La ruptura del convenio hispano-argentino para evitar la doble imposición perjudicará a muchos ciudadanos españoles
El 1 de enero de 2013 perderá su eficacia el Convenio suscrito el 21 de julio de 1992 por España y Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio (ratificado por Instrumento de 20 de julio de 1994). La extinción del convenio responde a la decisión unilateral de la República Argentina, que procedió a su denuncia el 29 de junio pasado. Con la desaparición de las relaciones bilaterales en el ámbito de los dos tributos citados surgirán graves problemas para los nacionales de uno y otro país, un resultado que me parece inaceptable al tratarse de dos países hermanos y tradicionalmente muy permeables a los flujos humanos recíprocos. Por no hablar de las inversiones directas y de capital que unos y otros han movilizado hacia la ribera opuesta del Atlántico a lo largo de los años, especialmente las procedentes de este lado oriental del Charco desde el que envío estas líneas. Aparte de que ambos pueblos compartimos la misma lengua e intercambiamos los frutos de dos culturas que, cuando se aproximan, nos hacen mejores a todos.
El caso es que las personas con intereses económicos en ambos países tributarán desde el año que viene según las leyes internas de cada uno de ellos, por lo que resultarán inevitables algunos fenómenos de doble imposición sobre las mismas rentas o patrimonios.
Debemos tener en cuenta que, a falta de los pertinentes convenios, todos los Estados ejercen su soberanía fiscal sobre los residentes en su territorio obligándoles a tributar en el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con la llamada “renta mundial”, por lo que los rendimientos que tengan su fuente en otro Estado corren el riesgo de tributar dos veces. Es verdad que las leyes internas contienen mecanismos correctores de estos fenómenos de doble tributación, pero esas normas nacionales, por razones obvias, nunca reconocen los impuestos efectivos satisfechos en el extranjero si exceden de la suma que correspondería en el Estado de residencia. A este esquema responde el sistema tributario español (artículo 80 de la Ley del IRPF), que ahora, al perder los residentes españoles con inversiones de capital mobiliario en Argentina la protección del Convenio, va a mostrar sus insuficiencias en perjuicio de esa clase de contribuyentes con intereses económicos en el país de Borges y Maradona.
En efecto (y se trata sólo de un ejemplo entre otros posibles), llegando las retenciones en Argentina hasta el 35% en los pagos de intereses y dividendos -lo que contrasta con las retenciones españolas (actualmente el 21%, y el 19% desde el año 2014), y sin considerar las exenciones por dividendos en nuestro país en función de su cuantía-, resulta obvio que las cuotas diferenciales pagadas de más en Argentina por las rentas obtenidas en dicho país no podrán ser recuperadas por los ahorradores que tengan su domicilio en territorio español. Esta anomalía se producirá incluso en los ejercicios 2012 y 2013, ya que los recargos extraordinarios y provisionales del IRPF establecidos por el Gobierno español sobre las plusvalías y rentas del capital, en el peor de los casos y para las rentas más altas, “sólo” ascienden hasta un tipo máximo del 27%. A partir de 2014 los perjuicios para los contribuyentes que residan en España serán superiores, ya que previsiblemente el tipo máximo para las rentas del capital mobiliario no excederá del 21%, un porcentaje muy inferior al 35% argentino. Además, esos y otros ahorros (inmuebles, acciones, depósitos bancarios…) estarán sujetos ahora (desde 2013) en Argentina al Impuesto sobre los Bienes Personales, que es el gravamen equivalente al Impuesto sobre el Patrimonio español. Será otra consecuencia negativa más cuando dentro de poco se cierre el paraguas protector del Convenio.
La ruptura de las relaciones bilaterales en materia tributaria se ha producido sólo tres meses después de la expropiación por la Presidenta argentina, Cristina Fernández de Kirchner, de las participaciones en la compañía YPF pertenecientes a la empresa española Repsol. Así que quizás no sea una fantasía situar la ruptura del Convenio dentro de una estrategia directa de represalias de la Presidenta argentina contra los intereses españoles en su país. En abstracto, podríamos explicar esa decisión, simplemente, como una pieza más del aumento del proteccionismo comercial que desde hace unos años viene abrazando el Gobierno argentino como una seña esencial de su identidad en la política internacional. Desde esa óptica no sería honesto desconocer que en marzo de 2011 Argentina creó una comisión encargada del seguimiento y evaluación de los diversos convenios internacionales suscritos por la República en materia fiscal, lo que, en defensa de sus intereses nacionales, ha originado algunos conflictos entre las autoridades argentinas y países terceros, como Chile y Suiza. Sin embargo, en el caso de España la decisión beligerante de Fernández de Kirchner trasparenta en mi opinión un sesgo bastante particular, pues el Convenio de 1992 es una réplica del modelo de relaciones tributarias bilaterales propuesto por la OCDE para todos sus miembros. Por lo que, una de dos: o doña Cristina ha decidido castigar a los españoles también en lo que atañe a su política fiscal, o –alzando el punto de mira de su escopeta- ha tomado la resolución de enfrentarse a medio mundo. En cualquier caso, mal asunto, porque los platos rotos del chauvinismo siempre los paga la gente de carne y hueso. Con estricta independencia de donde tenga su domicilio esa gente, lo cierto es que -salvo los poderosos- todos perderemos en ese juego de suma cero.