Hacienda empeora el drama de los despidos colectivos

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Diego Martín-Abril, director general de Tributos, en una imagen de archivo. / Efe

Las pensiones alternativas a los sistemas públicos de previsión social se benefician, en algunos casos, de ciertas reducciones en el IRPF si el trabajador las recibe en forma de capital. Es el supuesto, entre otros, de las prestaciones recibidas, al producirse la contingencia de jubilación, de una mutualidad o de la gestora de un plan de pensiones. En estos casos el contribuyente no tendrá que incluir en la base liquidable del IRPF el 40% del capital abonado, en la parte del mismo que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006; y siempre que, además, hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación al plan o a la mutualidad y la fecha de la jubilación.

Debemos tener claro que, según la normativa de la Seguridad Social, la contingencia de jubilación se produce cuando el trabajador accede a dicha situación con carácter efectivo, con independencia de si lo hace a la edad ordinaria legalmente prevista, de manera anticipada o con posterioridad a aquélla. Esta conclusión es especialmente importante hoy en día, ya que la gravísima situación económica que padecemos (y la dañina reforma laboral aprobada por el Gobierno de Rajoy) está conduciendo a muchos trabajadores mayores, como consecuencia de un ERE de extinción de la relación de trabajo, a la situación legal de desempleo. Dicha circunstancia está prevista en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que regula la posibilidad de que en las especificaciones de los planes se determine el cobro, de forma anticipada, de la prestación correspondiente a la jubilación. En principio, la solución fiscal parece clara: el trabajador solicita la prestación por jubilación de forma anticipada y tributa en el IRPF sólo por el 60% del importe recibido.

El problema se plantea si el trabajador ha ahorrado en más de un plan de pensiones. En una consulta vinculante de 21 de septiembre de 2012, la Dirección General de Tributos, con evidente retraso, contesta a un trabajador afectado por un ERE de extinción laboral que era titular de DOS planes (uno individual y otro del sistema de empleo) y le indica el criterio administrativo respecto a su declaración del IRPF de 2011 en relación con las prestaciones recibidas en ese año del segundo de los planes según las previsiones del ERE (el reembolso del primero, el de naturaleza individual, ya lo había percibido, también de forma anticipada, en otro ejercicio y con la expresada reducción del 40%). La respuesta de Tributos ha sido la imaginable, ya que es costumbre reiterada de la casa su interpretación de que la Ley del IRPF sólo otorga la reducción del 40% “a las cantidades percibidas en un único año.

Opinar es gratis. Interpretar la Ley no, pues supone la entrega a su destinatario del coste de un esfuerzo, el invertido en averiguar el sentido de un texto legal. La Dirección General de Tributos simplemente opina, afirmando una conclusión que no está en la Ley del IRPF, ya que ésta no limita la reducción del 40% exclusivamente a las prestaciones por jubilación “percibidas en un único año”. Recordemos el antiquísimo -y sin embargo vigente y pleno de vida actual- criterio interpretativo de las normas jurídicas: “Donde la Ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir”. Mal está que la interpretación interesada y voluntarista de la Administración le cueste un pago injusto a los contribuyentes, en general. Pero aún es peor, si no calamitoso, que ese daño se propine a unos trabajadores sin empleo y, probablemente, acosados por unas circunstancias familiares y personales verdaderamente precarias. ¿Por qué Hacienda quiere llevarse sin justo título una parte del ahorro que esas personas necesitan desesperadamente?

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