Rubalcaba y los gastos de enfermedad

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Alfredo Pérez Rubalcaba durante la pasada Conferencia Política del PSOE. / Kiko Huesca (Efe)

La Ley del Impuesto sobre la Renta (IRPF) exige nuestra contribución al sostenimiento de los gastos públicos partiendo de una ficción económica (en principio razonable) sobre el destino de las cantidades que ingresamos. “Sólo” contribuimos al Estado por encima del nivel que la Ley establece con el nombre de mínimo personal y familiar no sometido a imposición, definido como la parte de la renta aplicada a la satisfacción  de “las necesidades básicas del contribuyente”. Los cinco capítulos de esas necesidades (si utilizamos el concepto de alimentos que establece el Código Civil) son: sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. El Estado, en la Ley de Presupuestos, determina anualmente la cuantía del mínimo no sujeto al IRPF. La anterior estructura del Impuesto (que data de 1999) justifica la no deducción de los gastos de enfermedad del contribuyente y su familia, que hasta 1998 minoraban la cuota fiscal a razón del 15% del importe satisfecho.

La teoría legal no resiste, sin embargo, las fugas y los agujeros negros que la propia Ley escribe en su articulado para hacerse trampas a sí misma en el juego del solitario (no tan solitario porque el beneficio del juego va a parar a terceros muy poderosos). ¿La Ley contra la Ley? Sí. No es difícil solucionar este aparente rompecabezas. Veamos tres casos de libro. Pese a la existencia del mínimo personal y familiar la Ley del IRPF permite la deducción de: 1) la inversión en vivienda habitual (lo que ha propiciado la formación de la burbuja inmobiliaria y la elevación de los precios que se han embolsado los promotores y todos los intermediarios del negocio de la construcción); 2) los gastos de enseñanza (que en la Comunidad de Madrid han detraído recursos públicos hacia la escuela privada y, a nivel estatal, merman los ingresos de Hacienda si los gastos educativos a favor del sector privado los pagan las empresas por cuenta de sus empleados); 3) los gastos médicos (con el mismo efecto favorable para las compañías aseguradoras).

Alfredo Pérez Rubalcaba llevará en su programa electoral la supresión de los beneficios fiscales al gasto médico privado. Creo que tiene razón. Actualmente esas bonificaciones cubren dos tipos de gasto sanitario. 1) Las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes, hasta 500 euros anuales por cada una de dichas personas (que, al no considerarse rendimientos en especie, potencian artificialmente la oferta en el mercado de las aseguradoras médicas, detraen recursos que no ingresa la Hacienda Pública tanto por el IRPF de los empleados como por el Impuesto de Sociedades de las empresas, y atentan contra el concepto legal de mínimo exento y también contra el carácter universal del sistema público de la salud); y 2) las primas de seguro de enfermedad satisfechas (hasta la cuantía máxima antes mencionada) por los empresarios y profesionales que tributen en el IRPF por el método de estimación directa, que tienen la consideración de gasto deducible de sus rendimientos.

Esta última partida es algo más problemática. La deducción no matrimonia bien con la tantas veces mencionada configuración de un mínimo personal y familiar exento de tributación en el IRPF. Pero hasta ahora podía justificarse por la no inclusión en la Seguridad Social de muchos de los contribuyentes afectados, lo que les obliga a pagarse el médico directamente de su bolsillo o (indirectamente) a través de sus colegios profesionales (que conciertan los seguros médicos con las empresas del ramo y repercuten su importe al profesional en las cuotas colegiales). Sin embargo, esta situación ha dado un giro de 180 grados este último miércoles gracias a la Disposición adicional sexta de la Ley 33/2011, que da nueva planta al sistema general de salud pública. Esta Ley es muy importante por dos razones: porque da cobertura efectiva a las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012; y porque extiende el derecho a la asistencia sanitaria pública a quienes ejerzan una actividad por cuenta propia (con las oportunas contrapartidas de pago a cargo de los beneficiarios, y dando al Gobierno el término de seis meses para fijar reglamentariamente las condiciones de la extensión, de acuerdo con la evolución de las cuentas públicas).

Cuando esa previsión legal se ejecute no valdrá ningún pretexto para otorgar beneficios fiscales a la sanidad privada. Y resultaría absurdo criticar al Gobierno de Rodríguez Zapatero su esfuerzo por garantizar las prestaciones del sistema público de la salud en unos momentos tan críticos como los que atravesamos. Eso le honra. Porque del otro lado del espectro político se proyectan algunas sombras inquietantes sobre el futuro de la cohesión social que necesita nuestro país. De eso, precisamente, me ocuparé otro día.

1 Comment
  1. pedroarene says

    Simplemente recordarles que yo tomo dos pastillas para la tension, mi eposa 8/9 pastillas parala artrosis etc.,mis padres ni les cuento(30/40), las empresas que producen estos medicamentos las hacen gratis?, cuestan no, pues solo pagamos el 40%, los que pagamos, resto pagamos los que cotizamos con pago a seg. soc., los que cotizamos, o sea algunos pagamos dos veces y otros nada.
    Porque no pagamos todos por igual, es decir nada, que pague todo el estado, asi todos igual. Solucionado

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