El ministro de Trabajo, contra los profesionales liberales

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El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, en una reciente comparecencia. / mtin.es

No sé si se trata de una casualidad, pero, si así fuera, el episodio que les voy a contar ha sido muy oportuno para la caja de la Seguridad Social en estos tiempos de penuria. En todo caso, como la buena nueva para el déficit público no se debe a fuerza mayor, sino a un cambio interpretativo del ministro de Trabajo e Inmigración sobre las normas de la jubilación laboral (que además llega con un retraso de doce años), considerarla un fortuito regalo del azar quizás resulte un ejercicio de ingenuidad desmedida.

Paso sin otros preliminares a transmitirles la información pertinente. Salvo pequeñas excepciones que ahora no vienen al caso, en nuestro ordenamiento social siempre ha existido una incompatibilidad entre el cobro de una pensión de jubilación y el simultáneo desempeño de un trabajo activo.  Por trabajo, a estos efectos, se entiende legalmente (desde 1967) cualquier actividad laboral, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en la Seguridad Social, ya signifique la aplicación del Régimen General o de cualquiera de sus regímenes especiales. Dicha incompatibilidad no impide la realización del trabajo de que se trate, pero, entre otros efectos jurídicos, tiene como consecuencia la suspensión del derecho al cobro de la pensión reconocida. Para que sea efectiva dicha suspensión, la Ley General de la Seguridad Social exige a los afectados que, con carácter previo al inicio de su nuevo trabajo,  comuniquen la incompatibilidad a la Administración, incurriendo en caso contrario en una responsabilidad que dará lugar al reintegro de la pensión indebidamente percibida y a la apertura de un expediente sancionador.

La cuestión era pacífica hasta que, a finales de 1995, fue aprobada la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Esta Ley permitió a los profesionales liberales optar por la afiliación al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o cotizar a sus propias mutualidades de previsión social. A partir de entonces surgieron algunos  problemas de interpretación legal. El más importante: ¿qué ocurría con los profesionales (médicos, abogados…) que, habiendo accedido ya al derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (por haber trabajado con anterioridad como empleados por cuenta ajena), decidían posteriormente continuar trabajando en su propia consulta, estudio o despacho sin causar alta en el RETA al haber tomado como alternativa de previsión las cuotas satisfechas a su mutualidad profesional?; ¿podían compatibilizar el cobro de su pensión de la Seguridad Social mientras siguieran en activo, en este caso por cuenta propia? La respuesta de la Administración fue afirmativa: los profesionales colegiados podían compaginar ambas situaciones sin problema alguno, quedando a la libérrima voluntad del interesado su encuadramiento en el RETA o bien ejecutar su derecho a ingresar en el sistema privado de protección social que le confería su mutualidad.

Y así continuaban las cosas hasta ayer mismo, 26 de mayo, en que el B.O.E. nos proporcionó la sorpresa de la publicación de una Orden, firmada tres días antes por Valeriano Gómez, ministro de Trabajo e Inmigración, que da un giro de 180º al criterio administrativo anterior. ¿Qué trascendental circunstancia ha irrumpido en el escenario laboral para justificar el “volantazo” del ministro? La contestación que hace al caso es: ninguna. Bueno, en realidad sólo una: según el titular de dicho departamento, la interpretación tradicional de su ministerio, permisiva de la compatibilidad, “DEBIÓ PERDER VALIDEZ” desde el 1 de enero de 1999 como consecuencia –se nos dice- de las modificaciones producidas en la legislación sobre los seguros privados por la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado del infrascrito año de 1999. No está mal: el ministerio de Trabajo sólo ha necesitado 12 años y medio para percatarse de las “nuevas” obligaciones para con la Seguridad Social de los profesionales liberales colegiados.

Sea como fuere el fondo del asunto, el ministro de Trabajo, después de su meditado plan para aflorar el empleo sumergido (que precisamente ayer, en que se publicó la Orden de referencia, fue convalidado por el Congreso de los Diputados), vuelve a acreditar su condición de orfebre jurídico. Ya que, “con el fin de disipar las dudas que se han venido originando en la práctica” sobre el asunto, ha tirado a matar mediante la aprobación, en esta coyuntura de miseria de las cuentas públicas, de una norma reglamentaria (la Orden Ministerial comentada) que desarrolla nada menos que una Ley que se aprobó en diciembre de 1998. Esa norma reglamentaria contiene sólo un artículo y, asimismo, una disposición adicional única. El artículo (verdaderamente “único” en su género pese a las sorpresas jurídicas con las que nos deleita el Gobierno con asiduidad) retorna al régimen de incompatibilidad e impide el cobro de la pensión de jubilación (tanto en el Régimen General como en cualquiera de los Regímenes especiales de la Seguridad Social) a los profesionales colegiados que continúen en el ejercicio de su actividad por cuenta propia, y se hallen exonerados de la obligación de causar alta en el RETA, con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión social que la Ley reguladora de los seguros privados configura como alternativa al RETA.

Por su parte (¡Loado sea Dios!), la disposición adicional única dice: “El régimen de incompatibilidad a que se refiere esta orden no será de aplicación con respecto a los supuestos en que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden”. Como dicha vigencia comenzará el próximo 1 de julio, los afectados (si estuviera  en su mano) ya saben lo que deben hacer antes de que les “ajuste” el Gobierno. Porque algún malintencionado se lo habrá sospechado para sus adentros: la “orden” (no sé si con mayúsculas o no) de don Valeriano no es tanto una norma interpretativa, según nos dice, como –de forma supuestamente refinada y cobijada en su sombra- un “oportuno” ajuste de cuentas (o, ahora que estamos en temporada taurina, una estocada hasta la bola de la confianza ciudadana en las leyes).

4 Comments
  1. ALICIA says

    ES ALUCINANTE QUE EN ESTE PAIS SE PUEDAN CAMBIAR LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE MANERA TAN ARBITRARIA Y QUE NO PASE NADA

  2. Carlos2009 says

    Lo que es alucinante es que alguien que está jubilado continue trabajando y pueda existir una ley que lo ampare.

  3. Orey10 says

    Carlos2009 como siempre los obstusos, no entienden que ese señor ha cotizado los mismos años que cualquier trabajador, haciendo el esfurzo además de pagarse una mutualidad pensando en su futuro, y posiblemente trabajando el doble que otros. También es obstuso creer innecesarios que diversos profesionales con una experiencia contrastadisima no puedan ni tan siquiera asesorar, (médicos, abogados, …) una vez jubilados, lo cual se ha hecho siempre. Esto es una barbaridad y lo que que foemnta es más economía sumergida, ellos verán!!!!

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