La tributación del reparto de los gananciales

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Aprovecho la última consulta vinculante sobre la cuestión emitida por la Dirección General de Tributos (de fecha 21 de noviembre de 2011, referencia V2757-11) para recordar los impuestos que pesan sobre la liquidación de la sociedad de gananciales (frecuentemente, como consecuencia de la ruptura matrimonial). Este análisis también es válido para cualquier caso de disolución de una comunidad inter vivos (por ejemplo, el patrimonio compartido por una pareja de hecho), y en mi opinión cobra un interés especial después de la subida del IRPF decretada por el Gobierno a finales de diciembre. Parto de uno de los supuestos más corrientes, el de las familias que sólo poseen su vivienda habitual, adjudicándosela uno de los cónyuges a cambio de una compensación en metálico de la mitad que le cede el otro consorte o comunero. Vaya por delante que la fiscalidad de la operación perjudica a quien generalmente es la parte más débil, es decir, a las personas que pierden la propiedad y el uso de la vivienda hasta entonces común, y que deben buscarse un nuevo domicilio. Y, además, que la liquidación de los bienes gananciales no está exenta de paradojas, porque la misma es tratada de manera diferente por las Administraciones fiscales, dependiendo de los diversos impuestos que cada una de ellas gestiona. Hay aquí una falta de simetría legal que ambos cónyuges deben de tener muy en cuenta.

En principio, podría estimarse que la compensación en metálico significa un exceso de adjudicación sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Pero ya desde 1997 el Tribunal Supremo entiende que en estos casos realmente no existe una transmisión patrimonial, pues la cosa común –la vivienda- resulta indivisible, por lo que el cónyuge que se atribuye su totalidad mediante el pago de una compensación económica al que cede su parte no está “comprando” la cuota que corresponde a la mitad del inmueble. No hay compraventa, tan sólo una adjudicación o un ajuste interno, y el cónyuge que “redondea” la titularidad de la vivienda –adjudicándosela en su integridad- no debe soportar por ello el ITP (con unos tipos de gravamen, normalmente del 7% u 8%, que oscilan según cada Comunidad Autónoma). El Tribunal Supremo considera que no se da un exceso de adjudicación “verdadero”, pues la compensación económica funciona “como elemento equilibrador de la equivalencia y proporcionalidad que deben presidir toda división o partición de comunidad” (Sentencia de 28 de junio de 1999).

Sin embargo, otra cosa muy distinta ocurre con la situación del cedente de la mitad del inmueble, del cónyuge o comunero que pierde sus derechos en la titularidad del mismo, pues es más que posible que la cesión le depare una ganancia patrimonial en el IRPF (que es lo que sostiene la consulta de la Dirección General de Tributos a la que se ha hecho referencia al principio). El motivo es que la Ley del IRPF considera “ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél”. Es verdad que dicha Ley entiende que no existe alteración en los supuestos de división de la cosa común o en la disolución de la sociedad de gananciales, pero siempre y cuando –según la Administración Tributaria- las adjudicaciones se correspondan con las cuotas respectivas de titularidad. En otro caso (por ejemplo, cuando la vivienda común, único bien ganancial, se adjudique a un cónyuge mediante abono por este último al otro de una compensación económica), existirá una ganancia o una pérdida patrimonial que, en el supuesto de la vivienda hasta entonces común, se integrará en la base del ahorro del cedente de su mitad, que a estos efectos será considerado como un simple “vendedor” de su cuota de participación en el inmueble.

La operación puede ser fiscalmente costosa. Las plusvalías de importe igual o inferior a 6.000 euros tributan en el IRPF al tipo del 19%, y los excesos sobre la cantidad indicada al 21%. Pero, después del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la corrección del déficit público, la cuota íntegra estatal de los ejercicios 2012 y 2013 se incrementará aplicando sobre la base liquidable del ahorro los tipos adicionales del 2% (para bases de hasta 6.000 euros), 4% (para bases entre 6.000 y 24.000 euros) o del 6% (para bases superiores a 24.000 euros). Además, las Comunidades Autónomas también pueden establecer recargos extraordinarios. Así que cuidado, mucho cuidado. El “vendedor” deberá consultar la escritura de compra otorgada en su día por el matrimonio; dividirá entre dos el precio de compra y los gastos de adquisición. Al resultado de esta operación le aplicará el coeficiente de actualización que corresponda, según el año de la compra, y de esta forma hallará el valor de adquisición de su mitad del inmueble. La diferencia entre esta cantidad y la compensación en metálico recibida del otro cónyuge (previa aplicación, en su caso, de los oportunos porcentajes de abatimiento, según la antigüedad de la adquisición del inmueble) le dará la ganancia sujeta al IRPF (o la pérdida computable).

