivo se amplía en el Decreto-ley del último sábado). En resumen: los promotores del servicio judicial que pertenezcan a la clase media van a pagar los platos rotos, cuando el desaguisado de la justicia lo deberíamos arreglar y pagar entre todos, y principalmente las personas adineradas, con impuestos y no con tasas (artículo 31 CE).

El sistema mixto de Ruiz-Gallardón no es viable ni justo: no resuelve las insuficiencias financieras de la Administración de Justicia, obstruye el acceso a los tribunales de muchos ciudadanos y deja a los que deberían ser los mayores contribuyentes que se marchen de rositas. El ministro, que es inteligente y tiene desde luego muchas preocupaciones en esta nefasta hora económica, conoce de sobras las consecuencias de su chapuza. Su error es creer que los ciudadanos españoles somos algo así como una chusma sin atributos democráticos. Aquí es donde nos quiere dar gato por liebre. Pero no.

El ministro ha patinado de lo lindo hasta salirse de la pista. Aunque no es de aplicación directa al caso, el artículo 20 de la expresada Ley 8/1989 lo dice todo sobre su conducta. Como el coste del servicio es el elemento decisivo para determinar la cuantía de cualquier tasa, ese precepto exige, con la advertencia de nulidad de pleno derecho de la disposición en caso contrario, la obligación de una memoria económico-financiera que deberá acompañar a los proyectos de aplicación de tasas. El legislador tiene que justificar el coste del servicio y la cuantía de las tasas. Precisamente en virtud del principio de equivalencia. El ministro de Justicia, como servidor del pueblo y del interés general, y también como jurista de reconocida competencia profesional, en mi modesta opinión debería dar una contestación sin evasivas a estas dos preguntas:

1.- ¿Dónde están las memorias económico-financieras de la Ley 10/2012 y del Real Decreto-ley 3/2013?

2.- ¿Cuál es la justificación financiera de la modificación de la cuantía de las tasas judiciales -apenas  tres meses desde su aprobación- si el coste del servicio público de la justicia continúa siendo el mismo?

2 Comments
  1. Pedro-A. García-Valcárcel says

    El comentario es impecable, salvo en calificar a Ruiz Gallardón como ‘jurista de reconocida competencia’; debería decir ‘incompetencia’.

  2. Runaway says

    El titular de las tasas judiciales de Gallardón sería más bien, LA HISTORIA DE UNA HIJOPUTEZ. La del titular del ministerio que lo ha llevado a cabo.

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