Propiedad, libertad y tabaco

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Leire Pajín, durante su intervención en la sesión de control que se celebró el martes en el Senado. / Emilio Naranjo (Efe)

Fumar es una conducta nociva para la salud. Fumar es la expresión de una libertad individual que perjudica la salud de la persona que la ejerce. Aún así, fumar es un derecho que debe ser garantizado por las leyes en dos casos: 1) cuando se ejerza en solitario, como, por ejemplo, la practica (reiterada o no) del pecado de Onán; 2) cuando se ejerza en compañía de otros, fumadores o no, que libre y voluntariamente acepten sufrir los perjuicios a su salud que les causa estar en presencia, directa y física, del fumador. Fumar es un derecho cuyo ejercicio decae si entra en colisión con el derecho (preferente) de otros individuos que no están dispuestos o no pueden mostrar (es el caso de los menores fuera de la intimidad del hogar familiar) su conformidad a sufrir los perjuicios de la inhalación de los productos del tabaco. En estos supuestos los poderes públicos están plenamente legitimados para regular el consumo de tabaco y, en determinados casos, pueden y deben prohibirlo. La libertad de uno termina donde empiezan las de los demás, y el Estado debe dirimir los conflictos de intereses inclinando la balanza de su justicia a favor de quienes no perjudican a los demás. Prevalecen la libertad del fumador pasivo  y su voluntad legítima de dejar de serlo.

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, garantiza aceptablemente los derechos del fumador pasivo. Pero, como les ocurre a los actores mediocres (que, según avanza su interpretación, dudan de la autenticidad del papel que representan ante el público), la Ley que pretende ser el baluarte de los derechos individuales y del interés público frente al tabaquismo tiene algunos delirios de grandeza. La Ley 42/2010 sobreactúa. Es lo que les pasa a los histriones de la libertad, a esos machos de la libertad con mayúsculas, que sacan músculo para impresionar a la mujer de sus sueños y olvidan que la libertad no consiste en dar lecciones a nadie, que es algo mucho más sencillo y corriente de lo que la ley-macho, tan temerosa de la amputación del miembro que no tiene -precisamente la libertad de los individuos, reacia al adoctrinamiento moral del Estado-, no es capaz de comprender o imaginar del todo. La Ley 42/2010 es legítima (naturalmente), democrática y debe ser observada (faltaría más). Porque es la voz de la mayoría y, mal que bien o bien que mal, resuelve los problemas de los fumadores pasivos. Pero es una norma deficiente respecto a la protección de los derechos de otras personas. La Ley 42/2010 no es una ley demasiado liberal, tiene varios ramalazos indeseables que podemos resumir en: 1) su vocación de encarnar la Majestad de la Ley y de sentir una atracción irresistible por los excesos jurídicos; 2) su paternalismo hacia la sociedad y su platonismo educador hacia todos los individuos, con menoscabo de su diversidad y su dignidad personal; 3) sus tics autoritarios.

Para no alargar demasiado esta pieza, propongo el siguiente resumen (dicho sea con los debidos respetos hacia la voluntad del Parlamento y sin dejar de reconocer los méritos que legítimamente debe apuntarse la representación de la soberanía popular en defensa de la salud del no fumador) sobre algunos vicios particulares de la vigente Ley contra el tabaquismo:

1.- Su gusto por el exceso y la desproporción: El principio rector de la Ley es la prohibición total de fumar en todos los espacios públicos y colectivos, con escasísimas habilitaciones de signo contrario. Son omnímodos e incondicionales los derechos de los adultos no fumadores, los de los menores de edad y también los intereses de los trabajadores, especialmente los del sector de la hostelería. Me parece muy bien. Pero, ¿en defensa de qué libertad la Ley impide fumar en establecimientos de hostelería, generalmente de reducidas dimensiones, regentados exclusivamente por su titular y los miembros de su familia (mayores de edad) sin capacidad –o ganas- de emplear trabajadores en el negocio?; ¿será por escasez de oferta, por los poquísimos bares y restaurantes con los que cuenta una economía tan compleja y sofisticada como es la economía española? Sin duda los bares españoles son tan exóticos como las bibliotecas y las salas públicas de lectura, unos establecimientos altamente especializados que no pueden quedar al albur de sus dueños si éstos, haciendo de sus clientes rehenes gracias a su situación de monopolio industrial, deciden castigar a su amplia demanda permitiendo fumar a los pocos que quieran hacerlo dentro de su recinto.