Los cálculos anteriores pueden parecer algo farragosos, pero aplicándolos con un poco de paciencia nos dirán sin problemas si existe o no una ganancia patrimonial sujeta al IRPF y, si fuera el caso, también su importe. Sea como fuere, merece la pena echar las cuentas oportunas antes de que los hechos consumados nos sorprendan posteriormente con una factura fiscal que no habíamos previsto.

29 Comments
  1. irpf says

    Tributos tuvo que cambiar su criterio respecto al ITP obligado por el Tribunal Supremo como reconoce en consulta V0722-09. No obstante mantiene con terquedad el criterio respecto al IRPF cuando el fundamento es el mismo. Habrá que ir a los Tribunales o al Consejo de Defensa del Contribuyente hasta que acaten el criterio del Tribunal Supremo también en el IRPF.

  2. dehuelva says

    me estoy separando de mi marido y hemos firmado la ruptura de los gananciales en nuestro caso tenemos 2 casas, todo ha sido de mutuo acuerdo, una es por valor de 96.000 e. y otra de 120.00 e. saldria muy caro la ruptura??? y si una vez firmada la ruptura nos podriamos arrepentir y echarnos a tras. gracias

  3. Félix Bornstein says

    A dehuelva: Si han liquidado los bienes de la sociedad de gananciales en escritura pública, las adjudicaciones se habrían consumado. Para determinar el importe de las posibles alteraciones patrimoniales en el IRPF, hay que tener en cuenta la fecha y el valor de adquisición de los inmuebles. Un saludo

  4. aprendiz says

    Féliz, y ¿qué ocurre si esa el exceso se compensa con una donación porque no hay metálico para compensar?

  5. FB says

    Para Aprendiz: las sentencias del TS a que alude el artículo resuelven supuestos de «compensación en metálico». Aparte del ITP, en la «donación» que usted menciona (que en mi opinión no sería tal al constituir una transmisión con causa oneroso), debería evaluar la posibilidad de su sujeción a la «plusvalía municipal» si se transfiriera la propiedad de un inmueble urbano.
    Un saludo

  6. ahrpato says

    Que impuesto tengo que pagar?
    se va a liquidar la sociedad de gananciales. consiste en un piso en Madrid. La otra parte se queda con la vivienda y a cambio me da el 25% del valor (75.000 e) y el otro 25% que me corresponde lo dono a mis dos hijas fruto del matrimonio.
    Repito, que tengo que pagar en impustos?

  7. FB says

    Como se dice en el artículo, la cesión a su cónyuge del 50% de la vivienda estará sujeta al IRPF como ganancia o pérdida patrimonial (base del ahorro, a los tipos indicados en caso de ganancia). Para calcular la posible plusvalía y su cuota definitiva, es necesario conocer el coste y la fecha de adquisición del inmueble, que no se precisan en la consulta.
    Por otro lado, de la posterior donación en metálico a favor de sus hijas responden estas últimas en su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si sus hijas tienen su residencia habitual en la Comunidad de Madrid, gozarán de una bonificación de la cuota del 99%, siempre que la donación se formalice en documento público.

  8. Fina says

    Me he divorciado y aún no hemos liquidado gananciales, aunque está solicitado en el juzgado. Mi ex y yo poseemos un 25% de acciones de una S.L. del que el otro 75% es de sus padres y hermano, me anunciaron Junta General extraordinaria para disolver y liquidar, por pérdidas, que han maquillado en la contabilidad. Que puedo hacer para que no me estafen? Muchas gracias!

  9. FB says

    En mi opinión, Fina, puede impugnar judicialmente la liquidación de la sociedad y, además, solicitar del Registro Mercantil, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, el nombramiento de un auditor de cuentas a cargo de la sociedad.

  10. mirian says

    acabo de recibir una carta para escriturar una casa bien ganancial.yo no tengo trabajo mi hija nunca le paso ni un centimo ni tuvo ninguna obligacion.quisiera saber si me puedo oponer a escriturar y como

  11. mirian says

    por favor que alguien me asesore

  12. FB says

    Miriam, su pregunta es muy poco precisa.

  13. joselito says

    Se le añaden al valor de la vivienda adquirida en su momento los intereses del préstamo hipotecario?

  14. FB says

    A joselito: los intereses no forman parte del valor de adquisición (artículo 35.1.b) de la Ley del IRPF).

