El Tribunal Constitucional y la Virgen María

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Francisco José Hernando, magistrado del TC. / tribunalconstitucional.es

“El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla es aconfesional, si bien por secular tradición tiene por Patrona a la Santísima Virgen María, en el Misterio de su Concepción Inmaculada”. Bajo el manto del patrocinio mariano y sus insondables misterios, así es cómo ejercen la profesión los abogados de Sevilla según el acuerdo de la mayoría adoptado en enero de 2004 (refrendado poco después por la Junta de Andalucía, por ser el Ilustre Colegio una Corporación de Derecho Público). Aunque no todos sus miembros se mostraron conformes y, así, un letrado sevillano impugnó la decisión de sus colegas ante la justicia ordinaria por una supuesta vulneración de su derecho a la libertad religiosa. El litigio ha concluido en el Tribunal Constitucional (TC) hace sólo unos días con la Sentencia 34/2011, de la que ha sido ponente el Magistrado don Francisco José Hernando. El TC, dando la razón al Colegio, deniega el amparo solicitado por el jurista disidente.

El enfoque del TC distorsiona, en mi opinión, el contenido del derecho a la libertad religiosa en su vertiente objetiva (artículo 16.3 CE) y confunde, como si fueran una, dos categorías políticas distintas -“democracia” y “libertad”- que informan nuestra Carta Magna y que a veces entran en conflicto. El TC, en nombre de una religión determinada, impide el ejercicio individual de la segunda –el derecho a la libertad religiosa- poniendo como dique de contención un dato sociológico: las tradiciones mayoritarias de la sociedad. El TC ha vuelto a tropezar en la misma piedra: me remito a sus resoluciones sobre la imagen de la Virgen de la Sapiencia en el escudo de la Universidad valenciana (STC 130/1991); sobre las festividades religiosas de las Fuerzas Armadas (STC 177/1996); o de la Policía Municipal (ATC 551/1985).

La libertad religiosa consiste en el derecho de cualquier individuo a profesar la fe que espontáneamente elija, o a no profesar ninguna, sin ser inquietado o coaccionado externamente por ello. La extensión de su derecho alcanza hasta su hipotética colisión con otras libertades individuales o con el orden público (artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 7/1980, de libertad religiosa). El Estado, según la Ley, es la instancia de poder que, con su neutralidad, garantiza (o debería garantizar) que ninguna creencia se imponga sobre otra o que cualquiera de ellas altere la convivencia social y el orden público. Como el abogado discrepante de Sevilla ni impone sus preferencias religiosas a los demás compañeros ni atenta contra el orden público, tiene razón el Fiscal interviniente en su recurso de amparo cuando dice que los estatutos de su Colegio suponen “necesariamente un conflicto con sus convicciones que no está obligado a soportar, pues no existen razones objetivas que lo exijan”. Salvo que –añado por mi cuenta- se considere como razón objetiva la conveniencia (que en tal caso sería necesidad) de introducir por votación democrática en los estatutos de una corporación pública el dogma de fe –algo más que un hecho histórico o una tradición cultural- del Misterio de La Concepción Inmaculada de la Virgen.

Sin embargo, también en este caso –por enésima vez- el Estado español ha puesto todo su aparato administrativo y judicial al servicio de la imposición de la fe romana sobre todas las demás creencias o increencias que existen en la sociedad española. Y, pese a las continuas genuflexiones de los poderes públicos ante los altares de la fe romana, sus pontífices les piden que se levanten y bien erguidos con la vara del poder terrenal pongan fin a las ignominiosas persecuciones que sufre la Iglesia. De esta manera perciben sus relaciones con los demás, no necesariamente los católicos como tales, sino los que administran su estructura institucional (y naturalmente los fieles que comulgan con ellos). Tiene gracia que tenga esa percepción la maestra de esa nota del carácter patrio –el espíritu inquisitorial- de la que don Marcelino Menéndez Pelayo decía que era la más popular en la conducta de los españoles de su (?) tiempo.

Por su especial interés, transcribo el último párrafo del Fundamento 6 de la Sentencia comentada: “La posibilidad de que la corporación asuma signos de identidad que, desprovistos de una significación religiosa incompatible con el artículo 16 CE, fueran en su origen propios de una u otra confesión o de ninguna, es algo que sólo a la corporación corresponde decidir democráticamente (art. 36 CE), considerando cuáles son las señas de identidad que de forma más oportuna o conveniente cumplen la función integradora o representativa buscada, o lisa y llanamente, satisface o responde mejor a las responsabilidades y preferencias de diversa índole de quienes con su voto mayoritario contribuyan a la aprobación de los elementos representativos de la institución (en este sentido, STC 130/1991, de 6 de junio, FJ 5); y que, en tanto se configuren como tradiciones, han de gozar de la protección pretendida por el preámbulo de nuestra Constitución”.

El magistrado Hernando, con la adhesión unánime de sus compañeros, ha resuelto “dos proposiciones aparentemente antitéticas” –la aconfesionalidad de las instituciones del Estado, por una parte, y la defensa pública del Misterio de la Concepción Inmaculada de la Santísima Virgen María, por otra- echando mano del expediente intelectual que proporciona la “debida comprensión” constitucional del enigma: la “secular tradición”. El TC no ha defraudado el prestigio que se ha ganado a pulso en los últimos años. Realmente, se ha mejorado a sí mismo, pues no es nada fácil aquilatar los efectos jurídicos que sobre la vida pública despliega “la intercesión de los santos”, que tal es el desafío intelectual que explícitamente ha cargado sobre sus hombros el Magistrado Hernando.

Su razonamiento es de altura. El Estado rompe su neutralidad imponiendo una tradición (quizás un poco amarga para unos cuantos españoles) sobre las demás, o frente a la voluntad de no tener ninguna. Y lo hace usando las reglas de organización y distribución del poder (la regla democrática de la mayoría) para conducir su ejercicio no en una cuestión ordinaria (los Presupuestos o el urbanismo, por ejemplo), sino en relación con los derechos fundamentales de los individuos y la intangibilidad constitucional de los derechos de las minorías. El TC ha relegado el derecho a la libertad religiosa al orden del día de la junta de una comunidad de vecinos. Desde luego, la democracia se ha consolidado entre nosotros. Por arriba y por abajo, a la derecha y a la izquierda, hasta cerrar el cuadro perfecto de todas sus posibilidades de desarrollo. Algo habrá tenido que ver la izquierda y su gusto reciente, cuando no su fervor, por los símbolos culturales y las tradiciones más añejas de nuestro país. Hasta encontrar para sí misma la posición que, con el tiempo, le ha resultado más confortable. La de encarnar al final de su largo camino la tradición más inofensiva, la más superflua de los episodios nacionales. La de ser el testaferro locuaz de la gente que manda.

2 Comments
  1. Joan says

    Como decimos en Cataluña cuando queremos resumir: «todos son culo y mierda». Pues eso.

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