2.- Su paternalismo: La Ley 42/2010 (y no creo que sea un consuelo su naturaleza mimética del Derecho Comparado que campea a sus anchas por medio mundo) ha agudizado el gusto y la inclinación a la teatralidad que caracteriza al poder público posmoderno como el nuevo ejército de los cruzados al asalto de la Jerusalén de la Salud. Se permite la venta de un producto nocivo, pero se castiga duramente la promoción, la difusión publicitaria y el patrocinio de las labores del tabaco. La socialización y la pedagogía estatal de la salud atienden, de forma particular, “la perspectiva de género y las desigualdades sociales” (artículo 13). La Ley considera menores de edad no sólo a los menores de edad, sino a todos los ciudadanos y particularmente a las mujeres y a los pobres. Por favor, que el Estado prohíba fumar, pero que deje de insultar a la gente.

3.- Su autoritarismo: La Ley preserva de humo los espacios cerrados y colectivos. ¿Entonces por qué se empeña en regular, haciendo lo imposible para que tampoco en ellos se fume, los clubes privados de fumadores (disposición adicional novena)? La Ley 42/2010 pone todas las trabas administrativas imaginables a la constitución de estas sociedades de viciosos, a las que exige una personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes, la ausencia de ánimo de lucro y la exclusión en el desarrollo de “sus actividades u objeto social [de} la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles”. Muerto el perro se acabó la rabia: que ningún bar o restaurante se haga pasar por lo que no es. La Ley incluso desposee a los propietarios del club prohibiendo la facultad, en la intimidad de sus instalaciones, de recibir invitados. La Ley sólo quiere la presencia, única y exclusiva, de los socios. Reservado el derecho de admisión legal: no puedo traer a mi casa a nadie ajeno a la familia. Para la Ley no significan nada mis derechos y los de mis amigos a la propiedad y a la libertad. Los clubes privados de fumadores serán como las asociaciones políticas del franquismo. Un imposible, la negación incluso semántica de los verdaderos partidos. La Ley 42/2010 es la coacción jurídica que el Estado utiliza para reprimir al partido de los fumadores.   

6 Comments
  1. Morlock says

    Fumar no es un derecho, Félix. Tampoco una libertad. Eso es elevar una situación de consumo a algo que lo supera en mucho. Digamos que si alguien habla del derecho a comer pipas, o la libertad de beber gazpacho, la gente lo mirará como si se le hubiera torcido un cable.
    Sólo que, para los fumadores, esto sí cobra un carácter vital.

    Y lo de evitar la picaresca para que todo quede igual no es autoritarismo, sino conocer el carácter español, tan poco amante de las leyes cuando no lo benefician.

  2. Félix Bornstein says

    Gracias, Morlock. A la que no se le tuercen los cables es a la Constitución (artículo 10). ¿O es que el valor de los actos personales lícitos que la Constitución garantiza depende del juicio de un agente externo a la persona que los practica?

  3. Morlock says

    Pero Félix: el artículo 10 habla de la dignidad de la persona. ¿Es parte una adicción perjudicial para la salud de la dignidad de alguien? Lo dudo.

    También habla de derechos inviolables. No es el caso.

    Libre desarrollo de la personalidad. No puedes decirlo por esto.

    Respeto a la ley. Ay.

    … y los derechos de los demás. Ah, los demás, ese ente neblinoso para cualquier fumador.

    Y, desde luego, un derecho humano universal no es. De modo que no entiendo a qué te refieres.

  4. Carlos2009 says

    Y por qué la ley no garantiza el derecho de las personas se quieran suicidar, solas o en compañía de otros que lo acepten libremente?. Se que esto es una barbaridad, pero no menos que el decir que la ley debe garantizar el derecho a suicidarse lentamente fumando.

  5. Félix Bornstein says

    Gracias, Carlos 2009. El tabaco es un producto legal sometido al control de las autoridades sanitarias y objeto de distribución comercial en los lugares designados por el Gobierno, casi todos sujetos a concesión administrativa. Mientras el tabaco siga siendo un producto legal, su tesis conduciría ineludiblemente a acusar a los máximos responsables de Sanidad y Consumo como autores de un delito masivo de inducción al suicidio o de un delito masivo contra la salud pública. Con el agravante de que la comisión de ese delito tendría un precio (los impuestos sobre las labores del tabaco) satisfecho por los suicidas.

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