Jaume Matas e Isabel Pantoja, en la cárcel por la presión social

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Los casos de Jaume Matas e Isabel Pantoja
Jaume Matas, la pasada semana, ingresando en el CIS donde acude a dormir, aún en tercer grado, hasta que se resuelvan los recursos contra el auto judicial que ha revocado la concesión del tercer grado al expresidente balear. / Aurelio Martín (Efe)

Los últimos ingresos en prisión de aquellos condenados por casos de corrupción han tenido un tratamiento distinto al que se dispensaba hace poco más de un año en iguales circunstancias. Ahora, las cosas han cambiado: el hecho de tener una condena no superior a 2 años y sin antecedentes ni otras condenas pendientes no implica que no te obliguen a entrar en prisión, aunque el nivel de ocupación de las prisiones españolas sea excesivo. Eso lo sabe bien la cantante sevillana Isabel Pantoja, que ingresaba en la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra la semana pasada condenada a 2 años de prisión por blanqueo de capitales, sin antecedentes y convencida de ser un "chivo expiatorio". Algo similar piensa el ex-ministro Jaume Matas, que ingresó en prisión pese a tener una sola condena de 9 meses y a quien se le ha denegado el tercer grado después de haberle sido concedido en primera instancia. Pero jueces y magistrados consultados por cuartopoder.es puntualizan que la ley no ha cambiado, sino que es la propia ley la que obliga a dar un trato diferente a todos aquellos condenados por casos de corrupción.

Afirman los juristas consultados por este diario que la propia ley es la que indica que deberá ser aplicada teniendo en cuenta la realidad social y argumentan que la indignación ciudadana por los escándalos de corrupción que están saliendo a la luz es motivo más que suficiente para aplicar los posibles beneficios penitenciarios y las ejecuciones de sentencia de forma restrictiva y distinta a como se había hecho hasta ahora.

Invocan para explicar este cambio en la administración de la ley, el Código Civil y, en concreto, su Capítulo II, dedicado a la aplicación de la norma jurídica. Concretamente, el artículo 3 establece que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

Es esa "realidad social" la que, en opinión de los expertos, obliga a los jueces y magistrados a ser sensibles con el sentir social y reflejarlo en sus decisiones a la hora de impartir justicia. Es, según uno de los magistrados consultados, "la propia ley la que obliga a actuar así a jueces y magistrados, independientemente de que haya o no voluntad política en los partidos de perseguir y castigar con dureza la corrupción". Desde ese punto de vista, es el sentir ciudadano lo que, una vez aplicada la ley en su literalidad, permite ser más o menos duro. Y la corrupción galopante y el enorme malestar ciudadano son los que "obligan" a esa nueva etapa en las condenas por corrupción, independientemente de lo que los políticos y los partidos decidan hacer al respecto. La ley, que data del siglo XIX, ya prevé el papel del sentir ciudadano y la fuerza que tiene.

3 Comments
  1. ARKAITZ says

    LOS MANGURRIANES ISABEL PANTOJA Y JAUME MATAS ESTAN EN PRISION PSIQUIATRICA HASTA QUE DEVUELVAN TODO EL DINEOR PUBLICO DE L~@S CIUDADAN~@S ESPAÑOLES-AS EUROPE~@S

  2. Descrédito de la justicia says

    ¿Cómo puede alguien creer que la justicia española es igual para todos cuando la infanta tiene hasta el fiscal luchando denodádamente a su favor y usando todas las malas artes de que es capaz contra el juez instructor para que no sea encausada? Creo que la justicia española es una gran farsa: no hay una separación real del poder judicial del ejecutivo, es lentísima (ergo injusta) y tiene una concepción, tanto en su base legislativa como en su organización jerárquica, decimonónica. Agur España.

  3. Rodrigo says

    Cada día estamos más locos . Que pena de España…

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