  15. joselito says

    Muchas gracias , Si la liquidación esta exenta de itp ,Podran los conyugues fijar una valoración de mutuo acuerdo o aunque esté exenta el valor debe ser el que estima la administración.

  16. FB says

    El valor de transmisión será el importe real de la transacción, es decir, el precio efectivamente satisfecho. Si fuera inferior al normal de mercado, se tomará este último.

  17. sevillasevilla says

    En una disolucion de gananciales un conyuge se queda con la vivienda y le compensa al otro con la mitad del precio acordado, el que es compensado tien que tributar a a hacienda como ganancia.
    Es una venta real o es mas bien un reparto de lo que se tenia en comun no es una venta a tercero, se reparte por orden judicial no por que se quiera sacar beneficio.

  18. sevillasevilla says

    En una disolucion de gananciales un conyuge se queda con la vivienda y le compensa al otro con la mitad del precio acordado, el que es compensado tiene que tributar a hacienda como ganancia.
    Es una venta real real o es mas bien pienso yo que es un reparto de lo que se tenia en comun, no es una venta a tercero para sacr beneficio de la venta se reparte por orden judicial.hay que tributar o no gracias

  19. FB says

    Aunque dicha operación no es realmente una «transmisión», sino la adjudicación de un patrimonio hasta ahora compartido por los cónyuges, la consulta de Tributos entiende que en casos como este el cónyuge que cede al otro su participación en la vivienda a cambio de una compensación en metálico experimenta una «alteración» patrimonial sujeta al IRPF. En consecuencia, deberá declarar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial. En mi opinión, esa solución no resulta afectada por la circunstancia de que la adjudicación sea consecuencia de una decisión judicial. Un cordial saludo, sevillasevilla.

  20. sevillasevilla says

    Actualmente se puede reivertir el dinero recibido de una disolucion de gananciales en otro vivienda para aminorar el posible incremento de patrimonio IRPF del cedente ,
    Cuento tiempo tiene para reinvertirlo,
    gracias

  21. sevillasevilla says

    Pero si es la mitad de lo acordado en la venta de la vivienda en la disolucion de gananciales el cedente tiene lo mismo que el adquiriente o conyuge no hay incremento de patrimonio, por que el cedente tiene que declarar ganancia o perdida .
    El supuesto este es casi real cmpre por 30 mil euro hace 28 años y cedo por 85 mil euro cuanto tendria que declarar o pagar
    gracias

  22. sevillasevilla says

    Me comenta mi abogado que no tengo que presentar irpf como incremento de patrimonio por que me reparto igual dinero que que la que se adjudica la vivienda y no dejo de tener dudad por que se es asin no me interesa vender sino comprar

  23. jose luis suarez almeida says

    a los treina y cuatros casado me divorcie y se hizo s.bienes,donde la vivienda actual se vendio
    se conpro en el año mayo 1992 po 54.000 y se vendio en 2014 por 108.000
    me pertene la mitad cuanto pagaría
    de irpf de irpfen

  24. FB says

    Estoy de viaje, Sr. Suárez. La semana próxima le contesto.

  25. FB says

    Sr. Suárez Almeida:
    Su valor de adquisición sería de 35.907,30 € (27.000 x 1,3299). A los 27.000 € debería añadir los gastos e impuestos satisfechos con motivo de la compra del inmueble.
    Por tanto, la gananacia sería de 18.092,70 € (54.000 – 35.907,30). Dicha ganancia debería reducirse en un 33,33%, como coeficiente total reductor, dada la fecha de adquisición del inmueble (6.030,29 euros).
    Luego el beneficio fiscal sería de 12.062,41 euros, que tributarían en la base del ahorro del IRPF, junto con los rendimientos del capital mobiliario, y las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en 2014. Dicha base resulta gravada, en 2014, según la disposición adicional trigésimo quinta 1.b. de la Ley 35/2006 (tipos de gravamen del 21%, 25% y 27%, según los tramos de la base del ahorro).

  26. ablanch says

    Hola,
    Tengo una duda que no me deja dormir!
    En el divorcio (gananciales), llegamos a un acuerdo mi ex y yo de que se vendía la casa y yo le pagaba a ella 46.000.
    Además tenemos 32.000 euros de deudas familiares (no constan por escrito). Con la venta obtenemos 190.000. Ahora, mi pregunta es si el año que viene tendré que tributar por el 50% de la casa o si tributo por el resultado final de ganancia de patrimonio. Muchas gracias. Un saludo!

  27. FB says

    Buenas tardes, ablanch. Deberá tributar por la ganancia neta, no por el importe íntegro de la venta. Dicha ganancia deberá incluirla en la base del ahorro. Un saludo cordial.

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