Taxis y restaurantes en el IRPF

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Los profesionales y los empresarios individuales suelen incurrir, en el ejercicio de su actividad, en un popurrí de gastos (generalmente no muy cuantiosos pero sí frecuentes) que constituyen la siembra de sus –probables- beneficios futuros. Es el caso de los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores o los que tienen por objeto la promoción de la venta de bienes o la prestación de servicios. Dentro de este capítulo podemos mencionar los desplazamientos urbanos en taxi, los efectuados con el vehículo propio, incluyendo los gastos de aparcamiento, o los gastos de hostelería y restauración. La mayoría de las veces el empresario o profesional paga el importe del gasto sin recibir factura, sino simplemente un tique justificativo del pago.

Esas partidas son materialmente deducibles de los ingresos, y así lo hacen numerosos contribuyentes en sus declaraciones del IRPF. Sin embargo, su procedencia formal es más discutible ya que el tique no es considerado por la Agencia Tributaria un medio de prueba suficiente de la conexión del gasto con el desempeño de la actividad económica. Además, en los tiques expedidos por máquinas registradoras ni siquiera se identifica al destinatario del documento. Como, según la Ley General Tributaria, en los procedimientos de gestión o inspección deberá ser el contribuyente quien pruebe los hechos en los que basa la deducción y, por tanto, la validez del rendimiento neto consignado en su declaración, muchas personas se hallan ante el dilema, por falta de pruebas, de declarar o no unos gastos que son reales y están relacionados con el ejercicio de su actividad. Recientemente –Sentencia de 14 de julio de 2011- el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a dar la razón a la Agencia Tributaria en este asunto tan vidrioso, por falta de pruebas a cargo del contribuyente.

Lo mejor, naturalmente, sería estar en posesión de la oportuna factura (si ello fuera posible). Pero ojo: la factura acredita la realidad y el importe del gasto, e identifica a su destinatario, pero en muchos casos necesitará ser complementada por otros documentos que prueben la relación del profesional o empresario con sus clientes o proveedores. En caso contrario, puede que no esté cerrado del todo el círculo completo para que el gasto sea deducible en el IRPF. Porque la Administración siempre sospecha que el gasto se debe a una simple aplicación de rentas, a un consumo particular.

Sea como fuere, una apostilla final. El Reglamento del IRPF permite a los profesionales y empresarios incluidos en el método de estimación directa simplificada deducir mediante un sistema de forfait los gastos de difícil justificación. Para el cómputo de dichos gastos (más el correspondiente a las provisiones deducibles) basta aplicar el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto. Sin necesidad de ningún documento.

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