Absolución de los pecados para el arrepentido fiscal

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Cristóbal Montoro, junto a la vicepresidenta Sáenz de Santamaría, y el ministro de Cultura, José Ignacio Wert, ayer viernes, durante la rueda de prensa en la que explico el plan de lucha contra el fraude fiscal. / la-moncloa.gob.es

Fines, medios y procedimientos. Son las tres piedras de toque para calibrar los aciertos y errores de la estrategia del Ejecutivo contra los evasores de impuestos. A continuación los analizaré por separado.

Abolir el fraude fiscal no es solamente un objetivo encomiable. Es una obligación pendiente para el Gobierno actual, una asignatura que han suspendido todos los Gobiernos anteriores. Cada vez con peor nota, pues existen los indicios suficientes para afirmar de plano que el tumor de la evasión tributaria no ha parado de crecer, degenerando en una metástasis de la economía española casi incurable en la actualidad. Ahora se ensaya una terapia inédita. El Consejo de Ministros del viernes ha dado el visto bueno al informe del departamento de Cristóbal Montoro sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude.

Prohibir los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros (si en la operación interviene al menos un empresario o un profesional) es un medio moralmente aceptable para alcanzar la finalidad de poner coto al fraude fiscal. En este sentido el Gobierno ha subido un peldaño más, pues hasta ahora los pagos en efectivo sólo impedían el disfrute de ciertos beneficios fiscales (como la deducción en el IRPF de las obras que mejoran la eficiencia energética de las viviendas). Sin embargo, la sustitución del verbo “condicionar” por el de “prohibir” no sé si resulta compatible con la naturaleza del dinero en efectivo como medio legal de pago, debido a su carácter jurídico de instrumento financiero que libera al deudor –al efectuar su contraprestación- de su obligación de pago. ¿No habría sido mejor –y más coherente- bajar un peldaño en la emisión de los billetes de alta denominación, reduciendo su valor facial? Pero, reticencias legales aparte, la envergadura real de esta cuestión debe remitirnos a su eficacia y utilidad. Y aquí la prohibición de los pagos en metálico no deja de ser un enigma a resolver en el futuro. De todas formas y pese a las posibilidades reales de sortear este nuevo veto, su eficacia será indiscutible para ahuyentar (y castigar) a los “factureros o moduleros”, a los libradores de facturas falsas (casi todos ellos empresarios acogidos al sistema de módulos en el IRPF y al régimen simplificado del IVA), que las “venden” a terceros sin temor a pagar más impuestos por sus falsos ingresos. Creo que en este caso acierta el Gobierno. Sobre todo porque complementa la prohibición del uso de efectivo con la futura exclusión del sistema de módulos de algunos contratistas (pintores, carpinteros y otros ejecutores de obras domésticas, determinados transportistas…) hoy apenas controlados, pese al sistema de retenciones a cuenta.

Por último, los procedimientos. El plan antifraude se cierra con la amenaza legal de una sanción del 25% del importe del pago en efectivo, de la que responderán solidariamente tanto el pagador como el cobrador. Me parece muy bien. El problema es que el Gobierno ha anunciado su intención de “perdonar” la multa a cualquiera de ambos (si bien casi siempre será el pagador) que denuncie a la Agencia Tributaria el pago ilícito en los tres meses siguientes a la fecha del mismo. Esta denuncia con premio (que también es una “autodelación”), a mi juicio, resulta moral y jurídicamente inaceptable. No sólo por el fomento de acciones de chantaje muy fáciles de imaginar. Esa figura choca con el artículo 114 de la vigente Ley General Tributaria. Para empezar, y aunque se dé el ilícito del pago en efectivo, no pueden tramitarse las denuncias que versen sobre hechos conocidos por la Administración Tributaria. Es decir, no cabe denuncia cuando la remuneración de la entrega de bienes o prestación de servicios ya esté informada, por ejemplo, en la declaración de operaciones con terceros (modelo 347). Esta obligación de información atañe a los titulares de actividades económicas en relación con sus pagos o ingresos superiores a 3.000 euros anuales con una misma persona (y, además, ya tiene un plus de exigencia en los supuestos de pago en metálico).

Pero hay algo mucho más importante que lo anterior. Según la Ley General Tributaria, “no se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones”.

La denuncia pública es una modalidad de inicio de un procedimiento tributario absolutamente legítima, una conducta añadida al deber de colaborar con la Administración Tributaria en la consecución del bien general. A condición de que sea desinteresada y no se retribuya, bajo ninguna forma o denominación, el interés particular del denunciante. ¿Denunciar para librarse de una sanción? ¿Pagar en efectivo, denunciar después y obtener un producto sin IVA (porque el sujeto pasivo y el responsable frente a Hacienda es el vendedor)? ¿Cambiar una picaresca por otra convirtiendo España en un paraíso de delatores? Lanzando el señuelo del interés general, y sin descartar su alianza con distintas expresiones de demagogia a uno y otro lado del arco político, este Gobierno ha vuelto a mezclar sus tics de autoritarismo con cierto populismo que abomina de los procedimientos regulares, por ineludibles que sean en un sistema ya de por sí muy desprestigiado de imperio de la ley, si al final se da en la diana. Este juego de policías y ladrones del Gobierno es todo menos inocente. Naturalmente, no hay nada sagrado y mucho menos en la Ley General Tributaria. Podemos revisarla desde su primer artículo y dar otra redacción a su texto completo. Podemos volver, si queremos, a su primera redacción de 1963. A una Ley General Tributaria que en su artículo 103 regalaba a los denunciantes el “derecho a la participación que [reglamentariamente] se fije”. De acuerdo, juguemos al túnel del tiempo, sobre todo si nos colocamos frente al espejo y vemos la cara que nos han dejado la recesión y el pánico financiero. ¿Pero sabe Mariano Rajoy cómo era la España de soplones de 1963? Por favor, que no se trata de eso.

1 Comment
  1. José says

    A la vista de los tres sinvergüenzas de la foto pienso que es posible que el fraude electoral acabe con el PP antes que el PP acabe con el fraude económico.

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